Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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III.7.1 La sustituibilidad entre planchas y bobinas Como se menciono anteriormente, dentro del grupo de aceros LAC de espesores mayores a 10 mm. y menores a 3 mm., se aplicaron derechos a las bobinas y no a las planchas, y viceversa, en cada caso. Por ello, es necesario analizar la posibilidad de elusion de los derechos aplicados a las planchas y bobinas de MORDAZA de las especificaciones senaladas. Esta elusion se produciria, por ejemplo, si las empresas que requieren de las planchas de espesores mayores a 10 mm. importasen bobinas de las mismas dimensiones. En ese caso, las empresas podrian cortar estas bobinas, ya sea como parte de su MORDAZA productivo, si cuentan con el equipo, o contratando el servicio a terceros, para luego aplanarlas y obtener planchas. Con relacion a las diferencias entre planchas, elaboradas originalmente de esa forma, y las planchas obtenidas a partir del corte de bobinas, los resultados son variados. Ello, a pesar de que, tal como se senalo en el acapite III.2.4.1, las planchas y bobinas no son semejantes desde el punto de vista del consumidor, ya que solo las bobinas pueden ser empleadas en los procesos industriales continuos. De este modo, ciertas aplicaciones o industrias toleran planchas que provengan de bobinas, pero otras aplicaciones requieren de planchas que no hayan sufrido un MORDAZA de transformacion posterior. Los consumidores de este ultimo MORDAZA de producto efectuan sus pedidos precisando que las planchas solicitadas en su orden de compra, no hayan sido obtenidas a partir de bobinas, tal como consta en el expediente. En consecuencia, no se puede afirmar concluyentemente que va a haber una elusion de derechos, en atencion a la variedad de aplicaciones que poseen las diferentes clases de acero. Sin embargo, como una medida preventiva, es conveniente ordenar el seguimiento de las partidas que quedaron excluidas de la aplicacion de derechos, cuyo equivalente en bobinas o planchas - segun sea el caso - este afecto a la imposicion de derechos. Ello, considerando las limitaciones de informacion disponibles sobre los incentivos para eludir los derechos que se podrian generar en la industria a raiz de la imposicion los mismos y a efectos de prevenir que esta elusion se concrete 27 . Por tanto, debe modificarse la resolucion apelada en este extremo, disponiendo el seguimiento de las partidas 7208.25.10; 7208.36.00; 7208.54.00; y 7209.17.0028 . III.7.2 La sustituibilidad entre laminas de MORDAZA de diferentes anchos Como se menciono anteriormente, la definicion del producto similar adoptada en el presente pronunciamiento, a pesar de ser metodologicamente correcta, podria dar lugar a la elusion de derechos. Dicha elusion de los derechos aplicados se produciria a traves de la importacion de planchas y bobinas de anchos mayores a los denunciados, las que posteriormente podrian someterse a un MORDAZA de corte obteniendose planchas de anchos menores, sin haber cumplido con el pago de derechos antidumping. En su recurso de apelacion, SIDERPERU llama la atencion sobre esta posibilidad. Dicha empresa solicita se evite la elusion de los derechos antidumping que se produciria si las empresas consumidoras importaran los productos de anchos mayores y, a traves del MORDAZA de corte, obtuvieran las planchas de anchos menores gravadas con derechos antidumping. Al respecto, se debe senalar que la elusion sera posible en la medida en que exista sustituibilidad, ya sea, entre las planchas de MORDAZA LAC de anchos mayores y menores a 2 400 mm., entre las bobinas de MORDAZA LAC de anchos mayores y menores a 1 500 mm, o entre las planchas de MORDAZA LAF de anchos mayores y menores a 1 220 mm.

De un lado, existe la posibilidad real de que las empresas opten por eludir los derechos impuestos a los anchos menores, cortando las planchas de MORDAZA de los anchos mayores no sancionados. De otro lado, podrian existir empresas que realmente requieran de las planchas o bobinas de anchos mayores y que, de aplicarsele derechos, verian afectado su consumo. Por tanto, considerando el legitimo interes de los consumidores de planchas o bobinas de anchos mayores a los producidos por SIDERPERU, se estima adecuado no aplicar derechos a estos productos. Sin embargo, de forma preventiva, es necesario disponer el seguimiento a los productos sancionados de los anchos excluidos. En consecuencia, corresponde modificar la resolucion apelada en el extremo referido al seguimiento de ciertas partidas a efectos de determinar posibles elusiones a los derechos impuestos de acuerdo con lo siguiente: (a) Ademas del seguimiento de las importaciones de bobinas LAC originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.10 y 7208.36.00 ordenado por la Comision, se incluye en dicho seguimiento a las importaciones procedentes de los paises denunciados correspondientes a las planchas LAC que ingresan bajo la subpartida 7208.54.00 y las bobinas LAF que ingresan bajo la subpartida 7209.17.00. (b) Disponer el seguimiento de las importaciones de bobinas LAC - de anchos mayores a 1 500 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00. (c) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAC de anchos mayores a 2 400 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00 y 7208.53.00. (d) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAF de anchos mayores a 1 220 mm. originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a la subpartida 7209.27.00. Para mayor claridad respecto de los productos investigados sujetos a seguimiento, remitirse al cuadro que figura en el anexo de la presente resolucion. III.8 Pedido formulado por SIDERPERU para requerir informacion a la CASS y CAN Tanto en su apelacion como en escritos posteriores, SIDERPERU ha solicitado a la Sala que oficie a la Secretaria General de la CAN y a la CASS para que dichos organismos pongan en su conocimiento la informacion relativa a los precios internos de Venezuela de los productos LAF. SIDERPERU ha expresado que la razon de su pedido reside en demostrar la competencia desleal que realizan los paises investigados sobre el valor de sus exportaciones a Peru, razon por la cual, los productores venezolanos se habian visto obligados a

27 Esta elusion se concretaria si, a raiz de la imposicion de los derechos, las empresas demandantes de planchas decidieran asumir el costo de transformar bobinas a planchas, para asi obtener las planchas libres de derechos. 28 Para la descripcion de las partidas mencionadas, ver el cuadro Nº 1 del acapite III.2.2.

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