Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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no se ajusto a las normas legales, por no tener la experiencia profesional requerida, inobservando el Art. 41º del ROF. De fecha 14.AGO.95 y a incumplido el Art. 21º, inc. b) del D. Leg. Nº 276 de 17.ENE.90. E).-ALFONSO MORDAZA ROCA.- ex Director de Administracion, en la Observacion Nº 01.- Al haber visado la R.A. Nº 195-96-A/MPS. que ratifico al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Oficina de Auditoria Interna ha inobservado el Art. 41º del ROF. Aprobado mediante Edicto Municipal Nº 006-95-A/MPS. de 14.AGO.95, por lo tanto tiene responsabilidad administrativa. F).- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDOZA.- ex Asesor Legal, en la Observacion Nº 2.- En la designacion del Lic. Adm. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Administracion, no obstante carecer de requisitos de idoneidad y ser hermano del CPC. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, quien ejercio el cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna, por haber emitido el Informe Legal Nº 29-99-Al/MPS. Del 26.AGO.99 a traves del cual senala que no existe contravencion a la MORDAZA el hecho que labore el Director de Administracion incumpliendo en su funcion asignada en el MOF. De 22.FEB.99 que en la Seccion Oficina de Asesoria Legal senala " Asesorar al Despacho de Alcaldia y a las diferentes Areas en asuntos de caracter juridico legal y dictaminar aspectos legales". En la Observacion Nº 15.- En los procesos tecnicos de adquisicion de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante el periodo 1998 y 1999, por S/ . 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectuaron transgrediendo el RUA, y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de MORDAZA , existe responsabilidad por no haber cumplido con su funcion como miembro del Organo Encargado para los procesos de adquisiciones, contraviniendo lo establecido en el Art. 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, que senala " Los Funcionarios y Servidores... que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de las Normas de la presente Ley y su Reglamento". G).-CESAR MORDAZA MORDAZA VARA.- ex Director de Administracion, en la Observacion Nº 6.- Por haber efectuado pagos a la Empresa Net Room E.I.R.L. por S/. 11,733.00 por servicios de fiscalizacion, tributaria, sin contar con la conformidad de servicio, habiendose pagado en algunos casos a un Supervisor de dicha Empresa con Recibos por Honorarios Profesionales, existe responsabilidad por haber autorizado y tramitado los pagos a la Empresa indicada, sin obtener conformidad previa de la Oficina de Administracion Tributaria, asi como por autorizar el pago al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no tenia ningun contrato con la Municipalidad; inobservando de este modo los dispuesto en el Art. 14º del ROF. Aprobado con Edicto Nº 006-95-CM/MPS. 14.AGO.95, concordante con el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades que senala entre otros "defender y cautelar los intereses de la Municipalidad", asi como "vigilar el cumplimiento de los contratos" y en la Observacion Nº 15.- En los procesos tecnicos de adquisicion de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante 1998 y 1999 por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectuaron transgrediendo el RUA y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio; limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de MORDAZA, hay responsabilidad administrativa por no haber efectuado en su calidad de Presidente del Organo Encargado las acciones conducentes para realizar los procesos de adquisiciones, inobservando el Art. 47º de la referida Ley Nº 26850, que senala " los Funcionarios y Servidores... que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento". H).-MARIO MORDAZA GUTIERREZ.- ex Director Municipal, en la Observacion Nº 07.- La Administracion Municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.00 por concepto de obligaciones sociales e impuestos, que hasta la fecha no han sido pagados, hay responsabilidad por no haber adoptado las medidas conducentes a superar el hecho descrito, inobservando al Art. 18º del ROF del

