Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Articulo 7°.- El organo jurisdiccional, cuya competencia se radica en funcion a la etapa del MORDAZA principal que determina la participacion del protegido, sera el encargado de decidir la imposicion, modificacion o cesacion de las medidas de proteccion, siempre que por los hechos objeto de colaboracion eficaz este en curso un MORDAZA penal. La competencia del organo jurisdiccional se extiende a la etapa de ejecucion si el protegido es un colaborador que esta sujeto a una pena privativa de MORDAZA efectiva. Articulo 8°.- Una vez finalizado el procedimiento de colaboracion eficaz y, en su caso, el MORDAZA penal que se inicio a raiz de la informacion que proporciono el protegido, el Fiscal tiene a su cargo la decision de mantener o hacer MORDAZA las medidas de proteccion, aun cuando estas hayan sido dictadas por el organo jurisdiccional. Articulo 9º.- Las medidas de proteccion que pueden adoptarse son las siguientes: a) Proteccion policial, que puede incluir la designacion de personal policial permanente en su domicilio y en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia a un lugar no conocido, el traslado del protegido a un local o vivienda especial y, de modo general, la ocultacion de su paradero para todos los efectos; b) Reserva de la identidad del protegido en las diligencias en que intervenga, imposibilitando que conste en las actas respectivas su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesion, asi como cualquier otro MORDAZA que pudiera servir para la identificacion del mismo. En estos casos se permitira la asignacion de una clave secreta, que solo sera de conocimiento de la autoridad que imponga la medida y de la Unidad Policial Especial a que hace referencia el Capitulo III del presente Reglamento; c) Intervencion del protegido en las diligencias en que deba participar personalmente, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificacion visual normal; d) Utilizacion de procedimientos, mecanicos o tecnologicos, tales como videoconferencias u otros medios adecuados, siempre que el organo jurisdiccional cuente con los recursos necesarios para su implementacion. Estas medidas se adoptaran para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservacion del derecho de defensa de las partes en el MORDAZA penal; e) Fijacion, como domicilio la sede de la fiscalia competente, a efectos de citaciones y notificaciones; f) Facilitacion de documentos que contengan una nueva identidad y, de ser el caso, de medios economicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, en circunstancias excepcionales y de especial gravedad. Correspondera al Fiscal del caso decidir estas medidas excepcionales, mediante resolucion motivada, aprobada por el Fiscal Superior Coordinador y previa consulta con el Fiscal de la Nacion de los recursos que puedan utilizarse. A estos efectos, en el primer caso, se cursara oficio -estrictamente reservado- a las autoridades competentes para la entrega de los nuevos documentos de identidad, mediante un procedimiento secreto a cargo de la Unidad Policial Especial correspondiente; y, en el MORDAZA caso, se MORDAZA entrega al protegido del dinero respectivo segun los procedimientos reservados que regule la Fiscalia de la Nacion, cuidando la Unidad Policial Especial del correcto uso del mismo segun los fines que determinaron el apoyo economico. Cuando exista MORDAZA penal en curso, el Juez sera el encargado de dictar estas medidas excepcionales; g) Ubicacion del colaborador que se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario en un ambiente que garantice su seguridad e integridad fisica; h) Proteccion de los derechos laborales de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 10º.- La revocacion de la reserva de la identidad del protegido se podra decidir durante la etapa intermedia o al inicio de la audiencia, previa solicitud motivada de las partes. Dicha revocacion tiene por objeto: a) Que el protegido pueda ser interrogado en el acto oral o que su declaracion se someta a contradiccion; b) Que las partes, dentro del tercer dia de notificada la revocacion, puedan interponer tachas contra los

testigos protegidos o recusaciones contra los peritos protegidos, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos Penales; c) Que las partes, en igual plazo, puedan ofrecer nueva prueba tendente a acreditar alguna circunstancia capaz de influir en el valor probatorio de la informacion proporcionada por el protegido, luego de conocer su identidad. El levantamiento de la reserva de identidad solo comprendera la revelacion de su identidad, respetandose las garantias restantes o medidas de proteccion reconocidas por la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO III DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACION, COMPROBACION Y PROTECCION Articulo 11º.- Crease la Unidad Especial de Investigacion, Comprobacion y Proteccion ­ UECIP de la Policia Nacional, como entidad adscrita a la Fiscalia de la Nacion, encargada de llevar a cabo, bajo la conduccion del Fiscal respectivo, las investigaciones y comprobaciones requeridas al MORDAZA del Articulo 11º de la Ley, asi como de proteger a los colaboradores, victimas, testigos y peritos que brinden, segun el caso, informaciones, declaraciones o informes en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 27378. Articulo 12°.- La UECIP depende disciplinaria y administrativamente del Ministerio del Interior. Desarrolla sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a los criterios funcionales senalados por la Fiscalia de la Nacion. Articulo 13°.- Son funciones de la UECIP: a) Realizar las indagaciones que le encargue el Fiscal sobre las informaciones MORDAZA por las personas que quieran acogerse a los beneficios por colaboracion eficaz; b) Elevar informes al Fiscal sobre las indagaciones senaladas anteriormente; c) Ejecutar directamente o, en su caso, coordinar con las Unidades Policiales que por razones funcionales u operativas deban intervenir, las medidas de proteccion que les conciernan, dispuestas por el juez o fiscal a favor de los colaboradores, testigos, peritos o victimas; d) Someter a consideracion del Fiscal de la Nacion los Planes y Programas de proteccion de colaboradores, testigos, victimas y peritos que elaboren, asi como informar puntualmente de la situacion general de personas sujetas al programa de proteccion; e) Cuidar que se preserve la identidad y la imagen de las personas que son objeto de proteccion; f) Dar cuenta al Fiscal y al organo jurisdiccional acerca de la ejecucion e incidencias de las medidas de proteccion que se hubieren dictado; y g) Las demas funciones que le encargue la Fiscalia de la Nacion, dentro del ambito de la Ley. Articulo 14°.- Los efectivos de la UECIP seran destacados por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, previa aprobacion de la Fiscalia de la Nacion. Articulo 15°.- Los efectivos de la UECIP conservan sus derechos, atribuciones y facultades como miembros de la Policia Nacional del Peru, debiendo sujetar sus funciones a lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El costo de implementacion del Programa de Proteccion de colaboradores, testigos, peritos y victimas, a que se refiere la Ley N° 27378, sera financiado con cargo a los presupuestos aprobados a favor de los pliegos involucrados en el presente Reglamento. En caso que dicha financiacion resulte deficitaria, los Titulares de los Pliegos solicitaran las transferencias financieras que resulten necesarias, las mismas que podran efectuarse en base a los resultados de las evaluaciones financieras a que se refiere el inciso a) del Articulo 8° del Decreto Legislativo N° 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2001.

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