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Pág. 206349 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 no se ajustó a las normas legales, por no tener la experien- cia profesional requerida, inobservando el Art. 41º del ROF. De fecha 14.AGO.95 y a incumplido el Art. 21º, inc. b) del D. Leg. Nº 276 de 17.ENE.90. E).-ALFONSO LOPEZ ROCA.- ex Director de Administración, en la Observación Nº 01.- Al haber visado la R.A. Nº 195-96-A/MPS. que ratificó al CPC. Luis Felipe Gonzales Retuerto como Director de la Oficina de Auditoría Interna ha inobservado el Art. 41º del ROF. Aprobado mediante Edicto Municipal Nº 006-95-A/MPS. de 14.AGO.95, por lo tanto tiene responsabilidad adminis- trativa. F).- CESAR PLINIO TORRES MENDOZA.- ex Asesor Legal, en la Observación Nº 2.- En la designa- ción del Lic. Adm. Miguel A. Gonzales Retuerto en el cargo de Director de Administración, no obstante carecer de requisitos de idoneidad y ser hermano del CPC. Luis F. Gonzales Retuerto, quien ejerció el cargo de Director de la Oficina de Auditoría Interna, por haber emitido el Informe Legal Nº 29-99-Al/MPS. Del 26.AGO.99 a través del cual señala que no existe contravención a la norma el hecho que labore el Director de Administración incumpliendo en su función asignada en el MOF. De 22.FEB.99 que en la Sección Oficina de Asesoría Legal señala “ Asesorar al Despacho de Alcaldía y a las diferentes Areas en asuntos de carácter jurídico legal y dictaminar aspectos legales”. En la Observación Nº 15.- En los procesos técnicos de adquisición de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante el período 1998 y 1999, por S/ . 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectua- ron transgrediendo el RUA, y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de mercado , existe responsabilidad por no haber cumplido con su función como miembro del Organo Encargado para los procesos de adquisiciones, contraviniendo lo estableci- do en el Art. 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado Ley Nº 26850, que señala “ Los Funciona- rios y Servidores... que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios son res- ponsables del cumplimiento de las Normas de la presente Ley y su Reglamento”. G).-CESAR ROMULO LOPEZ VARA.- ex Director de Administración, en la Observación Nº 6.- Por haber efectuado pagos a la Empresa Net Room E.I.R.L. por S/. 11,733.00 por servicios de fiscalización, tributaria, sin contar con la conformidad de servicio, habiéndose pagado en algunos casos a un Supervisor de dicha Empresa con Recibos por Honorarios Profesionales, existe responsabi- lidad por haber autorizado y tramitado los pagos a la Empresa indicada, sin obtener conformidad previa de la Oficina de Administración Tributaria, asi como por auto- rizar el pago al Sr. José Luis Sánchez Franco, quien no tenía ningún contrato con la Municipalidad; inobservando de este modo los dispuesto en el Art. 14º del ROF. Aprobado con Edicto Nº 006-95-CM/MPS. 14.AGO.95, concordante con el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades que señala entre otros “defender y cautelar los intereses de la Municipalidad”, así como “vigilar el cumpli- miento de los contratos” y en la Observación Nº 15.- En los procesos técnicos de adquisición de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante 1998 y 1999 por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectuaron transgrediendo el RUA y la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estadio; limitando la oportuni- dad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de mercado, hay responsabilidad administra- tiva por no haber efectuado en su calidad de Presidente del Organo Encargado las acciones conducentes para realizar los procesos de adquisiciones, inobservando el Art. 47º de la referida Ley Nº 26850, que señala “ los Funcionarios y Servidores... que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento”. H).-MARIO MENDEZ GUTIERREZ.- ex Director Municipal, en la Observación Nº 07.- La Administra- ción Municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.00 por concepto de obligaciones sociales e impuestos, que hasta la fecha no han sido pagados, hay responsabilidad por no haber adoptado las medidas conducentes a superar el hecho descrito, inobservando al Art. 18º del ROF del14.AGO.95, que dispone entre otros “ asesorar al Alcalde...en los asuntos de su competencia”, así como “ ejercer las competencias que le delegue el Alcalde y aque- llas que según Ley le corresponde”, en su calidad de máximo órgano de nivel técnico encargado de la dirección administrativa de la Entidad”, en la Observación Nº 08.