Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Junta Directiva, a que se refiere el articulo precedente, queda encargada de continuar y concluir el MORDAZA de inscripcion en el Registro Publico correspondiente, dando cuenta al Instituto Peruano del Deporte, para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el Articulo 10º, literal g) de la Ley acotada, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26650

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman en parte observacion formulada a la inscripcion de titulo sobre prescripcion adquisitiva de dominio y rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 245-2001-ORLC/TR MORDAZA, 14 de junio de 2001 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por JONELL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 00012338 del 29 de marzo de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, Titulo Nº 00048525 del 12 de marzo de 2001. La Registradora denego la inscripcion por cuanto: "Se advierte que el inmueble que se esta adquiriendo por Prescripcion Adquisitiva ya se encuentra independizado en la Ficha Nº 1637764 con un area de 5 500.00 m2, lo cual discrepa con los partes adjuntados en los que el area del inmueble U.C. 10772 es de 5 000.00 m2. Sirvase aclarar con las formalidades senaladas en la Ley. En cuanto a la rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas solicitada por escrito de fecha 25.1.2000 debera efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 504º y sgtes. del Codigo Procesal Civil, es decir mediante Resolucion Judicial en la que se disponga lo solicitado por su escrito mencionado, dicha resolucion judicial es el titulo que se requiere a efectos de efectuar la rectificacion, no habiendose adjuntado instrumento publico que de merito a ella. Es de precisar que la Resolucion que contienen los partes no se pronuncia al respecto. Se le informa que el area que obra en la partida fue determinada por el Proyecto de Titulacion de Tierras del Ministerio de Agricultura tal como consta en la memoria descriptiva que obra en el titulo archivado que dio merito a su independizacion, la cual es de fecha posterior a la adjuntada. Base Legal: Articulo 2011º del Codigo Civil, Articulo 504º y sgtes. del Codigo Procesal Civil" con el informe oral del Dr. Jonell MORDAZA MORDAZA, interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, el titulo venido en grado se refiere a la rogatoria de inscripcion de prescripcion adquisitiva a favor de Erminio MORDAZA MORDAZA y rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas del predio MORDAZA unidad catastral Nº 10772 ubicado en el sector "La Era" del ex fundo San MORDAZA de MORDAZA del distrito de Ate Vitarte;

Que, la inscripcion de prescripcion adquisitiva se solicita en merito a la sentencia del 9 de enero de 1991, debidamente ejecutoriada, expedida por el Juez de Tierras de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se dispone que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario del predio MORDAZA signado con la U.C. Nº 10772 con un area de 5 000 m2 del ex fundo San MORDAZA de MORDAZA inscrito dentro del area de mayor extension en el tomo 277, fojas 441 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, disponiendose ademas la independizacion del area precitada y la cancelacion de la inscripcion registral, inscribiendose la misma con los linderos y medidas perimetricas que se senala en la memoria descriptiva que obran a fojas dos y plano perimetrico y de ubicacion a fojas tres del expediente; Que, se advierte del Tomo 277, fojas 441, continuacion en la ficha Nº 1636541, que la unidad catastral Nº 10772 se independizo en la ficha Nº 1637764 en virtud al titulo archivado Nº 137508 del 28 de agosto de 1996 que contiene la Escritura Publica de Parcelacion otorgada ante Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de agosto de 1995 y su aclaratoria otorgada el 24 de agosto de 1996 ante el mismo Notario, a favor de la Asociacion de Campesinos del MORDAZA del MORDAZA, con un area de 5 500 m2, cuyos linderos y medidas perimetricas son: Por el norte con MORDAZA carrozable interno en un tramo de 59.10ml. y acequia de riego, por el este con U.C. Nº 10771 en linea recta de 82.60ml., por el sur U.C. Nº 10773 en linea recta de 56.20 ml. y acequia de por medio, por el oeste con U.C. Nº 10778 en linea recta de 82.30ml., por lo que no es pertinente el extremo de la sentencia referente a la independizacion del predio materia de prescripcion; Que, en el parte judicial y la diligencia de inspeccion ocular practicada el 18 de MORDAZA de 1990 insertos en el titulo alzado se precisa que la U.C. Nº 10772 tiene un area de 5 000 m2., lindando por el norte con propiedad de Cloaldo Munoz, MORDAZA carrozable por medio; por el sur con propiedad de MORDAZA Bartolo; por el este con propiedad de MORDAZA Cauchauya y por el oeste con propiedad de MORDAZA MORDAZA, conforme consta de la sentencia del 9 de enero de 1991 MORDAZA aludida, encontrandose esta descripcion corroborada con el plano perimetrico y de ubicacion y la memoria descriptiva del mes de junio de 1996, visados por el ingeniero MORDAZA Tornero MORDAZA del PETT y el ingeniero Duber MORDAZA MORDAZA de la Unidad Agraria Departamental de MORDAZA y Callao, respectivamente; Que, el MORDAZA de prescripcion adquisitiva de la unidad catastral precitada se inicio con anterioridad a la fecha de su independizacion en la ficha Nº 1637764 indicada; Que, en el Informe Tecnico Nº 758-96-ORLC-SGCA del 27 de MORDAZA de 1996 se aprecia que la unidad catastral Nº 10772 se encontraba inscrita dentro del de mayor extension inscrito a fojas 441 del tomo 277, y en el Informe Tecnico Nº 3301-2000-ORLC-GPI-SCAT se precisa que el predio submateria se encuentra independizado en la Ficha Nº 1637764; Que, dentro del MORDAZA de prescripcion adquisitiva se identifica a la U.C. 10772 con un area de 5 000m2 y en la ficha Nº 1637764 corre independizada con un area de 5 500m2, independizacion efectuada de conformidad a la memoria descriptiva visada por el Ministerio de Agricultura, Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, que obra en el titulo archivado Nº 137508 del 28 de agosto de 1996; Que, conforme al MORDAZA registral de especialidad los bienes, personas y derechos inscribibles deben encontrarse perfectamente determinados o individualizados a efectos de su adecuada publicidad, dada la oponibilidad que generan los actos y derechos inscritos, y en este sentido el sistema de folio real, aplicable a los registros de bienes, cautela la referida determinacion estableciendo que por cada bien se abrira una partida registral en la que se extendera su primera inscripcion asi como los actos o derechos posteriores relativos a el; Que, siendo ello asi, apreciamos que tratandose de predios rusticos, su identificacion, conforme a las normas sobre la materia, se hace efectiva mediante la

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