Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206347

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 19 de junio del 2001. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, los Acuerdos son decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto; Que, el Concejo considera que es de MORDAZA importancia conformar la Comision Tecnica-Legal del Regimen de Gestion Comun, segun lo MORDAZA la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Art. 17º, numeral 17.2; y ademas tal como lo ordena el Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cual se apoya en la MORDAZA anteriormente citada; En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica del Peru, el Art. 36º, Inc. 15) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes y anexas; Acordo por unanimidad y con dispensa de la lectura del acta: Articulo Unico.- "Ratificar la conformacion de la Comision Tecnica Legal del Regimen de Gestion Comun, integrada por las siguientes personas: Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien la presidira, Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor MORDAZA Huamanyauri Sotil, Director de Transporte Sr. MORDAZA Ipince MORDAZA, y los senores transportistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Soller, MORDAZA Osccorima MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benites; para una mejor gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 26706

1998 al 31 de diciembre de 1999, en la realizacion de la accion de control a la Municipalidad Provincial de Satipo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SD-PLF, de la Directiva de MORDAZA de Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Auditoria Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 078-99-CG; Que, en merito a las recomendaciones expuestas en las conclusiones, comentarios y observaciones contenidas en el Informe Especial se dispone el deslinde de la responsabilidades administrativas y la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar a los Funcionarios y ex Funcionarios, que intervinieron en los hechos que amerita su participacion, que en el MORDAZA de investigacion no han podido desvirtuar en la participacion de los hechos que constituye responsabilidad de MORDAZA administrativo, sancionado de acuerdo al Articulo 28º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, los Funcionarios y ex Funcionarios incursos en el Examen de Auditoria son: A).- Ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANEZ.- Segun la Observacion Nº 01.- Por emitir la Resolucion de Alcaldia Nº 099-96-A/MPS. de 14.2.96, designando al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Oficina de Auditoria Interna, contraviniendo las funciones establecidas en los numerales 6 y 9 del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Asi mismo por no adoptar acciones respecto a las comunicaciones efectuadas por la Contraloria General, mediante Oficios Nºs. 596-96-CG/SNC-DSE de 4.SET.96 y 079-97CG/SNC-DSE de 20.MAR.97, segun la Observacion 02.Si bien, al designar al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de Administracion por no ser su pariente no hay acto de nepotismo pero siendo hermano del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionario de Confianza de la Alta Direccion, ha configurado el delito de Nepotismo. Asi mismo dicho ex Director de Administracion no contaba con el requisito de idoneidad ya que tenia un MORDAZA judicial en investigacion por delitos cometidos como Administrador General en la Municipalidad Distrital de Sapallanga y no considero el Oficio Nº 133-96-A/ MDS de 13.MAY.96, emitido por el senor Freddy MORDAZA Mondargo, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sapallanga. en relacion a la Observacion Nº 05.Incurre en falta de MORDAZA administrativo por no haber convocado regularmente a Sesiones Ordinarias durante los anos 1998 y 1999, inclusive haciendo caso omiso al mandato del ¨Poder Judicial incumpliendo funciones establecidas en el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades. Ademas, por inobservar el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en la Observacion Nº 06.- Pagos efectuados a "Net Room Service E.I.R.L." por S/.11,733.00 por servicios de fiscalizacion tributaria, sin contar con la conformidad del servicio, habiendose pagado en algunos casos a un Supervisor de dicha Empresa, con Recibos por Honorarios Profesionales, en este caso incurre en responsabilidad de MORDAZA administrativo, inobservando de este modo lo dispuesto por el Art. 14º del ROF. aprobado con Edicto Nº 006-95-CM/MPS. de 14.8.95, concordante con el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en la observacion Nº 07.- La Administracion Municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.29 al 30.ABR. 2000 por concepto de obligaciones sociales e impuestos, que a la fecha del Examen Especial no han sido pagados. En este punto tiene responsabilidad ya que como Titular de Pliego debio adoptar las acciones correspondientes para identificar y seleccionar las alternativas que le permitiese a la Municipalidad afrontar las diferentes obligaciones sociales y tributarias vigentes, asi mismo era su competencia racionalizar los recursos publicos, en la observacion Nº 08.- Acumulacion de un saldo de S/. 172,230.00 al 31.JUL.2000 "Entregas a Rendir Cuenta" a cargo de ex Servidores y Terceras Personas sin vinculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado.- Incurre en responsabilidad de MORDAZA administrativo, al haber autorizado las entregas de fondos al personal de la Municipalidad, sin tomar en cuenta las previsiones contempladas en el MORDAZA normativo; inobservando atribuciones senaladas en el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99, concordante con el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en la observacion Nº 09.- Falta de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 238-2001-A/MPS Satipo, 4 de junio del 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-CEPA/MPS del 31 de MORDAZA del 2001 de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la que se pronuncian instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los Funcionarios incursos en el Informe Especial practicado por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Satipo. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 288-2001-CG/DC, recepcionado en Mesa de Partes con fecha 4.ABR.2001, remite el Informe del Examen Especial de Auditoria Nº 083-2000CG/SHU del periodo comprendido entre el 1 de enero de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.