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Pág. 206347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 1998 al 31 de diciembre de 1999, en la realización de la acción de control a la Municipalidad Provincial de Satipo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SD-PLF, de la Directiva de Marco de Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas, aprobada por Resolución de Contra- loría Nº 078-99-CG; Que, en mérito a las recomendaciones expuestas en las conclusiones, comentarios y observaciones contenidas en el Informe Especial se dispone el deslinde de la respon- sabilidades administrativas y la aplicación de las sancio- nes a que hubiere lugar a los Funcionarios y ex Funciona- rios, que intervinieron en los hechos que amerita su participación, que en el proceso de investigación no han podido desvirtuar en la participación de los hechos que constituye responsabilidad de tipo administrativo, sancio- nado de acuerdo al Artículo 28º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, los Funcionarios y ex Funcionarios incursos en el Examen de Auditoría son: A).- Ex Alcalde don CELSO ARTURO DURAND PANEZ. - Según la Observación Nº 01 .- Por emitir la Resolución de Alcaldía Nº 099-96-A/MPS. de 14.2.96, de- signando al CPC. Luis Felipe Gonzales Retuerto como Director de la Oficina de Auditoría Interna, contravinien- do las funciones establecidas en los numerales 6 y 9 del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Así mismo por no adoptar acciones respecto a las comuni- caciones efectuadas por la Contraloría General, mediante Oficios Nºs. 596-96-CG/SNC-DSE de 4.SET.96 y 079-97- CG/SNC-DSE de 20.MAR.97, según la Observación 02. - Si bien, al designar al Lic. Adm. Miguel Angel Gonzáles Retuerto como Director de Administración por no ser su pariente no hay acto de nepotismo pero siendo hermano del CPC Luis Felipe Gonzales Retuerto, Funcionario de Confianza de la Alta Dirección, ha configurado el delito de Nepotismo. Así mismo dicho ex Director de Administra- ción no contaba con el requisito de idoneidad ya que tenía un proceso judicial en investigación por delitos cometidos como Administrador General en la Municipalidad Distri- tal de Sapallanga y no consideró el Oficio Nº 133-96-A/ MDS de 13.MAY.96, emitido por el señor Freddy Miranda Mondargo, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapallanga. e n relación a la Observación Nº 05 .- Incurre en falta de tipo administrativo por no haber convocado regularmente a Sesiones Ordinarias durante los años 1998 y 1999, inclusive haciendo caso omiso al mandato del ¨Poder Judicial incumpliendo funciones esta- blecidas en el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipali- dades. Además, por inobservar el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en la Observa- ción Nº 06 .- Pagos efectuados a “Net Room Service E.I.R.L.” por S/.11,733.00 por servicios de fiscalización tributaria, sin contar con la conformidad del servicio, habiéndose pagado en algunos casos a un Supervisor de dicha Empre- sa, con Recibos por Honorarios Profesionales, en este caso incurre en responsabilidad de tipo administrativo, inob- servando de este modo lo dispuesto por el Art. 14º del ROF. aprobado con Edicto Nº 006-95-CM/MPS. de 14.8.95, con- cordante con el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 en la observación Nº 07 .- La Adminis- tración Municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.29 al 30.ABR. 2000 por concepto de obligaciones sociales e impuestos, que a la fecha del Examen Especial no han sido pagados. En este punto tiene responsabilidad ya que como Titular de Pliego debió adoptar las acciones correspondientes para identificar y seleccionar las alter- nativas que le permitiese a la Municipalidad afrontar las diferentes obligaciones sociales y tributarias vigentes, asi mismo era su competencia racionalizar los recursos públi- cos, e n la observación Nº 08.- Acumulación de un saldo de S/. 172,230.00 al 31.JUL.2000 “Entregas a Rendir Cuenta” a cargo de ex Servidores y Terceras Personas sin vínculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regula- rizado.- Incurre en responsabilidad de tipo administrati- vo, al haber autorizado las entregas de fondos al personal de la Municipalidad, sin tomar en cuenta las previsiones contempladas en el marco normativo; inobservando atri- buciones señaladas en el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99, concordante con el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, e n la observación Nº 09 .- Falta deEL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de junio del 2001. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, los Acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucio- nal que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto; Que, el Concejo considera que es de vital importancia conformar la Comisión Técnica-Legal del Régimen de Gestión Común, según lo manda la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 17º, numeral 17.2; y además tal como lo ordena el Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cual se apoya en la norma anteriormente citada; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú, el Art. 36º, Inc. 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes y anexas; Acordó por unanimidad y con dispensa de la lectura del acta: Artículo Unico.- "Ratificar la conformación de la Comisión Técnica Legal del Régimen de Gestión Común, integrada por las siguientes personas: Regidor Arnaldo Antonio Gonzales Medina quien la presidirá, Regidor Jorge Huaytalla Véliz, Regidor Daniel Cuéllar Tello, Re- gidor Gilmer Huamanyauri Sotil, Director de Transporte Sr. José Ipince Alarcón, y los señores transportistas Pedro Luis Maximiliano Salas, César Inca Soller, Vicente Oscco- rima Aroni y Víctor Moisés Pretel Benites; para una mejor gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre". Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR PALOMINO CHINCHAY Alcalde Provincial 26706 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 238-2001-A/MPS Satipo, 4 de junio del 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-CEPA/MPS del 31 de mayo del 2001 de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos para Funcionarios de la Municipalidad Pro- vincial de Satipo, en la que se pronuncian instaurar proceso administrativo disciplinario a los Funcionarios incursos en el Informe Especial practicado por la Contra- loría General de la República a la Municipalidad Provin- cial de Satipo. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 288-2001-CG/DC, recepciona- do en Mesa de Partes con fecha 4.ABR.2001, remite el Informe del Examen Especial de Auditoría Nº 083-2000- CG/SHU del período comprendido entre el 1 de enero de