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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 206270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Que, de igual modo, en atención a la observación formulada por el Concejo de Regidores y descrita en el primer considerando, es conveniente precisar que conforme se desprende de los Informes Nº 041-2001- MPCP-DGR, de fecha 26.JUN.01; Nº 063-00-MPCP- DGR-EC de fecha 11-DIC-2000 y Nº 510-2000-MPCP- DGR-WVV de fecha 26.OCT.00, que corren en autos, La Empresa CIUSA mantiene deuda tributaria a favor de la Municipalidad por el monto total de S/. 1’651,434.67, que fue liquidada al 31.OCT.2000, por la Dirección General de Rentas, la misma que fue notificada a la COPRI para la elaboración de los estados financieros de CIUSA, habiéndose procedido a la suspensión del proceso de cobranza coactiva, Exp. Nº 034-97, por encontrarse dicha empresa en proceso de disolución y liquidación bajo el D. Leg. Nº 674 arriba señalado y al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 25604 en la que determinan la intangibilidad de los activos de propiedad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidación o compren- didas formalmente en el proceso de privatización; norma legal que prohibe expresamente la ejecución de cualquier embargo u otra medida cautelar, otor- gando a la COPRI todas las facultades para llevar adelante el proceso de disolución y liquidación, quie- nes podrán disponer de los activos y pasivos de las empresas comprendidas en dicho proceso; por lo que en mérito a lo dispuesto en el Art. 16º numeral 16.1 Inc. h) de la Ley de Procedimiento de Ejecutoría Coactiva, Ley Nº 26979, bajo responsabilidad del Ejecutor y por Imperio de la Leyes antes acotadas, las acciones de coerción se encuentran suspendidas e impedidas de proseguir con las ejecución respectiva, razones por las cuales, habiendo la Municipalidad acreditado su crédito tributario ante la COPRI, de conformidad con el orden de prelación de deudas tributarias preceptuado por el Art. 6º del D.S. Nº 135- 99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, nuestra posibilidad de cobro o satisfacción de la cita- da deuda tributaria, sería después de que la Empresa en mención cancele las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a sus trabajadores; alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real suscrito en el correspondiente registro. Que si bien en el citado Informe la Dirección General de Rentas y el Ejecutor Coactivo precisan que existe la figura jurídica de la CONSOLIDACIÓN preceptuada en el Art. 42º del glosado Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, como otra forma de pago, ésta no resultaría aplicable al presente caso por cuanto dicha forma de extinguir la obligación tributaria debe darse por acuerdo de ambas partes, no constituyendo un acto unilateral, más aún considerando que la COPRI goza de amplias facultades para el pago de sus deudas de acuerdo al orden de prelación antes referido, tal como ha sucedido y conforme se desprende de la Carta Nº 136-2001-MPCP-A dirigida al Presidente de la Junta Liquidadora de CIUSA y C.E Nº 039-01/ CIUSA/JL; pudiendo la citada Comisión Liquidadora venderlo a cualquier otro postor interesado en su adquisición, debido a las facultades conferidas por el D. Leg. Nº 674; Que, por las consideraciones antes expuestas con Informe Técnico Legal Nº 551-2001-MPCP-OGAJ, del 27.JUN.2001, la Dirección General de Asesoría Jurí- dica es de OPINIÓN que resulta procedente la Exone- ración de Proceso de Selección de Adjudicación Direc- ta Pública para la adquisición entre entidades del Sector Público, respecto del inmueble de propiedad del Consorcio Industrial Ucayali S.A - CIUSA, a través de Acuerdo de Concejo, al amparo de lo establecido por el Art. 19º Inc. a) y Art. 20º del D. S. Nº 012-2001-PCM y Arts. 105º, 106º, 113º, 114º, 115º, 116º del D. S. Nº 013- 2001-PCM; Que, evaluados los antecedentes antes descritos, con Acuerdo Nº 088-2001, tomado en Sesión Ordinaria Nº 12- 2001 del 24.JUN.2001, el Concejo Municipal por MAYO- RIA aprobó la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLI- CA PARA LA ADQUISICION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONSORCIO INDUSTRIAL UCA- YALI S.A. - CIUSA, ubicado en la Carretera a ManantayKm. 2.5 de Pucallpa, departamento de Ucayali, el cual tiene un área total de 141,015.04 m 2 , con los linderos y medidas perimétricas que se encuentran debidamente inscritas en Asiento IC, de la Ficha Nº 000129-R del Registro de Propiedad Inmueble de Ucayali más sus edificaciones, construcciones, servidumbres, entradas, salidas, sus aires y todo lo que por hecho y derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna, muebles y enseres detallados en el anexo 1-A del Proyecto de Contrato, PARA LA CASA DE LA TERCERA EDAD, por un valor de $80,000 Dólares Americanos o su valor de cambio en Moneda Nacional al amparo de lo establecido en el Artículo 19º del inciso a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, facultándose al señor Alcalde dar cum- plimiento al presente acuerdo. Y suscribir el contrato de COMPRAVENTA y demás documentos necesarios; Que, por lo antes expuesto y con las facultades confe- ridas por el Art. 36º, Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUEBESE la EXONERA- CIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDI- CACIÓN DIRECTA PUBLICA PARA LA ADQUISI- CION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CON- SORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA, ubica- do en la Carretera a Manantay Km. 2.5 de Pucallpa, departamento de Ucayali, el cual tiene un área total de 141,015.04 m 2 , con los linderos y medidas perimétricas que se encuentran debidamente inscritas en Asiento IC, de la Ficha Nº 000129-R del Registro de Propiedad Inmueble de Ucayali más sus edificaciones, construccio- nes, servidumbres, entradas, salidas, sus aires y todo lo que por hecho y derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna, muebles y enseres detalla- dos en el anexo 1-A del Proyecto de Contrato, PARA LA CASA DE LA TERCERA EDAD, por un valor de $80,000 Dólares Americanos o su valor de cambio en Moneda Nacional al amparo de lo establecido en el Artículo 19º del inciso a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en mérito al Acuerdo Nº 088-2001, tomado en Sesión Ordi- naria Nº 12-2001 del 24.JUN.2001. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde dar cumplimiento al presente acuerdo y SUSCRIBIR el contrato de COMPRAVENTA y demás documentos ne- cesarios. Artículo Tercero.- APRUEBESE el VALOR REFE- RENCIAL total de $ 80,000.00, para la ADQUISICION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA, o su valor de cambio en moneda nacional al momento de su efectiva cancelación, por el mérito de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE al Despacho de Alcaldía ejecute las acciones necesarias para el cumpli- miento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- PUBLIQUESE la presente Reso- lución por una vez en el Diario Oficial El Peruano, encargándose de su cumplimiento a la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo Sexto.- REMITASE a la Contraloría Gene- ral de la República, bajo responsabilidad del Titular, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con copia de sus antecedentes, encargándose de su cumplimiento a la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo Séptimo.- REMITASE a la Dirección Ge- neral de Auditoria Interna copia fedatada del Informe Técnico Legal, dentro de los cinco días de emitido, encar- gándose de su cumplimiento a la Dirección de Secretaría General. Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Dirección de Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 26631