Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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TITULO IV DE LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE SEMILLAS Capitulo I: De la Investigacion Articulo 12º.- Podran dedicarse a la investigacion en semillas las personas naturales y juridicas interesadas en la generacion, introduccion y/o evaluacion de nuevos cultivares, asi como al mantenimiento de los existentes. Articulo 13º.- La Autoridad en Semillas llevara el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas. Las personas interesadas en inscribirse como Investigadores deberan solicitarlo, cumpliendo con brindar la siguiente informacion documentada: a) Nombre; b) Acreditacion de titulo universitario o grado academico avanzado relacionado a la actividad semillerista; c) Hoja de MORDAZA documentada, dando cuenta de su especializacion y/o experiencia en la actividad semillerista; d) Especie(s) de planta(s) que abarcara su actividad; Los Centros de Investigacion en Semillas, podran solicitar su registro cumpliendo con brindar la siguiente informacion documentada: a) Nombre o Razon Social del solicitante; b) Nombre y ubicacion el Centro de Investigacion, adjuntando plano y/o croquis de ubicacion de los terrenos y memoria descriptiva de la infraestructura fisica y equipamiento que se dispone, especializados para las especies de plantas con las que se trabajara; c) Nomina de profesionales investigadores debidamente documentada, especificando el responsable tecnico del Centro debidamente registrado como Investigador ante la Autoridad en Semillas; d) Especies de plantas que abarcara la actividad que va a desarrollar; y, e) Organigrama estructural y funcional. Todo Investigador y Centro de Investigacion en Semillas inscrito en el registro correspondiente, debera actualizar los requisitos exigidos, informando a la Autoridad en Semillas, los cambios que se produzcan en sus datos originalmente registrados y cada vez que asi lo requiera la Autoridad en Semillas, como parte de sus labores de fiscalizacion; en caso contrario su registro sera cancelado. Articulo 14º.- El registro de Investigador o Centro de Investigacion en Semillas podra ser cancelado en los siguientes casos: a) Por haber dejado de cumplir con los requisitos solicitados en el Articulo 13º. b) Por haber proporcionado informacion o documentacion falsa o adulterada para su inscripcion. c) Por haber emitido Informe favorable sobre los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia, sin haber efectuado estos en MORDAZA, o por alterar los resultados de las evaluaciones de campo. d) Por infraccion grave y/o reiterada de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. Capitulo II: De la Produccion de Semillas Articulo 15º.- La Autoridad en Semillas, conduce el Registro de Productores de Semillas y la inscripcion en el mismo tiene caracter obligatorio. Para obtener el citado Registro, el interesado debera presentar a la Autoridad en Semillas, una solicitud de inscripcion, que tendra caracter de declaracion jurada y que debera ser presentada conteniendo la siguiente informacion documentada, segun corresponda: a) Especie(s) o subespecies(s) a producir;

b) Cultivares que inicialmente producira; c) Contar por lo menos, con un profesional con experiencia y/o especializacion en la actividad semillerista; d) Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de las tierras de cultivo, acompanando croquis de ubicacion de las mismas; y, e) Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad, de los equipos de seleccion y acondicionamiento, material de laboratorio y almacenes. Si posterior a su inscripcion extendiera su actividad a otras especies, el productor comunicara este hecho, por escrito, a la Autoridad de Semillas. Articulo 16º.- El Registro como Productor de Semillas tendra vigencia indefinida, sujeto a evaluacion post registro, para lo cual se considerara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente debidamente actualizados. Cualquier cambio en la informacion registrada por la Autoridad en Semillas, debe ser informada por el productor por escrito. Para los efectos de la aplicacion del presente articulo la Autoridad en Semillas, aprobara anualmente un plan de evaluacion post registro. Articulo 17º.- El Registro podra ser cancelado, en virtud de un expediente administrativo, cuando se compruebe: a) Que ha dejado de producir semillas por mas de tres anos consecutivos. b) Que ha proporcionado informacion o documentacion falsa o adulterada para su inscripcion como productor de semillas. c) Que ha dejado de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser productor de semillas. d) Que ha cometido infraccion grave y/o reiterada de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. Capitulo III: Del Registro de Cultivares Comerciales Articulo 18º.- El Registro de Cultivares Comerciales es unico a nivel nacional y conducido por la Autoridad en Semillas. La inscripcion en el, es obligatoria para el comercio de las semillas de los cultivares de especies o grupo de especies que cuenten con Reglamento Especifico. Articulo 19º.- El registro de un cultivar comercial implica: a) Que su denominacion garantiza la autenticidad del cultivar, de acuerdo con la descripcion que figura en el expediente de registro. b) El reconocimiento de la conveniencia y utilidad de su cultivo en el pais. Articulo 20º.- La solicitud de inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales tendra caracter de declaracion jurada y debera ser presentada conteniendo la siguiente informacion documentada: a) Especie y subespecie (cuando corresponda); b) Denominacion del cultivar. Los cultivares de origen foraneo deberan inscribirse con su nombre original y en concordancia con lo establecido en el Articulo 28º del presente reglamento; c) Nombre del Obtentor. Si la obtencion se ha realizado en el MORDAZA, el obtentor debera estar inscrito en el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion; d) Nombre y direccion del solicitante; e) MORDAZA de origen y fecha de internamiento al MORDAZA (para el caso cultivares foraneos); f) Genealogia; g) Ambito geografico de desarrollo del cultivar; h) Rangos de adaptacion; i) Comportamiento frente a plagas y enfermedades; j) Caracteristica agronomica o respuesta a los principales factores abioticos; k) Finalidad de uso; l) Nombre del responsable del mantenimiento de la semilla genetica;

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