Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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del dia siguiente de su MORDAZA segun lo dispuesto por el Articulo 144 y 152 del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual vence indefectiblemente el 19/3/2001". Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo de alzada se solicita como acto a inscribir, la compraventa que otorga MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena, de estado civil casado, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino y su conyuge MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Lote de terreno Nº 3 ubicado frente a un pasaje con acceso por el MORDAZA MORDAZA Raez de la MORDAZA Cuadra del distrito El Tambo de la provincia de Huancayo, en merito del parte notarial de la escritura publica del 7 de setiembre del 2000 extendida ante el Notario de Huancayo MORDAZA C. MORDAZA Chavez; Que, el Registrador observo el titulo de alzada por cuanto en aplicacion del Articulo 315 del Codigo Civil debia intervenir la conyuge del vendedor, toda vez que conforme aparece de la ficha Nº 9162 del Registro de Propiedad, el bien materia de transferencia es un bien social; Que, el recurrente reingreso el titulo senalando que el inmueble tiene la calidad de "propio" por cuanto un porcentaje de este fue adquirido por herencia, es decir, a titulo gratuito, y que la titularidad de la parte restante del bien, se obtuvo en merito de la transferencia de acciones y derechos celebrada en fecha posterior a la sustitucion del regimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios; Que, respecto de dicha alegacion, el Registrador reitero la denegatoria expresando que el bien objeto de la venta tiene la calidad de social, segun consta de los antecedentes registrales, dado que aun cuando se MORDAZA convenido por los conyuges la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales al de separacion de patrimonios, este ultimo fue inscrito en fecha posterior a la referida adquisicion, siendo entonces que el regimen de sociedad de gananciales se mantuvo vigente hasta la respectiva inscripcion en el Registro Personal de Huancayo, a tenor de lo establecido por el Articulo 319 del Codigo Civil, agregando que la inscripcion en oficina distinta no puede ser oponible al presente acto en aplicacion del Articulo 2033 y 2034 del referido codigo; Que, en la ficha Nº 9162 del Registro de Propiedad de Huancayo se encuentra inscrito el Lote 3 de la Manzana unica situado frente al MORDAZA MORDAZA Raez y Pasaje de acceso a otros lotes en el distrito El Tambo; apreciandose en el asiento 1c), que dicho inmueble fue independizado en virtud de la escritura publica del 15 de marzo de 1991 otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller al haberlo transferido en propiedad MORDAZA MORDAZA De La Pena MORDAZA de MORDAZA mediante anticipo de legitima a favor de sus hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena, en un porcentaje del 50% para cada uno de ellos. Asimismo, en el asiento 2c) consta inscrito el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA De La Pena, de estado civil casado con MORDAZA Espinel MORDAZA, quien adquirio la totalidad del predio en merito a la compraventa de acciones y derechos celebrada con su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena, segun consta en la escritura publica del 3 de MORDAZA de 1995 otorgado ante el Notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asiento extendido en virtud al titulo archivado Nº 8246 del 7 de diciembre de 1995; Que, en el instrumento publico adjunto al citado titulo Nº 8246, se senala que en merito a la compraventa de acciones y derechos efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena a favor de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena, este quedaba como propietario absoluto del inmueble inscrito en la ficha Nº 9162 y al haber adquirido ambos dicha titularidad dominial en merito al anticipo de legitima efectuado por MORDAZA De La Pena, dicho bien tiene la calidad de propio; Que, entonces resulta necesario determinar la calidad del bien objeto de la venta, y en esa medida, precisar si ambos conyuges deben intervenir en la transferencia materia de la presente rogatoria; Que, a tenor de los antecedentes registrales citados se advierte que en MORDAZA, un porcentaje del inmueble fue adquirido a titulo gratuito, siendo por tanto, bien

propio, a tenor de lo expresado en el Articulo 302 inciso 3 del Codigo Civil; Que, sin embargo, de la lectura del asiento 2-c) de la ficha Nº 9162 se podria colegir que al haberse registrado dicha adquisicion dentro del regimen legal de sociedad de gananciales, al figurar el propietario como "casado", dicho porcentaje del inmueble tendria la calidad de bien social; Que, cabe agregar que tanto en la escritura publica que dio merito al asiento 2-c) de la ficha Nº 9162 como en el instrumento materia del titulo de alzada se hace mencion a que el bien inmueble tiene la calidad de bien propio por haber sido adquirido en virtud a un acto gratuito, motivo por el cual, se ha senalado que no resulta necesaria la intervencion de la conyuge del vendedor, por cuanto a MORDAZA no le corresponde derecho de propiedad alguno sobre el citado bien; Que, con relacion a lo manifestado por el apelante en el sentido que el bien es propio por haber sido adquirido con posterioridad a la sustitucion del regimen patrimonial celebrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena y MORDAZA MORDAZA Espinel, cabe indicar que el acuerdo convencional de la sustitucion se formalizo por escritura publica del 17 de febrero de 1986 extendida ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garreta e inscrita en la ficha Nº 127 del Registro Personal de Huancayo por virtud del titulo archivado Nº 1691 del 17 de febrero de 1999, es decir, con posterioridad a la inscripcion de la compraventa del asiento 2-c) de la ficha Nº 9162 motivo por el cual, el Registrador concluye que dicho bien es social; Que, en la clausula tercera de la escritura de sustitucion de regimen patrimonial se senalo que MORDAZA MORDAZA De La Pena habia adquirido bienes propios durante la vigencia del regimen de sociedad de gananciales, los cuales debian ser excluidos de dicha liquidacion. Asimismo, en la clausula MORDAZA se indico que por dicho instrumento, los otorgantes de mutuo acuerdo convenian en la separacion de patrimonios poniendo fin al regimen de sociedad de gananciales y en virtud de ello se adjudicaban los bienes comunes adquiridos durante su vigencia; Que, el Articulo 318 inciso 6 del Codigo Civil establece que el regimen de sociedad de gananciales fenece por cambio de regimen patrimonial. Asi tambien, los Articulos 320, 322 y 323 del codigo sustantivo estan referidos a los actos que deben realizarse al fenecimiento del regimen de sociedad de gananciales, es decir, la formacion del inventario valorizado de todos los bienes, el pago de las obligaciones sociales y las cargas, el reintegro a cada uno de los conyuges de los bienes propios que quedaran y finalmente la adjudicacion de los gananciales por mitades a favor de cada uno de los conyuges; Que, cabe indicar que la sustitucion del regimen patrimonial se inscribio primigeniamente en la ficha Nº 9890 del Registro Personal de la Oficina Registral de MORDAZA, acto efectuado en merito al titulo archivado Nº 24697 del 11 de MORDAZA de 1986 dado que de la revision del listado de bienes contenido en el instrumento publico, se verifica que algunos de ellos se encontraban inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, en cuanto a la fecha a partir de la cual surte efectos la sustitucion del regimen patrimonial, el Articulo 296 del Codigo Civil senala que, durante el matrimonio, los conyuges pueden sustituir un regimen por el otro y que para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura publica y la inscripcion en el registro personal, precisandose ademas que el MORDAZA regimen tendra vigencia desde la fecha de su inscripcion registral, MORDAZA concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 319 que senala que con respecto a terceros, el regimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripcion correspondiente en el Registro Personal lo que efectivamente ocurrio el 11 de MORDAZA de 1986 con la inscripcion respectiva en la Oficina de Lima; Que, por consiguiente, estando al hecho de que la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios se realizo en fecha 11 de MORDAZA de 1986, debe entenderse que la adquisicion efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Pena de las acciones y derechos de su hermano se hizo a titulo particular y no a nombre de una sociedad conyugal inexistente, sin que a ese proposito se yerga como

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