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Pág. 206370 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 ción Docente Públicos y Privados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-ED señala que los ISP deben tener una denominación que permita individua- lizarlos, anteponiendo al nombre de la institución "Ins- tituto Superior Pedagógico Público o Privado"; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Infor- me Nº 042-2001-COMCER/DINFOCAD y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y los Decre- tos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 011-2000-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el Funcionamiento del Ins- tituto de Educación Superior Pedagógico Privado "Nues- tra Señora de Fátima - Divina Providencia" ubicado en la prolongación Huancavelica s/n, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac y el desarrollo de la Carrera Profesional Pedagógica de Profesor de Edu- cación Secundaria, Especialidad: Filosofía y Religión, en un solo turno diurno con la meta de 22 alumnos ingresantes en la carrera, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia" en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar el siguiente Título: Profesor de Educación Secundaria, Especiali- dad: Filosofía y Religión Duración: Diez semestres académicos, desarrolla- dos en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verificaciones del Instituto de Educación Superior Pe- dagógico Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia" de acuerdo a su cronograma de imple- mentación. Artículo 4º.- Reconocer a la Asociación Madres de la Divina Providencia como la entidad Propietaria y a la Hermana Roxana Maritza Solano Alvarez como Directora del mencionado Instituto. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Apurímac, queda encargada del estricto cumpli- miento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26781 Modifican artículo del D.S. Nº 02-95- ED, en lo referido al nombre de propie- tario del Instituto Superior Pedagógico Privado DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVisto los Expedientes Nº 10767-2001 y Nº 14725- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 02-95-ED, de fecha 23 de mayo de 1995, se resolvió reconocer y autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "INCA GARCILASO DE LA VEGA" en el local ubicado en la Av. José Balta Nº 1624 del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, consignando como propietario del mismo a don ALFREDO VICTOR ALFARO QUEVEDO; Que, con Expediente Nº 10767-2001 don Pedro Víc- tor Alfaro Quevedo, propietario del mencionado Insti- tuto, solicitó la rectificación del Decreto Supremo Nº 02-95-ED, en lo que respecta a su nombre, el mismo que fuera consignado como ALFREDO VÍCTOR ALFARO QUEVEDO, debiendo decir PEDRO VICTOR ALFA- RO QUEVEDO; Que, la Partida de Nacimiento Nº 114 expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, del año 1993 y la Libreta Electoral Nº 16435394, consignan el nombre y apellidos del recurrente como PEDRO VICTOR AL- FARO QUEVEDO; Que, el inciso 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, señala que la rectificación debe ser solici- tada, bajo responsabilidad, por el funcionario autori- zado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de dos días útiles siguien- tes, bajo responsabilidad del Director del Diario Ofi- cial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado la rectificación sólo procede mediante la ex- pedición de otra norma de rango equivalente o supe- rior; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil; asimis- mo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; por lo que, don PEDRO VIC- TOR ALFARO QUEVEDO, tiene derecho a ser identi- ficado conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Opi- nión Técnica Nº 105-2001-UFOD/DINFOCAD y de acuerdo a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 23384, Ley General de Educación y el Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo Unico.- MODIFICAR el Artículo Cuarto del Decreto Supremo Nº 02-95-ED, en el sentido de que el nombre y apellidos del propietario del Instituto Superior Pedagógico Privado "INCA GARCILASO DE LA VEGA" es PEDRO VICTOR ALFARO QUEVEDO, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en el mismo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26782