Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Ensayo de Adaptacion y Eficiencia.- Prueba al que se somete un cultivar con el objeto de comprobar su valor agronomico o de utilizacion, con el fin de lograr su inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales. Estabilidad de un cultivar.- Cuando las caracteristicas esenciales del cultivar no cambian durante multiplicaciones sucesivas o al final de cada ciclo reproductivo. Estandar de Calidad.- Conjunto de requisitos establecidos para cada uno de los factores de calidad, que deben cumplir las diferentes categorias de semillas. Etiqueta o Marbete.- Cedula impresa adherida al empaque o envase de la semilla, en la cual se consignan los estandares de calidad y demas informacion establecida en la legislacion vigente, que debe reunir la semilla contenida en dicho envase para su venta. Homogeneidad de un cultivar.- Cuando los individuos que componen un cultivar, son semejantes para el conjunto de caracteres que se consideran en cada caso, teniendo en cuenta las particularidades de los sistemas de reproduccion sexual o asexual, con la exclusion de plantas aberrantes cuyo numero debe mantenerse dentro de los limites razonables. Genealogia.- Descripcion de los progenitores que intervienen en la formacion de los cultivares. Inspeccion.- Accion que se ejerce con fines de supervisar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. Inspector.- Profesional investido de la autoridad necesaria para realizar la inspeccion. Origen.- MORDAZA, region y lugar donde la semilla ha sido producida. Porcentaje de Germinacion.- Es el porcentaje de las semillas que han producido plantulas normales, durante la prueba de germinacion, bajo las condiciones y periodos especificos para cada especie. Productor de Semillas.- Persona natural o juridica, registrada ante la Autoridad en Semillas, que multiplica, acondiciona y maneja semillas, dedicandose a estas actividades, directamente o a traves de terceros, bajo su responsabilidad. Pureza.- Es la cantidad de semillas puras de la especie o variedad que se garantiza, determinada segun las reglas de analisis de la Asociacion Internacional de Analisis de Semilla (ISTA). MORDAZA Varietal.- Es el porcentaje de plantas o de semillas que corresponde a un cultivar determinado. MORDAZA Especifica.- Es el porcentaje de semillas pertenecientes a la especie. Registro de Cultivares Comerciales.- Libro oficial en el que se inscriben los cultivares para su comercio en el MORDAZA, de conformidad a la Ley y sus reglamentos. Semilla Pura.- Cantidad de semilla de la especie predominante en una muestra de trabajo para analisis de calidad, despues de deducir semillas extranas y materia inerte. Semilla de Otros Cultivos.- Se reconoce como semillas de otras especies, a las semillas de especies de valor MORDAZA o forestal diferentes a la especie objeto del analisis. Semilla Tratada.- Aquella semilla que ha sido sometida a la aplicacion de sustancias quimicas o procesos fisicos o biologicos, destinados a controlar plagas, estimular la germinacion, o mejorar el desempeno o eficiencia del cultivar en campo. Sistema Nacional de Semillas.- Conjunto de entidades publicas o privadas, que realizan una o mas de las siguientes actividades en semillas: investigacion, produccion, promocion, extension, acondicionamiento, certificacion, comercializacion o distribucion, supervision, regulacion y utilizacion. Valor Agronomico o de Utilizacion.- Comportamiento satisfactorio de un cultivar al compararlo con otros cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y que representa para el conjunto de sus cualidades, un valor que sea como minimo similar al de otros cultivares comerciales incluidos en dicho Registro. Verificacion Genetica.- Pruebas que se realizan para comprobar la identidad o genuinidad de una semilla con relacion a la especie o variedad.

TITULO III DEL ORGANO ADMINISTRATIVO Y CONSULTIVO Capitulo I: Autoridad en Semillas Articulo 4º.- Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, dar cumplimiento a las funciones a que se refiere el Articulo 6º de la Ley, el presente Reglamento y demas normas complementarias. Para efectos del presente Reglamento se le denominara "Autoridad en Semillas". Articulo 5º.- La Autoridad en Semillas desarrollara las siguientes funciones: a) Normar y supervisar la produccion, certificacion y comercializacion en semillas. b) Detectar y sancionar las infracciones a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demas normas en materia de semillas. c) Llevar los Registros establecidos por la Ley. d) Verificar y homologar las categorias y calidad de las semillas importadas de acuerdo con las establecidas en la Ley y sus reglamentos. e) Promover, en coordinacion con instituciones publicas y privadas, la utilizacion de semillas de buena calidad. f) Otras que le MORDAZA encomendadas en concordancia con la Ley. Capitulo II: Del Organo Consultivo Articulo 6º.- La Comision Nacional de Semillas, es el Organo Consultivo del Ministerio de Agricultura, que tiene como funcion principal proponer y opinar sobre los asuntos referidos a las politicas, planes, programas y acciones relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas. Articulo 7º.- La Comision Nacional de Semillas, conformada de acuerdo a lo previsto en el Articulo 7º de la Ley, esta integrada por igual numero de representantes del sector publico y privado de las siguientes entidades: a) Un representante de la autoridad en semillas, quien la preside. b) Un representante de los certificadores de semillas. c) Un representante de la autoridad en investigacion agraria. d) Un representante de la autoridad nacional en materia de sanidad agraria. e) Un representante de los productores de semillas. f) Dos representantes de los agricultores usuarios de semillas. g) Un representante de las Facultades de Agronomia de las universidades del pais. Los representantes de los sectores publico y privado, seran designados por un periodo de dos anos. Articulo 8º.- Mediante Resolucion Suprema refrendada por el MINAG se podra modificar la integracion de la Comision Nacional de Semillas. Articulo 9º.- Los representantes de la Autoridad en Investigacion Agraria, de la Sanidad Agraria y de la Autoridad en Semillas, seran designados mediante resolucion administrativa de la MORDAZA autoridad de cada institucion. Articulo 10º.- El representante de las Facultades de Agronomia de las universidades del MORDAZA, sera designado mediante resolucion administrativa del MORDAZA Organismo Rector del Sistema Universitario. Articulo 11º.- Los productores de semillas, los certificadores de semillas y los agricultores usuarios designaran a sus representantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo del presente reglamento.

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