Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

Acervo Documentario y de Registros Adecuados para el Control Financiero de los ingresos concernientes al MORDAZA de Privatizacion de Mercados de la Municipalidad Provincial de Satipo.- Respecto a este punto tiene responsabilidad por no haber adoptado las medidas tendentes a optimizar la organizacion y operatividad del MORDAZA de privatizacion de los mercados, incumpliendo lo establecido en el Art. 14º del ROF del 14.AGO.95, asi como el Art. 7º del ROF del 22.FEB.99, concordante con el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en la observacion Nº 10.- Equipos Medicos donados en 1997 por la Institucion Americana "The Fundattion ILM Associates Inc." valorizados en U.S. $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Municipalidad Provincial de Satipo sin haber sido utilizados a la fecha, determinandose la existencia de algunos bienes inutilizables por deterioro. Incurre en responsabilidad administrativa por no haber adoptado las medidas orientadas a utilizar los bienes recibidos en calidad de donacion, inobservandose los establecido en el Art. 14º del ROF. de 14.AGO.95, asi como el Art. 7º del ROF de 22.FEB.99, concordantes con el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como el Numeral 7) del Art. 66º de dicha Ley, en la observacion Nº 11.- Ejecucion de Gastos corrientes en exceso por S/. 519,307.00 con recursos del Fondo de Compensacion Municipal, monto adicional que represento el 21 % del total recibido en el Ejercicio 1998. Incurre en responsabilidad administrativa por haber dispuesto las transferencias de recursos de las Cuentas del Fondo de Compensacion Municipal, hacia cuentas bancarias de gastos corrientes durante el 1998, excediendose en un 21% a lo senalado en la normativa aplicable y no evidenciar la adopcion de acciones correctivas orientadas a superar dichas deficiencias; inobservando el Art. 16º de la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 de 17.NOV.97 y Art. 1º de la Ley Nº 26891 de 27.NOV.97, donde se establece claramente que la transferencia del Fondo de Compensacion Municipal debe ser destinado para gastos corrientes como MORDAZA el 20%, asi como el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99, concordante con el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades, en la observacion Nº 12.- Recursos del Canon Minero por S/. 12,000.00 correspondiente al Ejercicio 1998 fueron destinados para la adquisicion de juguetes afectando la ejecucion de los gastos de inversion, lo cual fue regularizado en el subsiguiente Ejercicio Presupuestario. Incurre en responsabilidad administrativa por disponer de recursos de una fuente de financiamiento destinados exclusivamente para gastos de inversion, orientandolo a la adquisicion de juguetes, contraviniendo el Art. 16º de la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 Directiva para el MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales - Ejercicio 1998, en la Observacion Nº 14.- La Obra "Asfaltado de las Calles de Satipo", no se ejecuto fisicamente sin embargo, se efectuaron desembolsos por S/. 59,746.00 con cargo a la Obra.Incurre en responsabilidad por haber autorizado los Comprobantes de Pago y el egreso de fondos con cargo a dicha obra, la cual no fue ejecutada fisicamente, incumpliendo el Art. 7º del ROF. aprobado con Edicto Nº 002-CM/MPS. de 22.FEB.99, asi como los numerales 4º y 9º del Art. 47º de la Ley Nº 23853- Organica de Municipalidades, en la observacion Nº 15.- Los Procesos Tecnicos de Adquisicion de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante 1998 y 1999 por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectuaron transgrediendo el RUA y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de mercado.Incurre en responsabilidad por haber firmado el Comprobante de Pago sin documentacion sustentatoria que respalde el egreso de recursos del Programa del Vaso de Leche, incumpliendo el inciso i) del Art. 14º del ROF. aprobado mediante Edicto Nº 002-95-A/MPS.- de 14.AGO.95, concordante con el numeral 9) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, en la observacion Nº 17.- El Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Satipo no cumplio los objetivos establecidos en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental correspondiente a los Ejercicios 1998 y 1999, soslayando funciones de control y de seguimiento de las medidas correctivas.- Incurre en responsabilidad por no adoptar acciones orientadas a exigir el cumplimiento de las actividades programadas por el Organo de Auditoria Interna, por cuanto era de su competencia la autorizacion de la ejecucion del Plan Anual de Auditoria, debiendo brindarle el apoyo necesario en terminos de recursos

humanos, economicos, materiales y de capacitacion; ademas, por inobservar lo establecido en la Directiva Nº 0699-CG/SDG-PLG de 14.JUL.99, que en calidad de Titular de la Municipalidad y segun el Numeral 8.5) de dicha MORDAZA, le genera responsabilidad asi como el Art. 7º del ROF aprobado con Edicto Nº 002-99-CM/MPS. de 22.FEB.99, en la observacion Nº 18.- Los Organos de Gestion de la Municipalidad Provincial de Satipo, no cumplieron con implantar las recomendaciones contenidos en los Informes de Auditoria, emitido por Sociedades Auditoras y la Contraloria General.- Incurre en responsabilidad por no haber dispuesto las implementaciones de las recomendaciones en los Informes de Auditoria y ni haber designado a los Funcionarios responsables de adoptar las medidas correctivas; inobservando los literales a), b), c) y d), numeral 6.6 de la Directiva Nº 012-98-CG, aprobado mediante R.C. Nº 135-98-CG; los literales a), b) y c) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SDEPLG. De 14.JUL.99; el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99; asi como el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en la Observacion Nº 19º.- Durante el periodo diciembre 98 - noviembre 99 por autorizacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumio obligaciones de terceros efectuando pagos con recursos del Fondo de Compensacion Municipal y Operaciones de Credito Interno por S/. 1,638,839.00, amortizando una deuda por arrendamiento financiero y favoreciendo a la Empresa EMMASA. Incurre en responsabilidad por haber autorizado pagos al Banco Republica y a la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, sin mediar Contrato o Convenio entre la Municipalidad Provincial de Satipo y EMMASA u otros Entes, que la obligue efectuar tales pagos; Municipalidad lo establecido en el Art. 7º del ROF. Aprobado con Edicto Nº 002-99-CM/MPS. de 22.FEB:99, asi como los numerales 4) y 9) del Art. 47º de la Ley Nº 23853- Organica de Municipalidades. B).- MORDAZA MORDAZA ESPINOZA.- ex Director Municipal, en la Observacion Nº 01.- En la designacion del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Director no recabo los hallazgos de auditoria a pesar de habersele notificado mediante el Diario "El Correo", con fecha 26.9.2000, motivo por el cual no desvirtua su participacion en el hecho observado C).- MORDAZA MORDAZA MORDAZA RETUERTO.- ex Director de la Oficina de Auditoria Interna, en la Observacion Nº 02.- Referente a la designacion del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Administracion , no a observado que no reunia requisitos de idoneidad para dicho cargo, puesto de que no estaba libre de juicios con el Estado, existe responsabilidad por inobservar el Art. 2º de la Ley Nº 26771 y el Art. 24º del ROF. De fecha 22.FEB.99 al no haber ejecutado acciones de control posterior interno a traves de Auditorias y Examenes Especiales, en la Observacion Nº 03.- Al haber visado Planillas Adicionales y emitido los Memorandums Nºs. 25, 29, 30, 33 y 35-99-OAI/MPS, mediante los cuales ordena a la Oficina de Ejecutoria Coactiva el levantamiento de las ordenes de captura provenientes de infracciones de MORDAZA, con lo cual demuestra haber desarrollado actividades ajenas a su cargo, no contempladas en el MOF de 22.FEB.99. Asi mismo ha inobservado la Directiva Nº 018-96-CG/CE, aprobado con R.C. Nº 192-96CG. De 31.DIC.96; la NAGU 1.20 aprobado mediante la R.C. Nº 162-95-CG. De 26.SET.95, asi como lo preceptuado por el D. Leg. Nº 276 de 17.ENE.90 Art. 21º, inc. b) que obliga a los servidores publicos, a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y en la Observacion Nº 04.- Al haber suscrito declaraciones juradas del personal de la Oficina de Auditoria Interna, en rendiciones de cuenta por comisiones de servicio que no le corresponden, permitiendo incorrectamente la liquidacion de fondos desembolsados por la Entidad, asi mismo ha incumplido con lo estipulado en el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. 276 de 17.ENE.90 que obliga a los servidores publicos a cumplir personal y diligentemente que impone el servicio publico. D).- MORDAZA MORDAZA MOREANO.- ex Director de Administracion, en la Observacion Nº 01.- En la designacion del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna no sugirio acciones correctivas pese a que el nombramiento

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