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Pág. 206348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Acervo Documentario y de Registros Adecuados para el Control Financiero de los ingresos concernientes al Proce- so de Privatización de Mercados de la Municipalidad Provincial de Satipo.- Respecto a este punto tiene respon- sabilidad por no haber adoptado las medidas tendentes a optimizar la organización y operatividad del proceso de privatización de los mercados, incumpliendo lo establecido en el Art. 14º del ROF del 14.AGO.95, así como el Art. 7º del ROF del 22.FEB.99, concordante con el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, e n la observa- ción Nº 10. - Equipos Médicos donados en 1997 por la Institución Americana “The Fundattión ILM Associates Inc.” valorizados en U.S. $ 240,000.00, se encuentran almacenados en la Municipalidad Provincial de Satipo sin haber sido utilizados a la fecha, determinándose la exis- tencia de algunos bienes inutilizables por deterioro. Incu- rre en responsabilidad administrativa por no haber adop- tado las medidas orientadas a utilizar los bienes recibidos en calidad de donación, inobservándose los establecido en el Art. 14º del ROF. de 14.AGO.95, así como el Art. 7º del ROF de 22.FEB.99, concordantes con el Art. 47º de la Le y Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como el Numeral 7) del Art. 66º de dicha Ley, e n la observa- ción Nº 11 .- Ejecución de Gastos corrientes en exceso por S/. 519,3 07.00 con recursos del Fondo de Compensa- ción Municipal, monto adicional que representó el 21 % del total recibido en el Ejercicio 1998. Incurre en responsabi- lidad administrativa por haber dispuesto las transferen- cias de recursos de las Cuentas del Fondo de Compensa- ción Municipal, hacia cuentas bancarias de gastos co- rrientes durante el 1998, excediéndose en un 21% a lo señalado en la normativa aplicable y no evidenciar la adopción de acciones correctivas orientadas a superar dichas deficiencias; inobservando el Art. 16º de la Directi- va Nº 005-97-EF/76.01 de 17.NOV.97 y Art. 1º de la Ley Nº 26891 de 27.NOV.97, donde se establece claramente que la transferencia del Fondo de Compensación Municipal debe ser destinado para gastos corrientes como máximo el 20%, así como el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99, concordan- te con el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la observación Nº 12 .- Recursos del Canon Minero por S/. 12,000.00 correspondiente al Ejercicio 1998 fueron destinados para la adquisición de juguetes afectando la ejecución de los gastos de inversión, lo cual fue regulariza- do en el subsiguiente Ejercicio Presupuestario. Incurre en responsabilidad administrativa por disponer de recursos de una fuente de financiamiento destinados exclusiva- mente para gastos de inversión, orientándolo a la adqui- sición de juguetes, contraviniendo el Art. 16º de la Direc- tiva Nº 005-97-EF/76.01 Directiva para el Proceso Presu- puestario de los Gobiernos Locales - Ejercicio 1998, e n la Observación Nº 14 .- La Obra “Asfaltado de las Calles de Satipo”, no se ejecutó físicamente sin embargo, se efectua- ron desembolsos por S/. 59,746.00 con cargo a la Obra.- Incurre en responsabilidad por haber autorizado los Com- probantes de Pago y el egreso de fondos con cargo a dicha obra, la cual no fue ejecutada físicamente, incumpliendo el Art. 7º del ROF. aprobado con Edicto Nº 002-CM/MPS. de 22.FEB.99, así como los numerales 4º y 9º del Art. 47º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades, e n la observación Nº 15.- Los Procesos Técnicos de Adquisi- ción de Leche Entera en Polvo para el Programa del Vaso de Leche, durante 1998 y 1999 por S/. 334,863.00 y S/. 335,107.00, respectivamente, se efectuaron transgredien- do el RUA y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; limitando la oportunidad de contar con otras opciones de calidad, precios y condiciones de mercado.- Incurre en responsabilidad por haber firmado el Compro- bante de Pago sin documentación sustentatoria que res- palde el egreso de recursos del Programa del Vaso de Leche, incumpliendo el inciso i) del Art. 14º del ROF. aprobado mediante Edicto Nº 002-95-A/MPS.- de 14.AGO.95, concordante con el numeral 9) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, e n la observación Nº 17. - El Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Satipo no cumplió los objetivos establecidos en el Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental correspondiente a los Ejercicios 1998 y 1999, soslayando funciones de control y de seguimiento de las medidas correctivas.