Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 206340

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

incurrir en dumping defensivo, para poder defender su cuota de participacion en el MORDAZA peruano. Por ello, agrega SIDERPERU, la Comision no debio considerar las importaciones provenientes de Venezuela para determinar la existencia de relacion de causalidad, pues su bajo nivel era consecuencia del dumping. Tal como se senalo en el acapite III.5.2, la posible existencia de dumping en los aceros provenientes de Venezuela debe ser investigada dentro del respectivo procedimiento antidumping en el cual se otorguen las garantias del debido MORDAZA a las partes y se efectue un riguroso examen de los hechos relevantes. Por ello, la Sala estima que resulta innecesario requerir informacion sobre precios internos de los productos venezolanos para a partir de dichos datos determinar la posible existencia de dumping defensivo, en la medida que la probanza de dicha situacion debe ser materia de otro MORDAZA de investigacion. Dado que no existe ninguna resolucion que establezca que dichas importaciones se efectuan a precios dumping y en la medida que SIDERPERU no ha presentado algun indicio que sustente sus afirmaciones, la Sala considera que es legitimo emplear los precios de tales importaciones a efectos de determinar la existencia de relacion de causalidad, al MORDAZA de lo establecido en el Acuerdo Antidumping de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 043-97-EF que, a su vez, es aplicable caso de forma supletoria al Decreto 29 Supremo Nº 133-91-EF . Por ello, debe denegarse el pedido formulado por SIDERPERU para solicitar a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y a la Comision Antidumping y sobre Subsidios del Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela informacion referida a los precios internos de Venezuela, toda vez que se cuenta con todos los datos que resultan relevantes para el presente pronunciamiento. III.9 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el Articulo 19º del 30 Decreto Supremo Nº 133-91-EF , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente:

Los posibles efectos distorsionantes de la crisis internacional en el MORDAZA del MORDAZA durante 1998 han sido minimizados al reconstruirse el valor normal para el MORDAZA de Brasil a partir de los costos de produccion unitarios, en lugar de tomar los precios finales. En su momento, MORDAZA partes, tanto FIMA como SIDERPERU, estuvieron de acuerdo con la eleccion de Brasil como MORDAZA de referencia para el calculo del valor normal. En atencion a las limitaciones de la informacion disponible respecto de los costos de la industria acerera brasilena, la nueva determinacion del producto similar efectuada por la Sala no implica modificaciones en el calculo del valor normal. Cuarto.- Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que constato la existencia de margenes de dumping en las importaciones de aceros LAC provenientes de Rusia y Ucrania ascendentes a 60,22% y 35,63, respectivamente; asi como los margenes de dumping para las importaciones de aceros LAF procedentes de Rusia y Ucrania ascendentes a 53,01% y 66,90%, respectivamente. Quinto.- Confirmar la resolucion apelada en el extremo en que constato dano a la produccion nacional de aceros LAC y LAF, teniendo como principales indicadores: disminucion de ventas de SIDERPERU, caida de los precios de los productos nacionales, disminucion de la participacion de MORDAZA de SIDERPERU y deterioro financiero de SIDERPERU. Sexto.- Modificar la resolucion apelada en el extremo referido a la relacion de causalidad, toda vez que se llego a resultados diferentes de los obtenidos por la Comision al haberse analizado el efecto de otros factores, diferentes del dumping, como causantes del dano. Entre los otros factores analizados se encuentran los precios nacionalizados de las importaciones procedentes de otros paises que, en el caso de ciertos productos, permitieron determinar la inexistencia de nexo causal

Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 027-1999/CDS- 29 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO INDECOPI emitida por la Comision el 3 de diciembre de GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Arti1999, en el extremo referido a la determinacion del culo 3º, numeral 3.5.- Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que periodo de investigacion, el cual fue definido por la se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan Comision conforme a lo dispuesto por la legislacion dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion antidumping. nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que Segundo.- A pesar de haberse arribado a resultadispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores dos similares respecto de la definicion de producto de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, similar, corresponde modificar la resolucion apelada que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos en el extremo referido a la metodologia empleada causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones para la definicion del producto similar, toda vez que objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto este debe determinarse a traves de la division en figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de modelos del producto materia de la denuncia de SIdumping. DERPERU, los cuales han sido establecidos por la Sala en funcion de los siguientes atributos: lamina- 30 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicicion en caliente y en frio, espesor, ancho y terminatud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos cion en bobinas o en planchas. exigidos por el Articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA corresponTercero.- Confirmar la resolucion apelada en el diente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la extremo en que determino el valor normal de los aceros solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la LAC de Rusia y Ucrania en US$ 377,20 y US$ 364,50 Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como respectivamente; y el valor normal de los aceros LAF de la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Rusia y Ucrania en US$ 529,46 y US$ 505,84 respectivadiario oficial por dos veces consecutivas. mente; puesto que fueron calculados adecuadamente En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision por la Comision a partir del valor reconstruido tomando sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del a Brasil como MORDAZA de referencia en atencion a sus plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar semejanzas con los paises denunciados en cuanto a los inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para procesos y escala de produccion; asi como a la calidad de conocer el caso. los productos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.