Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Que, de igual modo, en atencion a la observacion formulada por el Concejo de Regidores y descrita en el primer considerando, es conveniente precisar que conforme se desprende de los Informes Nº 041-2001MPCP-DGR, de fecha 26.JUN.01; Nº 063-00-MPCPDGR-EC de fecha 11-DIC-2000 y Nº 510-2000-MPCPDGR-WVV de fecha 26.OCT.00, que corren en autos, La Empresa CIUSA mantiene deuda tributaria a favor de la Municipalidad por el monto total de S/. 1'651,434.67, que fue liquidada al 31.OCT.2000, por la Direccion General de Rentas, la misma que fue notificada a la COPRI para la elaboracion de los estados financieros de CIUSA, habiendose procedido a la suspension del MORDAZA de cobranza coactiva, Exp. Nº 034-97, por encontrarse dicha empresa en MORDAZA de disolucion y liquidacion bajo el D. Leg. Nº 674 arriba senalado y al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 25604 en la que determinan la intangibilidad de los activos de propiedad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidacion o comprendidas formalmente en el MORDAZA de privatizacion; MORDAZA legal que prohibe expresamente la ejecucion de cualquier embargo u otra medida cautelar, otorgando a la COPRI todas las facultades para llevar adelante el MORDAZA de disolucion y liquidacion, quienes podran disponer de los activos y pasivos de las empresas comprendidas en dicho proceso; por lo que en merito a lo dispuesto en el Art. 16º numeral 16.1 Inc. h) de la Ley de Procedimiento de Ejecutoria Coactiva, Ley Nº 26979, bajo responsabilidad del Ejecutor y por MORDAZA de la Leyes MORDAZA acotadas, las acciones de coercion se encuentran suspendidas e impedidas de proseguir con las ejecucion respectiva, razones por las cuales, habiendo la Municipalidad acreditado su credito tributario ante la COPRI, de conformidad con el orden de prelacion de deudas tributarias preceptuado por el Art. 6º del D.S. Nº 13599-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, nuestra posibilidad de cobro o satisfaccion de la citada deuda tributaria, seria despues de que la Empresa en mencion cancele las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a sus trabajadores; alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real suscrito en el correspondiente registro. Que si bien en el citado Informe la Direccion General de Rentas y el Ejecutor Coactivo precisan que existe la figura juridica de la CONSOLIDACION preceptuada en el Art. 42º del glosado Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, como otra forma de pago, esta no resultaria aplicable al presente caso por cuanto dicha forma de extinguir la obligacion tributaria debe darse por acuerdo de MORDAZA partes, no constituyendo un acto unilateral, mas aun considerando que la COPRI goza de amplias facultades para el pago de sus deudas de acuerdo al orden de prelacion MORDAZA referido, tal como ha sucedido y conforme se desprende de la Carta Nº 136-2001-MPCP-A dirigida al Presidente de la Junta Liquidadora de CIUSA y C.E Nº 039-01/ CIUSA/JL; pudiendo la citada Comision Liquidadora venderlo a cualquier otro postor interesado en su adquisicion, debido a las facultades conferidas por el D. Leg. Nº 674; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas con Informe Tecnico Legal Nº 551-2001-MPCP-OGAJ, del 27.JUN.2001, la Direccion General de Asesoria Juridica es de OPINION que resulta procedente la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion entre entidades del Sector Publico, respecto del inmueble de propiedad del Consorcio Industrial Ucayali S.A - CIUSA, a traves de Acuerdo de Concejo, al MORDAZA de lo establecido por el Art. 19º Inc. a) y Art. 20º del D. S. Nº 012-2001-PCM y Arts. 105º, 106º, 113º, 114º, 115º, 116º del D. S. Nº 0132001-PCM; Que, evaluados los antecedentes MORDAZA descritos, con Acuerdo Nº 088-2001, tomado en Sesion Ordinaria Nº 122001 del 24.JUN.2001, el Concejo Municipal por MAYORIA aprobo la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA PARA LA ADQUISICION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA, ubicado en la Carretera a Manantay

Km. 2.5 de Pucallpa, departamento de Ucayali, el cual tiene un area total de 141,015.04 m2 , con los linderos y medidas perimetricas que se encuentran debidamente inscritas en Asiento IC, de la Ficha Nº 000129-R del Registro de Propiedad Inmueble de Ucayali mas sus edificaciones, construcciones, servidumbres, entradas, salidas, sus aires y todo lo que por hecho y derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitacion alguna, muebles y enseres detallados en el anexo 1-A del Proyecto de Contrato, PARA LA MORDAZA DE LA TERCERA EDAD, por un valor de $80,000 Dolares Americanos o su valor de cambio en Moneda Nacional al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 19º del inciso a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, facultandose al senor MORDAZA dar cumplimiento al presente acuerdo. Y suscribir el contrato de COMPRAVENTA y demas documentos necesarios; Que, por lo MORDAZA expuesto y con las facultades conferidas por el Art. 36º, Inc. 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APRUEBESE la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA PARA LA ADQUISICION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA, ubicado en la Carretera a Manantay Km. 2.5 de Pucallpa, departamento de Ucayali, el cual tiene un area total de 141,015.04 m2 , con los linderos y medidas perimetricas que se encuentran debidamente inscritas en Asiento IC, de la Ficha Nº 000129-R del Registro de Propiedad Inmueble de Ucayali mas sus edificaciones, construcciones, servidumbres, entradas, salidas, sus aires y todo lo que por hecho y derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitacion alguna, muebles y enseres detallados en el anexo 1-A del Proyecto de Contrato, PARA LA MORDAZA DE LA TERCERA EDAD, por un valor de $80,000 Dolares Americanos o su valor de cambio en Moneda Nacional al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 19º del inciso a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en merito al Acuerdo Nº 088-2001, tomado en Sesion Ordinaria Nº 12-2001 del 24.JUN.2001. Articulo Segundo.- FACULTESE al senor MORDAZA dar cumplimiento al presente acuerdo y SUSCRIBIR el contrato de COMPRAVENTA y demas documentos necesarios. Articulo Tercero.- APRUEBESE el VALOR REFERENCIAL total de $ 80,000.00, para la ADQUISICION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. - CIUSA, o su valor de cambio en moneda nacional al momento de su efectiva cancelacion, por el merito de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE al Despacho de Alcaldia ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE la presente Resolucion por una vez en el Diario Oficial El Peruano, encargandose de su cumplimiento a la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Articulo Sexto.- REMITASE a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, con MORDAZA de sus antecedentes, encargandose de su cumplimiento a la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Articulo Septimo.- REMITASE a la Direccion General de Auditoria Interna MORDAZA fedatada del Informe Tecnico Legal, dentro de los cinco dias de emitido, encargandose de su cumplimiento a la Direccion de Secretaria General. Articulo Octavo.- ENCARGUESE a la Direccion de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 26631

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