TEXTO PAGINA: 80
Pág. 206350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 de ex servidores y terceras personas sin vínculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado, existe responsabilidad al no haber adoptado las medidas corres- pondientes a efectos de establecer un control adecuado sobre las entregas de fondos a dar cuenta ni efectuar acciones conducentes a saneamiento de aquellas cuentas pendientes de rendición, inobservando funciones señalas en el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95, que establece “ programar, ejecutar y controlar el sistema de administra- ción racional de los recursos económicos, materiales y financieros...en concordancia con las normas establecidas y las disposiciones legales vigentes”, así como el Art. 44º del ROF. Del 22.FEB.99, que dispone “ dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los recursos económico-fi- nancieros... de la Municipalidad”, en la Observación Nº 10.- En los equipos médicos donados en 1997 por la Institución Americana The Fundattion Ilm. Associates Inc., valorizados en $ 240,000.00, se encuentran almace- nados en la Municipalidad Provincial de Satipo sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinándose la existen- cia de algunos bienes inutilizables por el deterioro, existe responsabilidad por no haber adoptado las medidas co- rrectivas orientadas a la implementación y uso de los equipos médicos , inobservándose las funciones señaladas en el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95, así como el Art. 44º del ROF. 22.FEB.99, en la Observación Nº 15.- Los proce- sos técnicos de adquisición de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche durantes los años 1,998 y 1,999 por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamen- te, se efectuaron transgrediendo el RUA y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, pre- cios y condiciones de mercado, existe responsabilidad por no haber efectuado una adecuada supervisión del proceso de adquisiciones, inobservando el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95, así como el Art. 47º de la Ley Nº 26850, que establece, “los Funcionarios y Servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios, son responsables del cumplimiento de la presen- te Ley y su Reglamento”. K).-MIGUEL ANGEL GONZALES RETUERTO.- ex Director de Administración, en la Observa- ción Nº 7.- La Administración Municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.00 por concepto de obliga- ciones sociales e impuestos, que hasta la fecha no han sido pagados, existe responsabilidad por no haber adop- tado las acciones conducentes a superar la situación descrita inobservándose funciones contempladas en el Art. 44º del ROF del 22.FEB.99 que señala “ dirigir, ejecutar y evaluar” la administración de los recursos económico—financieros, e incumplir el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, En la Observación Nº 8.- Acumu- lación de un saldo de S/. 172,230.00 al 31 de julio del 2,000 en el rubro Entregas a dar cuenta a cargo de ex servidores y terceras personas sin vínculo laboral, lo cual no ha sido regularizado, por lo cual incurre en responsabilidad por no haber adoptado las medidas correspondientes a efecto de contar con un control ade- cuado sobre las entregas de fondos ha rendir cuenta, así como la regularización de cuentas pendientes de rendi- ción, inobservando las funciones señaladas en el Art. 44º del ROF del 22.FEB:99 y el Art. 21º inciso b) del D. Leg. Nº 276, en la Observación Nº 10.- Equipos médicos donados en 1997 por la Institución Americana The Fundattion Ilm. Associates Inc., valorizados en $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Munici- palidad Provincial de Satipo, sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinándose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro, existe responsabili- dad por no haber adoptado las medidas correctivas orientadas a la implementación y uso de los equipos médicos recibidos en donación para beneficio de la po- blación Satipeña, inobservando funciones establecidas en el Art. 44º del ROF 22.FEB.99 y el Inc. B) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, En la Observación Nº 13.- Ausencia de documentos técnicos y falta de supervisión y control de ocho obras ejecutadas y concluidas por la Municipa- lidad bajo las modalidades de administración directa y contrata en los años 1998 y 1999, incurre en responsa- bilidad por haber aprobado los pagos a cuenta a la Empresa INGERSOL, respecto a la obra “Electrifica- ción Red Primaria Río Venado”, inobservando funciones establecidas en el Art. 44º del ROF 22.FEB.99 y el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, en la Observación Nº14.- La obra “Asfaltado de las Calles de Satipo” no se ejecutó físicamente, sin embargo se efectuaron desem- bolsos por S/. 59,746.00 con cargo a la obra, existe responsabilidad por autorizar los Comprobantes de Pago Nº 219,216,148, 166 y 046, que se consideraron con cargo a la obra no ejecutado, inobservando responsabi- lidades y funciones establecidos en los Arts. 44º y 45º del ROF. 22.FEB.99 y en la Observación Nº 15.- Los proce- sos técnicos de adquisición de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante los años 1998 y 1999, por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respec- tivamente, se efectuaron transgrediendo el RUA y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; limi- tando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de mercado, existe res- ponsabilidad por no haber llevado a cabo controles adecuados para los procesos de adquisiciones, incum- pliendo los señalado en el Art. 44º del ROF del 22.FEB.99. L.- FREDDY VERA RODRÍGUEZ.- Ex Director de Desarrollo Urbano, en Observación Nº 14.- La obra “Asfaltado de las Calles de Satipo” no se ejecutó físicamen- te, sin embargo se efectuaron desembolsos por S/. 59,746.00 con cargo a la obra, existe responsabilidad por haber firmado los Pedidos de Bienes y Servicios, asi como las Planillas de Remuneraciones de Obreros de la Planta Chancadora de Piedra, que fueron considerados con cargo a la obra, inobservando el Art. 63º del ROF del 22.Feb.99 que señala “ programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las actividades concernien- tes a las obras de infraestructura, planes de desarrollo urbano, ejecución de obras y otros, así mismo ha transgre- dido los establecido en el Inc.b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276. Con las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía de acuerdo al Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario contemplado en el Artículo 28º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, a los Funcionarios y ex Funcionarios por los considerandos expuestos líneas arri- ba, a las siguientes personas:SERVIDOR CARGO CONDICION TOTAL CASOS COMPREN- DIDOS 1. Celso Arturo Durand Panez ex Alcalde Nombrado 15 2. Hernán Gonzáles Espinoza ex Director Municipal Designado 01 3. Luis Felipe Gonzales Retuerto ex Auditor Interno Designado 03 4. José Montalvo Moreano ex Director Administración Designado 01 5. Alfonso López Roca ex Director Administración Designado 01 6. Cesar Plinio Torres Mendoza ex Asesor Legal Contratado 02 7. César Rómulo López Vara ex Director Administración Designado 02 8. Mario Méndez Gutiérrez ex Director Municipal Designado 06 9. Rommel Huallparimachi Trujillo ex Director Administración Designado 05 10. Leoncio Choquehuanca Chinguel ex Director Administración Designado 03 11. Miguel Angel Gonzáles Retuerto ex Director Administración Designado 06 12. Freddy Vera Rodríguez ex Director de Desarrollo Urbano Contratado 01 Artículo Segundo.- La Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, procederá a efec- tuar la investigación y a evaluar la gravedad de los hechos, dentro del plazo de treinta días hábiles improrrogables que señala el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. Artículo Tercero.- Notificar a los funcionarios incursos en el Proceso Administrativo a efectos de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo de cinco dias hábiles a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGGER ANIBAL HUARI ORDOÑEZ Alcalde 26711