Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206357

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion de Quinientos mil (US$ 500,000.00) dolares americanos realizada por el Gobierno del Japon, destinada a los damnificados del sismo de fecha 23 de junio del 2001, efectuada mediante Cheque Nº 8023 del Bank of Tokio Mistubishi Trust Company. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ejecutara las acciones presupuestales y se encargara de canalizar la donacion aceptada en el articulo anterior, destinada a los damnificados del sismo ocurrido en el sur del MORDAZA con fecha 23 de junio del 2001, informando lo actuado a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Agradecer al Gobierno de Japon, por su valiosa cooperacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 26787

Titulos, nueve (9) Capitulos, sesenta (60) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, seis (6) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposicion Final y un (1) Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ejercera la funcion de Autoridad Nacional en Semillas, a que hace referencia la Ley General de Semillas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY GENERAL DE SEMILLAS LEY Nº 27262 TITULO I DE LOS FINES Articulo 1º.- El presente Reglamento General tiene por finalidad establecer las normas de caracter general, para el cumplimiento y aplicacion de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que hace referencia a la Ley General de Semillas aprobada por Ley Nº 27262, del 8 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Acondicionamiento.- Serie de procesos quimicos, fisicos y/o mecanicos destinados a mejorar la calidad, sanidad y condiciones de conservacion de las semillas. Analisis de Calidad.- Conjunto de procedimientos por medio de los cuales se determinan las caracteristicas fisicas, fisiologicas, geneticas y sanitarias de una muestra de semilla. Calidad de semilla.- Conjunto de atributos de la semilla que involucra cuatro factores: genetico (genotipo), fisico (aspecto general), fisiologico (germinacion y/o vigor) y sanitario (carencia de enfermedades transmisibiles por semilla). Centro de Investigacion en Semillas.- Entidad publica o privada que se dedica a una o mas de las siguientes actividades: obtencion, mejoramiento, mantenimiento, introduccion y/o evaluacion de cultivares y desarrollo de tecnologias relacionadas a semillas. Los mismos que cuentan de manera permanente con un equipo profesional especializado e infraestructura adecuada. Comerciante de Semillas.- Es la persona natural o juridica que se dedica al comercio de semilla, debiendo declarar esta actividad a la Autoridad en Semillas. Cultivar Comercial.- Cultivar que se encuentra inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales. Distinguibilidad de un cultivar.- Es la diferenciacion por una o mas caracteristicas fenotipicas poco influenciables por el ambiente, respecto de otro cultivar admitido o en tramite de admision en el Registro de Cultivares Comerciales. Descriptores varietales.- Conjunto de caracteristicas fenotipicas que distinguen un cultivar de otro, utilizando esquemas y terminologia establecidas para cada especie, las mismas que son utilizadas como indicador para controlar la MORDAZA genetica del cultivar.

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento General de la Ley General de Semillas
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad MORDAZA, del cual depende, el potencial productivo de los cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso eficiente de los demas insumos de la produccion; Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad; Que, es necesario reglamentar la citada Ley, a efectos de hacer efectiva su aplicacion, con la finalidad de promover el desarrollo del sistema nacional de semillas y el abastecimiento de semillas de calidad; Que, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, el Ministerio de Agricultura elaboro el Proyecto del Reglamento General de la Ley General de Semillas, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 21 de agosto del 2000, a efectos de recoger las observaciones y sugerencias de los sectores publico y privado involucrados en la actividad semillerista, las cuales han sido consideradas por la Comision Nacional de Semillas, para perfeccionar el texto del Proyecto MORDAZA referido; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento General de la Ley General de Semillas", que consta de diez (10)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.