Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

Articulo Tercero.- DISPONER, que el Deficit de Aporte para Recreacion Publica de 438.28 m2 sea redimido en dinero previo al otorgamiento de la Resolucion de Recepcion de Obra, quedando los lotes 22 al 24 de la manzana "B" en garantia de pago de dicho aporte. Articulo Cuarto.- DISPONER que el interesado gestione la inscripcion preventiva ante los Registros Publicos de las areas de aportes correspondientes para Recreacion Publica de 1,199.40 m2 constituido por el MORDAZA Nº 01 y del Ministerio de Educacion de 310.50 m2, ubicado en el lote Nº 43 de la Manzana "B". Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion, al Servicio de Administracion Tributaria (SAT), a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 26708

Arbitrios Municipales, MORDAZA sido materia de fraccionamiento. Articulo Tercero.- El presente Beneficio de Condonacion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y caducara indefectiblemente el 9 de agosto del presente ano. Articulo Cuarto.- FACULTAR a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, la Direccion de Rentas y a la Unidad de Recaudacion y Control, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 26688

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran diversos inmuebles como inafectos al pago del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 020-2001-C/MC Comas, 27 de junio de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA VISTO: El Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA respecto a los Expedientes Nº 17795-2000, Nº 20813-2000 y a los Informes Nº 047-2001-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria del 13 de febrero del 2001, Nº 299-2001-DDU/MC de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, y Nº 366-2001-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal, mediante los cuales emiten Informe Tecnico Legal sobre la procedencia de la Inafectacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica de los predios comprendidos en la MORDAZA de reserva Intangible del Proyecto Especial Periferico Vial Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 013-97-MTC del 12 de junio de 1997 al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20081 se establece la MORDAZA de reserva intangible del Proyecto Especial Periferico Vial Norte - PEPVN, consecuentemente se enmarco el PEPVN dentro de la figura del trato directo para la adquisicion de los predios de propiedad privada, comprometidos dentro de dicha MORDAZA de reserva intangible. Por disposicion expresa de dicha ley los propietarios y poseedores de los predios afectados estan prohibidos de gravarlos o venderlos, ni construirlos; es decir, estos predios carecen de valor inmobiliario; Que, mediante Oficios Nº 381-99-MTC/15.02.PEPVN, Nº 052-2000-MTC/15.02.PEPVN, Nº 201-2000MTC/15.02.PEPVN, el Director Ejecutivo del Proyecto Periferico Especial Vial Norte informa sobre los predios que se encuentran afectados por dicho proyecto, de igual manera la Unidad de Registro Tributario con Informe Nº 93-2001-URT-OAT/MC del 10 de MORDAZA del 2001 senala que estos comprenden a 20 lotes ubicados en el P.J. Manco MORDAZA, un lote en el A.H. MORDAZA de MORDAZA y otro en la Cooperativa MORDAZA MORDAZA, segun relacion adjunta al presente; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se establece que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rusticos, y considera predio a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion;

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban beneficio de condonacion de intereses moratorios para el pago de arbitrios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25 Chaclacayo, 28 de junio del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal de Chaclacayo, atendiendo a las solicitudes de los diversos Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que integran el distrito, ha considerado aprobar por unica vez, la concesion de un Beneficio Tributario para aquellos contribuyentes que a la fecha mantengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR, por unica vez, la CONDONACION del Interes Moratorio de todas aquellas deudas que por concepto de Arbitrios Municipales mantengan los contribuyentes del distrito hasta el 30 de junio del 2001, inclusive. Articulo Segundo.- Para acogerse al presente Beneficio de Condonacion, los contribuyentes deberan cancelar el integro de la deuda insoluta al 30 de junio del 2001; extendiendose el presente a aquellas deudas que por

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