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Pág. 206259 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Artículo 2º.- La Junta Directiva, a que se refiere el artículo precedente, queda encargada de continuar y concluir el proceso de inscripción en el Registro Público correspondiente, dando cuenta al Instituto Peruano del Deporte, para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el Artículo 10º, literal g) de la Ley acotada, bajo respon- sabilidad. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26650 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman en parte observación for- mulada a la inscripción de título sobre prescripción adquisitiva de dominio y rectificación de área, linderos y medi- das perimétricas RES OLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 245-2001-ORLC/TR Lima, 14 de junio de 2001 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por JONELL GERMAN ORNA CASTRO, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 00012338 del 29 de marzo de 2001, contra la observación formulada por la Registrado- ra del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. María Teresa Salazar Mendoza, a la solicitud de inscripción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y REC- TIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PE- RIMÉTRICAS, Título Nº 00048525 del 12 de marzo de 2001. La Registradora denegó la inscripción por cuanto: “Se advierte que el inmueble que se está adquiriendo por Prescripción Adquisitiva ya se encuentra indepen- dizado en la Ficha Nº 1637764 con un área de 5 500.00 m2, lo cual discrepa con los partes adjuntados en los que el área del inmueble U.C. 10772 es de 5 000.00 m2. Sírvase aclarar con las formalidades señaladas en la Ley. En cuanto a la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas solicitada por escrito de fecha 25.1.2000 deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 504º y sgtes. del Código Procesal Civil, es decir mediante Resolución Judicial en la que se disponga lo solicitado por su escrito mencionado, dicha resolución judicial es el título que se requiere a efectos de efectuar la rectificación, no habiéndose adjuntado instrumento público que dé mérito a ella. Es de precisar que la Resolución que contienen los partes no se pronuncia al respecto. Se le informa que el área que obra en la partida fue determinada por el Proyecto de Titulación de Tie- rras del Ministerio de Agricultura tal como consta en la memoria descriptiva que obra en el título archivado que dio mérito a su independización, la cual es de fecha posterior a la adjuntada. Base Legal: Artículo 2011º del Código Civil, Artículo 504º y sgtes. del Código Procesal Civil” con el informe oral del Dr. Jonell Orna Castro, interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, el título venido en grado se refiere a la rogatoria de inscripción de prescripción adquisitiva a favor de Erminio Tinoco Landeo y rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del predio rústico unidad catas- tral Nº 10772 ubicado en el sector "La Era" del ex fundo San Juan de Pariachi del distrito de Ate Vitarte;Que, la inscripción de prescripción adquisitiva se solicita en mérito a la sentencia del 9 de enero de 1991, debidamente ejecutoriada, expedida por el Juez de Tie- rras de Lima Dr. Oswaldo Chirinos Bustamante, Secre- tario Lorenzo Huamanchumo Mendoza, en la cual se dispone que HERMINIO TINOCO LANDEO es propie- tario del predio rústico signado con la U.C. Nº 10772 con un área de 5 000 m2 del ex fundo San Juan de Pariachi inscrito dentro del área de mayor extensión en el tomo 277, fojas 441 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, disponiéndose además la independización del área precitada y la cancelación de la inscripción registral, inscribiéndose la misma con los linderos y medidas perimétricas que se señala en la memoria descriptiva que obran a fojas dos y plano perimétrico y de ubicación a fojas tres del expediente; Que, se advierte del Tomo 277, fojas 441, continua- ción en la ficha Nº 1636541, que la unidad catastral Nº 10772 se independizó en la ficha Nº 1637764 en virtud al título archivado Nº 137508 del 28 de agosto de 1996 que contiene la Escritura Pública de Parcelación otorgada ante Notario Oscar Leyton Zárate el 18 de agosto de 1995 y su aclaratoria otorgada el 24 de agosto de 1996 ante el mismo Notario, a favor de la Asociación de Campesinos del Valle del Rímac, con un área de 5 500 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el norte con camino carrozable interno en un tramo de 59.10ml. y acequia de riego, por el este con U.C. Nº 10771 en línea recta de 82.60ml., por el sur U.C. Nº 10773 en línea recta de 56.20 ml. y acequia de por medio, por el oeste con U.C. Nº 10778 en línea recta de 82.30ml., por lo que no es pertinente el extremo de la sentencia referen- te a la independización del predio materia de prescrip- ción; Que, en el parte judicial y la diligencia de inspección ocular practicada el 18 de abril de 1990 insertos en el título alzado se precisa que la U.C. Nº 10772 tiene un área de 5 000 m2., lindando por el norte con propiedad de Cloaldo Muñoz, camino carrozable por medio; por el sur con propiedad de Teodoro Bartolo; por el este con propiedad de Máximo Cauchauya y por el oeste con propiedad de Pedro González, conforme consta de la sentencia del 9 de enero de 1991 antes aludida, encon- trándose esta descripción corroborada con el plano perimétrico y de ubicación y la memoria descriptiva del mes de junio de 1996, visados por el ingeniero Roger Tornero Matos del PETT y el ingeniero Duber Huamán Cabello de la Unidad Agraria Departamental de Lima y Callao, respectivamente; Que, el proceso de prescripción adquisitiva de la unidad catastral precitada se inició con anterioridad a la fecha de su independización en la ficha Nº 1637764 indicada; Que, en el Informe Técnico Nº 758-96-ORLC-SGCA del 27 de mayo de 1996 se aprecia que la unidad catastral Nº 10772 se encontraba inscrita dentro del de mayor extensión inscrito a fojas 441 del tomo 277, y en el Informe Técnico Nº 3301-2000-ORLC-GPI-SCAT se pre- cisa que el predio submateria se encuentra independiza- do en la Ficha Nº 1637764; Que, dentro del proceso de prescripción adquisitiva se identifica a la U.C. 10772 con un área de 5 000m2 y en la ficha Nº 1637764 corre independizada con un área de 5 500m2, independización efectuada de conformidad a la memoria descriptiva visada por el Ministerio de Agricultura, Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, que obra en el título archivado Nº 137508 del 28 de agosto de 1996; Que, conforme al principio registral de especialidad los bienes, personas y derechos inscribibles deben en- contrarse perfectamente determinados o individualiza- dos a efectos de su adecuada publicidad, dada la oponibilidad que generan los actos y derechos inscritos, y en este sentido el sistema de folio real, aplicable a los registros de bienes, cautela la referida determinación estableciendo que por cada bien se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción así como los actos o derechos posteriores relativos a él; Que, siendo ello así, apreciamos que tratándose de predios rústicos, su identificación, conforme a las nor- mas sobre la materia, se hace efectiva mediante la