Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

m) Descriptores varietales; n) Informe favorable de los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia. Articulo 21º.- La Autoridad en Semillas establecera la metodologia de ejecucion y el esquema de MORDAZA de los informes de: a) El Ensayo de Identificacion, cuya finalidad es determinar si el cultivar es distinto, homogeneo y estable; y, b) El Ensayo de Adaptacion y Eficiencia, cuyo objetivo es determinar el valor agronomico o de utilizacion del cultivar. Articulo 22º.- Los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia seran realizados por Investigadores y/o Centros de Investigacion en Semillas, registrados ante la Autoridad en Semillas. Articulo 23º.- En el Ensayo de Adaptacion y Eficiencia, el cultivar cuya inscripcion se solicita es comparado con un testigo, escogido entre los cultivares de la misma especie, inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, del mismo ambito de desarrollo del cultivar objeto del ensayo o que tengan las caracteristicas particulares para el cual se evalua, segun sea el caso. Se emitira informe favorable cuando el cultivar pruebe ser significativamente igual o mejor al testigo, al menos para una del conjunto de las cualidades del referido testigo. Articulo 24º.- En el caso que el resultado del Ensayo de Adaptacion y Eficiencia no demuestre que el cultivar es por lo menos significativamente igual al testigo, se podra otorgar un informe favorable, si en el se demuestra que el cultivar posee otras caracteristicas agronomicas deseables no presentes en el otro cultivar comercial testigo o marcadamente superiores a los de este. Articulo 25º.- Podran utilizarse como ensayos de identificacion los resultados de las pruebas realizadas para fines de inscripcion en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, que conduce el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Para tales efectos, la Autoridad en Semillas coordinara con el INDECOPI y el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, los procedimientos de validacion respectivos. Articulo 26º.- El registro de un cultivar comercial no otorga al solicitante de su inscripcion, ningun derecho relacionado con la propiedad de este, por cuanto los derechos de propiedad sobre los cultivares se adquieren a traves de Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas que conduce el INDECOPI. Articulo 27º.- La inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, sera resuelta por la Autoridad en Semillas, cumplidos los requisitos respectivos y previo informe tecnico. Luego del cual se expedira la MORDAZA respectiva. Articulo 28º.- No se podra inscribir dos o mas cultivares de una especie, con el mismo o similar nombre o sigla que induzcan a confusion. En el caso de cultivares foraneos, se seguira el mismo criterio. Articulo 29º.- Para la cancelacion de una Inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales se consideraran las siguientes causales: a) Cuando la semilla del cultivar comercial inscrito, MORDAZA dejado de comercializarse por mas de cinco anos consecutivos; b) Cuando se compruebe que se ha dado informacion falsa en el MORDAZA de registro; c) Cuando se compruebe que el cultivar ha perdido su estabilidad y homogeneidad; d) Cuando el cultivar presente susceptibilidad manifiesta y grave a plagas y enfermedades, no manifestadas en el informe de registro; o, e) Cuando el cultivar ha perdido su valor agronomico por las que fue aceptada en el Registro. En cualquiera de los casos y MORDAZA de resolver la cancelacion, la Autoridad en Semillas notificara al titular del registro, a efectos que dentro del plazo de 40

dias utiles efectue los descargos pertinentes debidamente documentados. Articulo 30º.- La cancelacion de la inscripcion sera resuelta por la Autoridad en Semillas, considerando las informaciones que hubiere podido presentar el interesado, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 31º.- La Autoridad en Semillas, publicara los resultados de los ensayos de adaptacion y eficiencia de los cultivares comerciales por ambito geografico. TITULO V DE LA CERTIFICACION Articulo 32º.- La certificacion de semillas se realizara de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Certificacion de Semillas, conforme a lo previsto en el Articulo 24º de la Ley. TITULO VI DE LA COMERCIALIZACION Capitulo I: De la Comercializacion Interna Articulo 33º.- Solo se comercializaran aquellas semillas que pertenezcan a cualquiera de las clases y categorias definidas en la Ley y de conformidad con las disposiciones establecidas en sus reglamentos. Articulo 34º.- Toda persona natural o juridica que comercie semillas de alguna de las clases y categorias previstas en la Ley, debera declarar obligatoriamente su actividad ante la dependencia de la Autoridad en Semillas de la jurisdiccion, proporcionando la siguiente informacion documentada: a) Nombre o Razon Social; b) Domicilio legal; c) Numero de Registro Unico del Contribuyente; d) Ubicacion de la sede principal del establecimiento y sucursales (cuando corresponda); e) Especies y cultivares a comercializar. Para realizar actividades de comercio de semillas, las Instituciones Publicas no se encuentran exentas de cumplir con lo previsto en el presente articulo. Articulo 35º.- Toda semilla debera comercializarse en envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor, las mismas que deberan contener la siguiente informacion: a) Nombre o Razon Social del Productor; b) Numero de Registro; c) Especie; d) Cultivar; e) Peso Neto (Sistema Internacional de Pesos y Medidas); f) Fecha de analisis de calidad; g) MORDAZA fisica; h) Porcentaje de Germinacion; i) MORDAZA varietal, de acuerdo a lo que senale el Reglamento Especifico; j) Porcentaje de Humedad; k) Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleada; y, l) Condiciones para su almacenamiento. La Autoridad en Semillas establecera las disposiciones necesarias, para la mejor aplicacion del presente articulo. Articulo 36º.- Las semillas de la clase comun, cuya identidad y MORDAZA genetica son garantizadas por el productor, para su comercializacion deberan reunir los requisitos minimos de calidad establecidos para la clase, por el Reglamento Especifico de cada especie o grupos de especie. En el caso de especies que no cuenten con Reglamentacion Especifica, la Autoridad en Semillas establecera los requisitos minimos de calidad.

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