Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dientes, se cobrara el monto equivalente al 15% de la UIT; b) Para la inscripcion de los investigadores en el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion se cobrara el monto equivalente al 5% de la UIT: c) Para la inscripcion de los Centros de Investigacion en el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion se cobrara el monto equivalente al 15% de la UIT; d) Por la inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, se cobrara el importe equivalente al 15% de la UIT; e) Por la expedicion de MORDAZA de inscripcion en el Registro de Cultivares, Registro de Productores de Semilla y Registro de Investigadores y Centros de Investigacion, se cobrara el monto equivalente al 1% de la UIT; f) Por la tramitacion de las declaraciones de comerciantes de semilla, se cobrara el monto equivalente al 2.5% de una UIT; y, g) Por el mantenimiento anual de la inscripcion en el Registro de Productores de Semilla y Registro de Centros de Investigacion, se cobrara la suma equivalente al 2,5% de una UIT, la misma que debera ser cancelada anualmente en el mes de su inscripcion. Articulo 59º.- Los pagos por el servicio de certificacion de semillas y por la ejecucion y/o supervision de los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia, seran establecidos en el Reglamento de Certificacion y Reglamentacion Especifica por especies o grupo de especies, respectivamente. TITULO X DEL FOMENTO Articulo 60º.- Las Entidades del Estado, cuando asi lo requieran y en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y demas normas complementarias sobre la materia, deberan adquirir semillas de: a) Productores registrados y/o comerciantes que hayan declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas. b) Cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y preferentemente de la clase certificada, cuando se trate de especies o grupo de especies con reglamentacion especifica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Autoridad en Semillas, es el unico organismo responsable para la emision de Certificados Oficiales de Calidad de Semillas, pudiendo ser delegada esta funcion a personas naturales o juridicas, previa aprobacion del procedimiento respectivo. Segunda.- A efectos del Registro de Cultivares Comerciales, todo solicitante extranjero gozara de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, siempre que se aplique el MORDAZA de reciprocidad o existan convenios sobre esta materia con el Peru. No obstante para actuar en el MORDAZA, se precisa tener domicilio legal constituido en el Peru. Tercera.- Para la realizacion de los analisis de calidad, los laboratorios oficiales seguiran las definiciones y normas establecidas por la Asociacion Internacional de Analisis de Semillas (ISTA) en sus Reglas Internacionales. Cuarta.- La Autoridad en Semillas organizara la red nacional de Laboratorios de Analisis de Semillas via acreditacion o aprobacion interna, con la finalidad de poner a disposicion de los usuarios un servicio confiable y de credibilidad en esta materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Concedase el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, para que las personas naturales o juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Productores de Semilla, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 044-82-AG, y cuyo registro exceda los cuatro (4) anos de antiguedad, soliciten su inscripcion en el Registro de Productores de Semillas que conduce la Autoridad en Semillas, debiendo cumplir para tal efecto con presentar los requisitos correspondientes establecidos en el presente Reglamento y con el pago del 50% de los derechos establecidos para dicho procedimiento. Vencido el plazo senalado en la presente disposicion, el registro quedara automaticamente cancelado. Tercera.- Los productores de semillas que tramiten su MORDAZA registro de conformidad con la disposicion transitoria precedente, tendran un plazo de nueve meses para reemplazar los envases y etiquetas que MORDAZA alusion al antiguo numero de registro, debiendo colocar el MORDAZA numero de registro mediante una impresion o sello. Se podran conceder plazos mayores a solicitud justificada del interesado. Cuarta.- En tanto se expidan la Reglamentacion sobre Certificacion de Semillas y Reglamentacion Especifica por espacie o grupos de especies, se aplicaran ultractivamente las disposiciones contenidas sobre Certificacion en el Decreto Supremo Nº 044-82-AG y los Reglamentos Especificos de Semillas, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Quinta.- La Comision Nacional de Semillas, constituida segun mandato del Articulo 34º del Decreto Ley Nº 23056, tiene un plazo de 30 dias, para realizar la entrega de cargo respectiva a la Autoridad en Semillas, transfiriendole a esta su patrimonio asi como su personal. Luego del cual la Autoridad en Semillas, realizara las gestiones necesarias ante las instituciones miembros, para instalar la Comision Nacional de Semillas constituida segun el Articulo 7º de la Ley Nº 27262. Sexta.- La Comision Nacional de Semillas constituida de conformidad a la Disposicion precedente, tiene un plazo de 60 dias, luego de instalada, para elevar al Despacho Ministerial su Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones, correspondiente. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 044-82AG, el Decreto Supremo Nº 056-90-AG y el Decreto Supremo Nº 023-91-AG. ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES, AGRICULTORES USUARIOS Y ORGANISMOS CERTIFICADORES DE SEMILLAS I. OBJETIVO Definir las normas generales para la eleccion de los representantes de los productores de semillas, agricultores usuarios y organismos certificadores de semillas ante la Comision Nacional de Semilas. II. ELECCION DE REPRESENTANTES 2.1. De los Productores de Semillas a. En caso exista un gremio de productores de semillas, que este debidamente inscrito en los Registros Publicos, este gremio designara al representante titular y alterno de los productores de semillas a nivel nacional. b. En caso exista mas de un gremio registrado, entre ellos elegiran a su representante titular y alterno. c. En caso los productores de semillas inscritos en el Registro correspondiente, no se encuentran debidamente representados a nivel nacional por uno o mas gremios, seran convocados por la Autoridad en Semi-

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