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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 206372 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 2001, la "Reunión del Grupo de Negociación sobre Política de Competencia" - ALCA, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009- 96-ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministe- rial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá - República de Panamá del 10 al 13 de julio del 2001 del señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Vicemi- nistro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señora Silvia Hooker Ortega, para que en representación del Ministerio, asistan y participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes US$ 401.20 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 SRA. SILVIA HOOKER ORTEGA Pasajes US$ 401.20 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26795 INTERIOR Actualizan y modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-IN de 18 de mayo de 2000, se actualizó y modificó el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio del In- terior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP); Que, de conformidad a la legislación vigente se comunicó oportunamente a la ciudadanía que dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/ PNP) continuaba vigente en todos sus extremos; Que, el numeral 4 del Artículo 7º de la Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el numeral 10.4 del Artículo 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2000-IN de 4 de octubre de 2000 establecen como una de las atribuciones de la Policía Nacional del Perú: "Expedir certificados de antecedentes policiales, domi- ciliarios, de supervivencia y otros derivados del cum- plimiento de sus funciones"; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero de 2001 se dispuso que las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos un proce- dimiento que posibilite el acceso a la información que posean o hayan producido y asimismo, se esta- blecieron las normas generales que regirán dicho procedimiento; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposi- ciones sobre Seguridad Jurídica en materia Adminis- trativa contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM de 28 de diciembre de 1992, esta- blece que las modificaciones al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos se aprueban mediante De- creto Supremo cuando impliquen, entre otras acciones, la creación de nuevos procedimientos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (TUPA-IN/PNP) aprobado por De- creto Supremo Nº 003-2000-IN de 18 de mayo de 2000, incorporando los Procedimientos Nº 17 Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú y Nº 18 Expedición de Certificado de Registro Policial del Conductor, el mismo que entra en vigen- cia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispositivos Legales que rigen los Procedimientos Los procedimientos administrativos que se si- guen ante los órganos y dependencias de la Direc- ción General de la Policía Nacional del Perú, se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior