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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 206344 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Artículo Tercero.- DISPONER, que el Déficit de Aporte para Recreación Pública de 438.28 m2 sea redimido en dinero previo al otorgamiento de la Reso- lución de Recepción de Obra, quedando los lotes 22 al 24 de la manzana "B" en garantía de pago de dicho aporte. Artículo Cuarto.- DISPONER que el interesado ges- tione la inscripción preventiva ante los Registros Públicos de las áreas de aportes correspondientes para Recreación Pública de 1,199.40 m2 constituido por el Parque Nº 01 y del Ministerio de Educación de 310.50 m2, ubicado en el lote Nº 43 de la Manzana "B". Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, y a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 26708 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban beneficio de condonación de intereses moratorios para el pago de arbitrios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25 Chaclacayo, 28 de junio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Se- sión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades son los Ór- ganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su compe- tencia. Que, el Concejo Municipal de Chaclacayo, atendiendo a las solicitudes de los diversos Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que integran el distrito, ha considerado aprobar por única vez, la concesión de un Beneficio Tributario para aquellos contribuyentes que a la fecha mantengan adeudos por concepto de Arbitrios Mu- nicipales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99, Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, por única vez, la CONDONACION del Interés Moratorio de todas aquellas deudas que por concepto de Arbitrios Municipales man- tengan los contribuyentes del distrito hasta el 30 de junio del 2001, inclusive. Artículo Segundo.- Para acogerse al presente Bene- ficio de Condonación, los contribuyentes deberán cancelar el íntegro de la deuda insoluta al 30 de junio del 2001; extendiéndose el presente a aquellas deudas que porArbitrios Municipales, haya sido materia de fracciona- miento. Artículo Tercero.- El presente Beneficio de Condona- ción entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y caducará indefecti- blemente el 9 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposi- ciones complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal, la Dirección de Rentas y a la Unidad de Recaudación y Control, el estricto cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 26688 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran diversos inmuebles como ina- fectos al pago del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 020-2001-C/MC Comas, 27 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA VISTO: El Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano respecto a los Expedientes Nº 17795-2000, Nº 20813-2000 y a los Informes Nº 047-2001-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria del 13 de febrero del 2001, Nº 299-2001-DDU/MC de la Dirección de Desarrollo Urbano, y Nº 366-2001-AL/MC de la Oficina de Asesoría Legal, mediante los cuales emiten Informe Técnico Legal sobre la procedencia de la Inafectación del Impuesto Pre- dial y Arbitrios de Limpieza Pública de los predios com- prendidos en la zona de reserva Intangible del Proyecto Especial Periférico Vial Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 013-97-MTC del 12 de junio de 1997 al amparo del Decreto Ley Nº 20081 se establece la zona de reserva intangible del Proyecto Especial Perifé- rico Vial Norte - PEPVN, consecuentemente se enmarcó el PEPVN dentro de la figura del trato directo para la adquisición de los predios de propiedad privada, compro- metidos dentro de dicha zona de reserva intangible. Por disposición expresa de dicha ley los propietarios y posee- dores de los predios afectados están prohibidos de gravar- los o venderlos, ni construirlos; es decir, estos predios carecen de valor inmobiliario; Que, mediante Oficios Nº 381-99-MTC/15.02.PE- PVN, Nº 052-2000-MTC/15.02.PEPVN, Nº 201-2000- MTC/15.02.PEPVN, el Director Ejecutivo del Proyecto Periférico Especial Vial Norte informa sobre los pre- dios que se encuentran afectados por dicho proyecto, de igual manera la Unidad de Registro Tributario con Informe Nº 93-2001-URT-OAT/MC del 10 de abril del 2001 señala que éstos comprenden a 20 lotes ubicados en el P.J. Manco Inca, un lote en el A.H. Rosa de América y otro en la Cooperativa Santa Ligia, según relación adjunta al presente; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, se establece que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y considera predio a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y perma- nentes que constituyan parte integrante del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación;