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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 206266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 En aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27082, el Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha, la Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 309-MML. Artículo Segundo.- Adiciónase a la Ordenanza Nº 309-MML, dos Disposiciones Transitorias, con el siguien- te texto: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Primera.- Para el año fiscal 2001, asígnese al Presu- puesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el importe equivalente en Nuevos Soles a US$ 1'000,000.00 (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS) del 70% (setenta por ciento) del Fondo de Compensación Munici- pal FONCOMUN a que se refiere el nuevo texto del inciso a) de la Primera Disposición Final de la Ordenan- za Nº 099, modificado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza, a fin de ser destinados, exclusi- vamente, en la realización de los Estudios de Prefactibi- lidad y Factibilidad que requiere el "Proyecto de Recupe- ración del Centro Histórico de Lima", a ser financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, trans- firiéndose la diferencia al Fondo Metropolitano de In- versiones - INVERMET. Segunda.- Para el año fiscal 2001, dispóngase trans- ferir al INVERMET, los saldos de balance correspon- dientes a los Impuestos a los Casinos de Juego y a las Máquinas Tragamonedas del año 2000 así como los recursos que se ejecuten en el presente Año Fiscal, con cargo a los ingresos provenientes de los impuestos a las Máquinas Tragamonedas. Para tal efecto la Municipali- dad Metropolitana de Lima deducirá el importe que se transfiera por los conceptos antes citados, del 70% del FONCOMUN que corresponde transferir al INVER- MET, debiendo utilizar los recursos deducidos del FONCOMUN, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 27082. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de junio de 2001. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 26533 Dictan disposiciones sobre viajes al exterior que efectúen autoridades, fun- cionarios y servidores municipales ORDENANZA Nº 335 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión de fecha 25 de junio de 2001, de acuerdo con lo opinado por la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 221-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, es conveniente dictar las disposiciones nece- sarias en relación a los viajes al exterior que efectúen las autoridades, funcionarios y servidores municipales en general, normándose la publicidad de las autoriza- ciones que al respecto se expida; Aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- Los Alcaldes y Regidores, funcionarios y servidores municipales que realicen viajes al exterior del país que tengan representación oficial u ocasionen gasto a la Municipalidad, deberán ser autorizados me- diante Resolución de Alcaldía. La Resolución de Alcaldía de autorización deberá remitirse para su publicación al Diario Oficial El Perua- no con anterioridad al viaje, salvo razones de fuerza mayor, o urgencia impostergable del viaje; lo que será debida y específicamente acreditado. En caso de requerirse una permanencia en el exte- rior mayor a la autorizada, ésta se regularizará me- diante Resolución de Alcaldía, la que igualmente deberá ser publicada. Artículo 2º.- Los viajes de directores, funcionarios y servidores de las empresas u órganos desconcentra- dos municipales, deberán ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y deberá cum- plirse con los requisitos y la publicación señalados en esta ordenanza. Artículo 3º.- La autorización de viaje será debida- mente sustentada en beneficio de la institución, indican- do el motivo del viaje, su duración, el monto de los gastos, viáticos y cualquier otra asignación vinculada al mismo, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable al caso. Artículo 4º.- De no efectuarse el viaje autorizado, deberá presentarse un Informe indicando las causa de su no realización, efectuando la devolución inmediata del monto entregado, de haberlo recibido. Artículo 5º.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación y similares, o que se realicen por cual- quier otro motivo, que tengan carácter oficial u ocasio- nan gasto a la Municipalidad, serán igualmente autori- zadas por Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- Los funcionarios y servidores munici- pales, así como los directores, funcionarios y servidores de las empresas u organismos desconcentrados municipales, deberán presentar dentro de los quince (15) días de su retorno, un Informe detallado descri- biendo las acciones realizadas durante el viaje autori- zado, conjuntamente con la rendición de cuentas la que deberá ser sustentada documentadamente, cuando me- nos hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos realizados, pudiendo sustentar el veinte por ciento (20%) restante mediante Declaración Jurada. El saldo resultante del monto recibido, una vez deducido el gasto sustentado de acuerdo al párrafo precedente, será devuelto conjuntamente con la rendi- ción de cuentas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Ordenanza acarrea la responsabilidad y la aplicación de las sanciones previstas en la norma- tividad vigente aplicable. Artículo 8º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la presente Ordenanza tie- ne alcance metropolitano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 26534 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 061-MDB Mediante Oficio Nº 445-01-MDB/SG, la Municipali- dad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de