- Incurre en responsabilidad por no adoptar acciones orientadas a exigir el cumplimiento de las actividades programadas por el Organo de Auditoría Interna, por cuanto era de su competencia la autorización de la ejecución del Plan Anual de Auditoría, debiendo brindarle el apoyo necesario en términos de recursoshumanos, económicos, materiales y de capacitación; ade- más, por inobservar lo establecido en la Directiva Nº 06- 99-CG/SDG-PLG de 14.JUL.99, que en calidad de Titular de la Municipalidad y según el Numeral 8.5) de dicha Norma, le genera responsabilidad asi como el Art. 7º del ROF aprobado con Edicto Nº 002-99-CM/MPS. de 22.FEB.99, e n la observación Nº 18.- Los Organos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Satipo, no cumplieron con implantar las recomendaciones conteni- dos en los Informes de Auditoría, emitido por Sociedades Auditoras y la Contraloría General.- Incurre en responsa- bilidad por no haber dispuesto las implementaciones de las recomendaciones en los Informes de Auditoría y ni haber designado a los Funcionarios responsables de adop- tar las medidas correctivas; inobservando los literales a), b), c) y d), numeral 6.6 de la Directiva Nº 012-98-CG, aprobado mediante R.C. Nº 135-98-CG; los literales a), b) y c) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 06-99-CG/SDE- PLG. De 14.JUL.99; el Art. 7º del ROF. de 22.FEB.99; asi como el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y e n la Observación Nº 19º.- Durante el período diciembre 98 - noviembre 99 por autorización del señor Celso Arturo Durand Panez, asumió obligaciones de terceros efectuando pagos con recursos del Fondo de Com- pensación Municipal y Operaciones de Crédito Interno por S/. 1,638,839.00, amortizando una deuda por arrenda- miento financiero y favoreciendo a la Empresa EMMASA. Incurre en responsabilidad por haber autorizado pagos al Banco República y a la Corporación Financiera de Desa- rrollo - COFIDE, sin mediar Contrato o Convenio entre la Municipalidad Provincial de Satipo y EMMASA u otros Entes, que la obligue efectuar tales pagos; Municipalidad lo establecido en el Art. 7º del ROF. Aprobado con Edicto Nº 002-99-CM/MPS. de 22.FEB:99, asi como los numera- les 4) y 9) del Art. 47º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades. B).- HERNAN GONZALES ESPINOZA.- ex Direc- tor Municipal, en la Observación Nº 01.- En la desig- nación del CPC. Luis Felipe Gonzales Retuerto, en su calidad de ex Director no recabó los hallazgos de auditoría a pesar de habérsele notificado mediante el Diario “El Correo”, con fecha 26.9.2000, motivo por el cual no desvir- túa su participación en el hecho observado C).- LUIS FELIPE GONZALES RETUERTO.- ex Director de la Oficina de Auditoría Interna, en la Observación Nº 02 .- Referente a la designación del Lic. Miguel Angel Gonzales Retuerto en el cargo de Director de Administración , no a observado que no reunía requisitos de idoneidad para dicho cargo, puesto de que no estaba libre de juicios con el Estado, existe responsabilidad por inobservar el Art. 2º de la Ley Nº 26771 y el Art. 24º del ROF. De fecha 22.FEB.99 al no haber ejecutado acciones de control posterior interno a través de Auditorías y Exámenes Especiales, e n la Observación Nº 03 .- Al haber visado Planillas Adicionales y emitido los Memo- rándums Nºs. 25, 29, 30, 33 y 35-99-OAI/MPS, mediante los cuales ordena a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el levantamiento de las órdenes de captura provenientes de infracciones de tránsito, con lo cual demuestra haber desarrollado actividades ajenas a su cargo, no contempla- das en el MOF de 22.FEB.99. Así mismo ha inobservado la Directiva Nº 018-96-CG/CE, aprobado con R.C. Nº 192-96- CG. De 31.DIC.96; la NAGU 1.20 aprobado mediante la R.C. Nº 162-95-CG. De 26.SET.95, asi como lo preceptuado por el D. Leg. Nº 276 de 17.ENE.90 Art. 21º, inc. b) que obliga a los servidores públicos, a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y en la Observación Nº 04.- Al haber suscrito declaracio- nes juradas del personal de la Oficina de Auditoría Inter- na, en rendiciones de cuenta por comisiones de servicio que no le corresponden, permitiendo incorrectamente la liquidación de fondos desembolsados por la Entidad, asi mismo ha incumplido con lo estipulado en el Art. 21º, Inc. b) del D. Leg. 276 de 17.ENE.90 que obliga a los servidores públicos a cumplir personal y diligentemente que impone el servicio público. D).- JOSE MONTALVO MOREANO.- ex Director de Administración, en la Observación Nº 01.- En la designación del CPC Luis Felipe Gonzales Retuerto en el cargo de Director de la Oficina de Auditoría Interna no sugirió acciones correctivas pese a que el nombramiento