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Pág. 206369 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Artículo 2º.- Encargar el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legis- lativo Nº 674 en la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A., al Comité Especial designado mediante Resolución Suprema Nº 065-98-TR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26792 EDUCACIÓN Disponen que la Unidad Coordinadora creada por D.U. Nº 94-94 apoye activida- des del Ministerio en la ejecución de la Primera Fase del Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educación DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 94-94 creó en el Ministerio de Educación, el Programa 19: Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECEP), cuyos objetivos constitu- yen el mejoramiento de la calidad de los procesos de enseñanza, la modernización de la administración edu- cativa y la sustitución y rehabilitación de la infra- estructura educativa; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011- 97 dispuso que la Unidad Ejecutora que señala el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 94-94, se deno- minará Unidad Coordinadora y será la UCP que apoya las actividades referidas al Convenio de Prés- tamo Nº 3826-PE suscrito con el BIRF e, igualmente, las actividades del Ministerio de Educación en la ejecución del Programa correspondiente al Contrato de Préstamo Nº 956/OC-PE suscrito por el BID; Que, por Decreto Supremo Nº 119-2000-EF se apro- bó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, la Primera Fase del Programa Mejoramiento de la Calidad de la Edu- cación Secundaria, préstamo que fue redimensionado posteriormente a US$ 87 000 000,00 (OCHENTISIE- TE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la cláusula 3.02 a) - Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el BID, señala que el Organismo Ejecutor debe presentar al Banco eviden- cia que la Unidad Coordinadora del Programa, creada por Decreto de Urgencia Nº 94-94 y modificada por Decreto de Urgencia Nº 011-97 ha sido designada como Unidad Coordinadora dentro del Ministerio de Educa- ción y su período de vigencia ha sido extendido para la ejecución de las actividades previstas en el Programa;Que, es necesario disponer que la Unidad Coordinado- ra creada por Decreto de Urgencia Nº 94-94 y modificada por Decreto de Urgencia Nº 011-97, apoye las activida- des del Ministerio de Educación en la ejecución de la Primera Fase del Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria correspondien- te al Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE, por el período de vigencia correspondiente a su ejecución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que la Unidad Coordinadora creada por Decreto de Urgencia Nº 94-94 y modificada por Decreto de Urgencia Nº 011-97, apoye las activida- des del Ministerio de Educación en la ejecución de la Primera Fase del Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria correspondien- te al Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el BID, por el período de vigencia correspondiente a su ejecución. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26780 Autorizan funcionamiento de Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado en la provincia de Abancay DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 31301-2000, 08095- 2001 y 16098-2001 y demás documentos que se adjun- tan, a través de los cuales la hermana Roxana Maritza Solano Alvarez solicita la autorización de funciona- miento, el desarrollo de la Carrera Profesional Pedagó- gica de Profesor de Educación Secundaria, Especiali- dad: Filosofía y Religión y el reconocimiento de Propie- tario (a) y Director(a) para el Instituto de Educación Superior Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia"; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia"; cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00087-CER, que acredita el Proyecto Institucional, el Certificado de Proyecto de Carrera Nº 00255-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Secundaria, Espe- cialidad: Filosofía y Religión de fecha 29 de enero de 2001 y el Acta de Verificación Nº 00091-CER de fecha 15 de marzo de 2001, que declara la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mo- biliario e implementación técnica y académica del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y del Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica antes re- ferido, se demuestra que procede autorizar su funcio- namiento para atender la demanda de formación ma- gisterial en el nivel y especialidad solicitada; Que, el Reglamento General de los Institutos Supe- riores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Forma-