Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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puesto que la aplicacion de derechos antidumping a estos productos generaria un traslado de la demanda hacia otras importaciones y no contrarrestarian el dano causado a la industria nacional. Setimo.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto se impusieron derechos antidumping a las importaciones de bobinas LAC procedentes de Rusia y Ucrania de anchos menores o iguales a 1 220 mm. correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00 en tanto se verifico la existencia de dumping, dano y nexo causal, para estas partidas. Octavo.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas LAC procedentes de Rusia y Ucrania que ingresan bajo las subpartidas 7208.25.10, 7208.36.00 y 7208.90.00, en tanto no se verifico la existencia de produccion nacional de las mismas, con lo cual fueron excluidas de la definicion de producto similar. Noveno.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bobinas LAC procedentes de Rusia y Ucrania de anchos mayores a 1 500 mm. correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00, en tanto no se verifico la existencia de produccion nacional de las mismas, con lo cual fueron excluidas de la definicion de producto similar. Decimo.- Revocar la resolucion apelada en cuanto no aplico derechos antidumping a las importaciones de bobinas LAC procedentes de Rusia y Ucrania de anchos mayores a 1 220 mm. y menores o iguales a 1 500 mm. correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00, en atencion a que la nueva definicion del producto similar acogida por la Sala incluyo dichos productos y se verifico la existencia de dumping, dano y nexo causal, para dichas partidas. Confirmar la resolucion apelada en cuanto aplico derechos antidumping a las importaciones de planchas LAC procedentes de Rusia y Ucrania de anchos menores o iguales a 2 400 mm. correspondientes a las subpartidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00 y 7208.53.00 porque se verifico la existencia de dumping, dano y nexo causal, para estas partidas. Undecimo.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de planchas LAC procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a la subpartida 7208.90.00 y a las importaciones de planchas LAC de anchos mayores a 2 400 mm. correspondientes a las subpartidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00, 7208.53.00 y 7208.54.00 en tanto no se verifico la existencia de produccion nacional de las mismas, con lo cual fueron excluidas de la definicion de producto similar. Duodecimo.- Revocar la resolucion apelada en cuanto aplico derechos antidumping a las importaciones de planchas LAC procedentes de Rusia y Ucrania de anchos menores o iguales a 2 400 mm. correspondientes a la subpartida 7208.54.00, debido a la inexistencia de relacion de causalidad respecto de esta partida. El precio nacionalizado de las importaciones procedentes de Venezuela que ingresan bajo esta subpartida es menor que el precio nacionalizado de las importaciones denunciadas, con lo cual la aplicacion de derechos antidumping a estos productos generaria un traslado de la demanda hacia otras importaciones, y no contrarrestaria el dano causado a la industria nacional. Este hecho permitiria concluir que no existen indicios que demuestren que el dano producido a la industria nacional en la fabricacion de este producto especifico fue ocasionado por las importaciones denunciadas. Decimotercero.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de planchas y bobinas LAF procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpar-

tidas 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.10, 7209.18.20, 7209.26.00, 7209.28.00 y 7209.90.00 debido a la inexistencia ya sea de relacion de causalidad o de produccion nacional de las mismas. Decimocuarto.- Revocar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de planchas LAF procedentes de Rusia y Ucrania de anchos menores o iguales a 1 220 mm. correspondientes a la subpartida 7209.27.00. Ello, por cuanto no existen otros factores, distintos de dumping, a los que se pueda atribuir el dano a la industria nacional, con lo cual no se puede negar la existencia de nexo causal. En consecuencia, se dispone la aplicacion de derechos antidumping a dichos productos conforme a lo senalado en la presente resolucion. Decimoquinto.- Confirmar la resolucion apelada en cuanto denego la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de planchas LAF procedentes de Rusia y Ucrania de anchos mayores a 1 220 mm. correspondientes a la subpartida 7209.27.00, en tanto no se verifico la existencia de produccion nacional de las mismas, con lo cual fueron excluidas de la definicion de producto similar. Decimosexto.- Modificar la resolucion apelada en el extremo referido al seguimiento de ciertas partidas a efectos de prevenir posibles elusiones a los derechos impuestos de acuerdo con lo siguiente: (a) Ademas del seguimiento de las importaciones de bobinas LAC originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.10 y 7208.36.00 ordenado por la Comision, se incluye en dicho seguimiento a las importaciones procedentes de los paises denunciados correspondientes a las planchas LAC que ingresan bajo la subpartida 7208.54.00 y las bobinas LAF que ingresan bajo la subpartida 7209.17.00. (b) Disponer el seguimiento de las importaciones de bobinas LAC - de anchos mayores a 1 500 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00. (c) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAC de anchos mayores a 2 400 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00 y 7208.53.00. (d) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAF de anchos mayores a 1 220 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a la subpartida 7209.27.00. Decimosetimo.- Denegar el pedido formulado por SIDERPERU para solicitar a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y a la Comision Antidumping y sobre Subsidios del Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela informacion referida a los precios internos de Venezuela, toda vez que se cuenta con todos los datos que resultan relevantes para el presente pronunciamiento. Decimooctavo.- Declarar que los derechos antidumping establecidos mediante la presente resolucion queden fijados de acuerdo a los porcentajes detallados en el anexo de la presente resolucion. Decimonoveno.- Disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Pasco Cosmopolis, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente

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