Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

ya que sus bajos precios reflejan las practicas de dumping de Rusia y Ucrania en el mercado. En la medida que no existe un pronunciamiento de la autoridad competente que establezca la existencia de importaciones a precios dumping procedentes de Venezuela que causen un dano a la industria nacional y en la medida que SIDERPERU no ha presentado algun indicio que sustente sus afirmaciones, deben descartarse los argumentos esgrimidos por la denunciante. Sin embargo, se deja a salvo el derecho de SIDERPERU a solicitar el inicio del procedimiento de acuerdo a ley. Por lo desarrollado en el presente acapite, corresponde modificar la resolucion apelada en el extremo referido a la relacion de causalidad, toda vez que se llego a resultados diferentes de los de la Comision al analizar el efecto de otros factores, diferentes del dumping, como causantes del dano. Asi, de la presente revision se verifica la inexistencia de nexo causal para la partida 7208.54.00, y la existencia del mismo para la partida 7209.27.00, a diferencia de lo encontrado por la Comision. III.6 Calculo de los derechos antidumping La legislacion antidumping precisa que para la aplicacion de derechos debera constatarse la existencia de un margen de dumping relevante 24 , un dano o la amenaza de un dano a la produccion nacional y, adicionalmente, que dicho dano sea consecuencia de la practica de dumping. Una vez establecida la existencia de relacion de causalidad, y habiendose determinado la necesidad de aplicar derechos, es necesario establecer la magnitud de los derechos antidumping, teniendo en consideracion, lo dispuesto en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF que senala lo siguiente: "Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado". Por tanto, con la finalidad de determinar el dano causado exclusivamente por la existencia de dumping, se procedio a calcular los margenes de dano correspondientes a cada una de las partidas a sancionar en las que se encontro relacion de causalidad entre el margen de dumping y el dano. A efectos de estimar el margen de dano atribuible al dumping, la Comision establecio un procedimiento que comprendia dos metodos de calculo, ambos calculados segun el criterio de derechos ad-valorem - los que constituyen un porcentaje fijo sobre el precio de exportacion. El primer metodo consiste en establecer los derechos a productos originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, de tal forma que sus precios de nacionalizacion se equiparen a los precios de nacionalizacion de un tercer MORDAZA tomado como referencia. El MORDAZA metodo se aplica cuando se de el caso en que no exista un precio de referencia de un tercer MORDAZA, debido a que su participacion en el volumen de exportaciones a Peru sea poco significativa; el calculo del derecho se determinara de forma tal que los precios nacionalizados de los aceros originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania MORDAZA similares al precio promedio del producto nacional, comparado a un mismo nivel comercial. De esta forma, para las bobinas LAC, la Comision empleo el primer metodo para la estimacion del margen de dano. Considerando la similitud entre los productos decapados y no decapados se establecieron derechos iguales en dos subpartidas que contienen productos similares25 , aplicando el mayor margen encontrado en una de estas dos subpartidas. Para las planchas LAC, la Comision empleo el MORDAZA metodo debido a que no existen precios de terceros paises en marzo de 1998, cuya participacion en total importado sea significativa. Para todas estas subpartidas, el margen se determino sobre los precios promedios de los productos nacionalizados y los vendidos por SIDERPERU. Debe senalarse que la Sala calculo los

derechos aplicables a la partida 7209.27.00 correspondiente a planchas LAF de acuerdo al MORDAZA metodo de calculo. Asi, se estimaron adecuadamente los derechos correspondientes a cada subpartida segun la metodologia anteriormente descrita, teniendo en cuenta que el derecho no debe de exceder el margen de dumping. Los resultados obtenidos figuran en el cuadro del anexo de la presente resolucion26 . En consecuencia, corresponde modificar la resolucion apelada en cuanto al ambito de aplicacion de los derechos antidumping, segun lo senalado en el presente acapite. III.7 Elusion de los derechos antidumping En su escrito de apelacion, SIDERPERU senalo que la Comision no debio excluir de la aplicacion de derechos antidumping a las planchas LAC de anchos mayores a 2 400 mm., a las bobinas LAC de anchos superiores a 1 200 mm. Ello, debido a que esta diferenciacion respecto del ancho, tratandose de productos similares y evidentemente sustituibles entre si, genera incentivos a la elusion de los derechos impuestos. Respecto de la definicion de producto similar, la Sala considera que existirian posibilidades reales de elusion de derechos las cuales se generarian como consecuencia de lo siguiente: a) Como resultado del calculo del margen de dumping, del analisis de dano y causalidad, la Comision sanciono con la aplicacion de derechos a ciertos modelos que corresponden a aceros LAC. Sin embargo, se observa una situacion especial puesto que se aplican derechos a las planchas de espesores mayores a 10 mm., mientras que las bobinas del mismo espesor no resultan sancionadas con derechos. Asimismo, dentro del grupo de aceros LAC de espesores menores a 3 mm. se aplicaron derechos a las bobinas y no a las planchas. En consecuencia, existe el riesgo de que se produzca una elusion de los derechos aplicados a estas planchas y bobinas, a traves de la importacion y posterior transformacion de las bobinas y planchas de los referidos espesores. b) La definicion del producto similar adoptada implica la imposicion de derechos antidumping a ciertos anchos de aceros LAC. En consecuencia, se generarian incentivos de eludir derechos a traves de la importacion de aceros de anchos no gravados y su posterior transformacion para obtener el producto gravado. Debe senalarse que los problemas de elusion anteriormente senalados se presentarian, tanto en la definicion de producto similar efectuada por la Comision como por la efectuada por la Sala. Asi, esta elusion de derechos antidumping podria darse de dos formas relacionadas con las situaciones MORDAZA expuestas: la sustituibilidad entre planchas y bobinas y la sustituibilidad entre laminas de MORDAZA de diferentes anchos. A continuacion, analizaremos ambos casos.

24 Es decir, cuando el margen de dumping no sea de minimis. El margen de dumping se considerara de minimis cuando sea inferior al 2%, tal como se senala en el numeral 5.8 del Acuerdo Antidumping. 25 Ver nota de pie de pagina Nº 23. 26 Adicionalmente, en dicho anexo se detalla la imposicion de derechos efectuada por la Sala comparandola con aquella efectuada por la Comision.

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