- Acumulación de un saldo de S/. 172, 230.00 al 31.07.2000 en el rubro “Entregas de Rendir Cuenta” a cargo de ex - servidores y terceras personas sin vínculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado, existe responsa- bilidad por no haber dispuesto las medidas para el adecua- do control de los fondos otorgados en calidad de Fondos a Rendir Cuenta ni adoptar los correctivos para el recupero de aquellas cuentas pendientes de rendición, en la Obser- vación Nº 09.- Falta de acervo documentario y de registros adecuados para el control financiero de los ingresos con- cernientes al proceso de privatización de Mercados de la Municipalidad de Satipo, existe responsabilidad por no haber adoptado las medidas conducentes a optimizar la organización y operatividad del proceso de privatización de mercados, en la Observación Nº 10.- En los equipos médicos donados en 1,997 por la Institución Americana The Fundattion Ilm. Associates Inc., valorizado en USA. En $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Muni- cipalidad Provincial de Satipo sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinándose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro, incurre en responsabi- lidad por no haber adoptado las medidas conducentes a superar las deficiencias comentadas, ni asesorar adecua- damente al Titular de la Entidad, En la Observación Nº 11.- Ejecución de gastos corrientes en exceso por S/. 519,307.00 con recursos del FONCOMUN, monto adicio- nal que representó el 21 % del total recibido en el Ejercicio de 1,998, existe responsabilidad por permitir la transfe- rencia de fondos en exceso con recursos provenientes del FONCOMUN y en la Observación Nº 13.- Ausencia de documentos técnicos y falta de supervisión y control en ocho obras ejecutadas y concluidas por la Municipalidad bajo la modalidad de administración directa y contrata en los Ejercicios 1998 y 1999, existe responsabilidad admi- nistrativa por no efectuar diligentemente actividades de supervisión y control inobservando el Art. 49º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 23853 y Art. 16º del ROF. Del 14.AGO.95. I).- ROMMEL HUALLPARIMACHI TRUJILLO.- ex Director de Administración, en la Observación Nº 7.- La administración municipal de Satipo retuvo la suma de S/. 841,490.00 por concepto de obligaciones socia- les e impuestos que hasta la fecha no han sido pagados, sobre este caso existe responsabilidad por incumplir fun- ciones establecidas en el Art. 41º del ROF. 14.AGO.95, en la Observación Nº 8.- Acumulación de un saldo de S/. 172, 230.00 al 31 de julio del 2000 en el rubro de “Entregas a Rendir Cuenta” a cargo de Ex servidores y terceras personas sin vínculo laboral con la Entidad, lo cual no ha sido regularizado; existe responsabilidad por incumplir funciones establecidas en el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95, en la Observación Nº 10. - Equipos médicos donados en 1997 por la Institución Americana The Fundattion Ilm.. Associates Inc. Valorizado en $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Municipalidad de Satipo sin haber sido utilizados hasta la fecha, determinándose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro, existe respon- sabilidad por incumplir el Art.41º del ROF. De 14.AGO.95, en la Observación Nº 11. - Ejecución de gastos corrientes en exceso por S/. 519,307.00 con recursos de FONCOMUN, monto adicional que representó el 21% del total recibido en el Ejercicio de 1998, existe responsabilidad por haber permitido la transferencia de fondos en exceso con recur- sos provenientes del FONCOMUN, incumpliendo el Art. 41º del ROF del 14.AGO.95 y e n la Observación Nº 16. - Durante los años 1998 y 1999 se giraron cheques por S/. 229,697.00 y S/. 112,000.00, respectivamente para la ad- quisición de productos del Programa del Vaso de Leche los cuales fueron cobrados por personal de Abastecimientos de la Municipalidad y depositados en las Cuentas Banca- rias de los Proveedores, existe responsabilidad por incum- plimiento del Art. 41º del ROF del 14.AGO.95 y Art. 21º inciso b) del D. Leg. Nº 276. J).-LEONCIO CHOQUEHUANCA CHINGUEL.- ex Director de Administración, en la Observación Nº 8 - Acumulación de un saldo de S/. 172,230.00 al 31 de julio del 2000 en el rubro de Entregas a Rendir Cuenta a cargo