TEXTO PAGINA: 17
Pág. 206367 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Artículo 3º.- El Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, realizará el proceso de venta, de acuerdo a la normatividad aplicable a dicho Comité. Artículo 4º.- El Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles informará al Ministerio de Econo- mía y Finanzas, del resultado del proceso de venta. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DE R.S. Nº 335-2001-EF ASIENTO UBICACIÓN DISTRITO AREA 1126 Calle 7 y G, Valle Hermoso. Surco 4,585 m2 Actual Av. Jacarandá esquina calle Las Lilias. (Aporte Reglamentario) 1358 Mz. M, urbanización San César La Molina 1,329 m2 calle Los Metereólogos (Aporte Reglamentario) 783 Dionisio Derteano Nº 184 San Isidro 1,285 m2 (Aporte Reglamentario) 1376 Calle Amapolas (Mz. Q) La Molina 1,929 m2 La Molina Vieja (Aporte Reglamentario) 1543 Calle El Heroísmo, Urb. Pro Los Olivos 598,01 m2 (Aporte Reglamentario) 6124 Carretera a Cajamarquilla S.J. Lurigancho 91,425.11 m2 1474 Calle Punta Arenas, Urb. Sol de La Molina 4,349 m2 La Molina (Aporte Reglamentario) 2363 Antigua Panamericana Sur Km. 47 Punta Negra 65 527,23 m2 2874 Antigua Panamericana Sur Km. 43 Punta Hermosa 187 638,89 m2 26788 Aceptan donación efectuada por el BID que será destinada a gastos derivados de la emergencia originada por el sis- mo del 23 de junio de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 336-2001-EF Lima, 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se declaró en estado de emergencia por desastre natural los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha otorgado una donación al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 50 000,00 (CIN- CUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinados a gastos derivados de la emergen- cia originada por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, en la zona sur del país; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación, por cuanto constituye una valiosa contribución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- al Gobier- no de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) para ser destinados a gastos derivados de la emergencia originada por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, en la zona sur del país. Artículo 2º.- Designar a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas o quien la sustituya, como la Unidad Ejecutora de la donación que se acepta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para imple- mentar la citada donación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26789 Ratifican acuerdo de COPRI y aprue- ban que proceso de promoción de la inversión privada en ETESUR S.A. y ETECEN S.A. se efectúe bajo procedi- mientos a que se refieren los DD.SS. Nºs. 059 y 060-96-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2001-EF Lima, 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 370-94-PCM del 2 de setiembre de 1994, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legis- lativo Nº 674, a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A., asimismo, con Resolución Su- prema Nº 010-95-PCM de fecha 10 de enero de 1995, se ratificó el Acuerdo que incluye a la Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada antes citado; Que, con Resolución Suprema Nº 043-2001-EF del 22 de enero del 2001, se constituyó el Comité Especial a cargo del proceso de promoción de la inversión priva- da en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN S.A.; Que, mediante Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, adoptado en sesión de fecha 2 de julio del 2001, se aprobó que el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas antes mencionadas pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, con-