14.AGO.95, que dispone entre otros " asesorar al Alcalde...en los asuntos de su competencia", asi como " ejercer las competencias que le delegue el MORDAZA y aquellas que segun Ley le corresponde", en su calidad de MORDAZA organo de nivel tecnico encargado de la direccion administrativa de la Entidad", en la Observacion Nº 08.Acumulacion de un saldo de S/. 172, 230.00 al 31.07.2000 en el rubro "Entregas de Rendir Cuenta" a cargo de ex servidores y terceras personas sin vinculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado, existe responsabilidad por no haber dispuesto las medidas para el adecuado control de los fondos otorgados en calidad de Fondos a Rendir Cuenta ni adoptar los correctivos para el recupero de aquellas cuentas pendientes de rendicion, en la Observacion Nº 09.- Falta de acervo documentario y de registros adecuados para el control financiero de los ingresos concernientes al MORDAZA de privatizacion de Mercados de la Municipalidad de Satipo, existe responsabilidad por no haber adoptado las medidas conducentes a optimizar la organizacion y operatividad del MORDAZA de privatizacion de mercados, en la Observacion Nº 10.- En los equipos medicos donados en 1,997 por la Institucion Americana The Fundattion Ilm. Associates Inc., valorizado en USA. En $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Municipalidad Provincial de Satipo sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinandose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro, incurre en responsabilidad por no haber adoptado las medidas conducentes a superar las deficiencias comentadas, ni asesorar adecuadamente al Titular de la Entidad, En la Observacion Nº 11.- Ejecucion de gastos corrientes en exceso por S/. 519,307.00 con recursos del FONCOMUN, monto adicional que represento el 21 % del total recibido en el Ejercicio de 1,998, existe responsabilidad por permitir la transferencia de fondos en exceso con recursos provenientes del FONCOMUN y en la Observacion Nº 13.- Ausencia de documentos tecnicos y falta de supervision y control en ocho obras ejecutadas y concluidas por la Municipalidad bajo la modalidad de administracion directa y contrata en los Ejercicios 1998 y 1999, existe responsabilidad administrativa por no efectuar diligentemente actividades de supervision y control inobservando el Art. 49º de la Ley Organica de Municipalidad Nº 23853 y Art. 16º del ROF. Del 14.AGO.95. I).- ROMMEL HUALLPARIMACHI TRUJILLO.ex Director de Administracion, en la Observacion Nº 7.- La administracion municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.00 por concepto de obligaciones sociales e impuestos que hasta la fecha no han sido pagados, sobre este caso existe responsabilidad por incumplir funciones establecidas en el Art. 41º del ROF. 14.AGO.95, en la Observacion Nº 8.- Acumulacion de un saldo de S/. 172, 230.00 al 31 de MORDAZA del 2000 en el rubro de "Entregas a Rendir Cuenta" a cargo de Ex servidores y terceras personas sin vinculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado; existe responsabilidad por incumplir funciones establecidas en el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95, en la Observacion Nº 10.- Equipos medicos donados en 1997 por la Institucion Americana The Fundattion Ilm.. Associates Inc. Valorizado en $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Municipalidad de Satipo sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinandose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro, existe responsabilidad por incumplir el Art.41º del ROF. De 14.AGO.95, en la Observacion Nº 11.- Ejecucion de gastos corrientes en exceso por S/. 519,307.00 con recursos de FONCOMUN, monto adicional que represento el 21% del total recibido en el Ejercicio de 1998, existe responsabilidad por haber permitido la transferencia de fondos en exceso con recursos provenientes del FONCOMUN, incumpliendo el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95 y en la Observacion Nº 16.Durante los anos 1998 y 1999 se giraron cheques por S/. 229,697.00 y S/. 112,000.00, respectivamente para la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche los cuales fueron cobrados por personal de Abastecimientos de la Municipalidad y depositados en las Cuentas Bancarias de los Proveedores, existe responsabilidad por incumplimiento del Art. 41º del ROF del 14.AGO.95 y Art. 21º inciso b) del D. Leg. Nº 276. J).-LEONCIO MORDAZA CHINGUEL.- ex Director de Administracion, en la Observacion Nº 8 - Acumulacion de un saldo de S/. 172,230.00 al 31 de MORDAZA del 2000 en el rubro de Entregas a Rendir Cuenta a cargo

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