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Pág. 206256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 partir de la fecha de su elección, la misma que se encuentra integrada por los señores: PRESIDENTE :ARMANDO KOO CHIOK VICEPRESIDENTE :WALTER NATHAN LEVY SECRETARIO :NICOLAY INYUTIN TESORERO :FELIX ARCE MARQUEZ VOCAL :JOSE RODRIGUEZ ACOSTA Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 26642 Dejan sin efecto resoluciones a fin de dar cumplimiento a la caducidad de inscripción de las Comisiones Deporti- vas Nacionales de Motonáutica y Aiki- do en el Registro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 021-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTA: La Resolución Nº 018-2001-PE/CD-IPD, de fecha 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución del exordio, se ha declarado la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la Comisión Deportiva Nacio- nal de Motonáutica, la que no podrá ejercer la representa- ción nacional de su disciplina en ningún evento dentro o fuera del país; Que, deben dictarse las disposiciones pertinentes que permitan el cabal cumplimiento de dicha Resolu- ción; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dis- posición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 185-2001-PE/IPD, de 25 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Nacio- nal de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones perti- nentes, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Deporte 26643 RESOLUCIÓN Nº 022-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTA: La Resolución Nº 017-2001-PE/CD-IPD, de fecha 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución del exordio, se ha declarado la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la Comisión Deportiva Nacio-nal de Aikido, la que no podrá ejercer la representación nacional de su disciplina en ningún evento dentro o fuera del país; Que, deben dictarse las disposiciones pertinentes que permitan el cabal cumplimiento de dicha Resolu- ción; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 202-2001-PE/IPD, de 25 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Nacio- nal de Deporte de Afiliado, efectuar las acciones perti- nentes, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Deporte 26644 Declaran la caducidad de inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Vóleibol en el Registro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 023-2001-PE/CD-IPD Lima, 5 de julio de 2001 VISTO: El Informe Nº 055-PPB/AAD-IPD-2001, de 3 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Perua- no del Deporte, a través de la Resolución Nº 140- 2001-PE/IPD, dictó las disposiciones legales perti- nentes para regular el proceso de adecuación y apro- bación de Estatutos de las Federaciones Deportivas Peruanas; Que, mediante el Informe del exordio, la Asesoría Legal de la Alta Dirección da cuenta que la Federación Deportiva Peruana de Vóleibol no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolución; Que, en Sesión de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, celebrada el 3 de julio del 2001, se aprobó declarar la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la indicada Federa- ción Deportiva; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Vóleibol en el Registro Nacional del Deporte; en conse- cuencia, la indicada Federación no podrá ejercer la representación nacional de su disciplina en ningún even- to dentro o fuera del país, ni desempeñar las funciones y obligaciones señaladas en la Ley General del Deporte y demás normas conexas.