Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Cuadro 10 Bobinas y planchas de MORDAZA LAF

Pag. 206333

Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm en frio, sin chapar ni revestir. De espesor superior o igual a 1 mm, pero inferior a 3 mm. De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm. De espesor inferior a 0,5 mm, pero superior o igual a 0,25 mm. De espesor inferior a 0,25 mm. Los demas Elaboracion: ST-SDC.

Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente: BOBINAS ancho <= 1220 mm. M27 M28 M29 M30 ancho > 1220 mm. M31 M32 M33 M34 M43

Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: PLANCHAS ancho <= 1220 mm. M35 M36 M37 M38 ancho > 1220 mm. M39 M40 M41 M42

Finalmente, debe senalarse que la division del producto similar en los modelos anteriormente senalados deberia tener implicancias en el calculo del valor normal, precio de exportacion y, consecuentemente, en el margen de dumping. Aplicar esta metodologia al presente caso implicaria obtener un valor normal para cada modelo identificado. Sin embargo, de confirmarse la resolucion apelada en lo referente al valor normal, la determinacion del producto similar anteriormente desarrollada no modificaria los valores normales calculados por la Comision. Ello, debido a que el valor normal se obtuvo a traves de una reconstruccion, considerando informacion de costos de la industria acerera de Brasil, la cual no contiene especificaciones sobre espesores o anchos. En tal sentido, en vista de la informacion disponible en el expediente, lo calculado por la Comision seguiria siendo la mejor aproximacion al valor normal. En consecuencia, a pesar de haberse arribado a resultados similares respecto de la definicion de producto similar, corresponde modificar la resolucion apelada en el extremo referido a la metodologia empleada para la definicion del producto similar, toda vez que este debe determinarse a traves de la division en modelos del producto materia de la denuncia de SIDERPERU, los cuales han sido establecidos por la Sala en funcion de los siguientes atributos: laminacion en caliente y en frio, espesor, ancho y terminacion en bobinas o en planchas. III.3 Determinacion del margen de dumping Segun la normatividad de la materia, para determinar el margen de dumping debe hacerse una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal (en el MORDAZA nacional interno de la empresa exportadora). III.3.1 Determinacion del precio de exportacion Si bien este extremo de la resolucion no ha sido apelado, a efectos de la claridad del analisis, debe indicarse que, sobre la base de la informacion de ADUANAS, la Comision determino los precios FOB de exportacion de aceros LAC y LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, para el periodo del margen de dumping. Cuadro 11 Calculo del precio de exportacion de aceros LAC originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania Periodo: MORDAZA - diciembre de 1998. (US$ por TM)
MORDAZA Rusia Ucrania
Fuente: ADUANAS. Elaboracion: ST-CDS.

Cuadro 12 Calculo del precio de exportacion de aceros LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania Periodo: MORDAZA - diciembre de 1998. (US$ por TM)
MORDAZA Rusia Ucrania
Fuente: ADUANAS. Elaboracion: ST-CDS.

Precio de exportacion 346,02 303,08

III.3.2 Determinacion del valor normal III.3.2.1 Metodologia de calculo del valor normal de acuerdo con la legislacion antidumping El Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que se entiende por "valor normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales; agregando que se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios o costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes19 . La legislacion aplicable - el Decreto Supremo Nº 13391-EF y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 04397-EF - establece diferentes formas de calculo que seran aplicables en uno u otro caso dependiendo de la clasificacion otorgada a las economias denunciadas, a efectos de determinar el valor normal. En tal sentido, se procedera a evaluar si Rusia y Ucrania pueden ser clasificadas como economias centralmente planificadas, economias de MORDAZA o economias de no mercado. Al respecto y como consecuencia de las distorsiones existentes en las economias de Rusia y Ucrania - por ejemplo, gran proporcion del MORDAZA interno ruso se maneja en funcion del trueque, MORDAZA negro control de ingreso de divisas, entre otras -, se puede concluir que los precios no son el resultado de la interaccion entre oferta y demanda. Por tanto, si bien Rusia y Ucrania han iniciado un MORDAZA de apertura y liberalizacion de sus economias, por lo que no pueden ser consideradas como economias centralmente planificadas, aun mantienen ciertas distorsiones que no permiten su clasificacion como economias de mercado.

Precio de exportacion 235,42 268,74

19 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 4º.-Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende por "Valor Normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales. Se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios y costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes.

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