TEXTO PAGINA: 16
Pág. 206366 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto , el Expediente Nº 030896-2000, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, so- bre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del be- neficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú, según consta en el Expedien- te Nº 030896-2000, por un valor total de US$ 8 929,19 (Ocho Mil Novecientos Veintinueve y 19/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Arancelaria 02 8413.91.90.00 Las demás partes de bom- bas 01 9026.20.19.00 Los demás manómetros eléctricos o electrónicos para la medida o control de la presión 01 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis fí- sicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Im- portaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expediente Nº 030896-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUA- NAS-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26753 Aprueban transferencia de inmuebles registrados en la SBN al CEPRI Inmue- bles, para su venta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 335-2001-EF Lima, 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transfe- rir al Comité Especial de Inmuebles -CEPRI Inmue- bles- para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se apro- brará en cada oportunidad mediante Resolución Supre- ma refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo público descentralizado adscrito al Minis- terio de Economía y Finanzas, encargado del registro, control y administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal, cuenta con inmuebles de propie- dad estatal registrados en el Margesí Nacional de Bienes Inmuebles e inscritos en los Registros Públicos; Que, los inmuebles descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, están ap- tos para la venta a cargo del Comité Especial de Inmue- bles - CEPRI Inmuebles, cuyo producto de la venta se distribuye según lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de los inmuebles que por la presente Resolución Suprema se transfieren al Comité Especial de Inmue- bles, 6 (seis) constituyen aportes reglamentarios, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectación administrativa, a fin de que cada uno de ellos sean transferidos a terceros de acuerdo a ley; Que, en consecuencia es necesario transferir los indicados inmuebles al CEPRI Inmuebles, según las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modifi- cado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir 9 (nueve) Inmuebles al Comité Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que se encargue de su respec- tiva venta, según lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 023-2001, normas complementarias y conexas. Artículo 2º.- Declárese la desafectación administrativa de 6 (seis) inmuebles descritos en el anexo de la presente Resolución, que constituyen apor- tes reglamentarios, a efectos de que se incorporen al dominio privado del Estado, para su respectiva venta de acuerdo a ley.