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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 206364 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 llas, para que entre ellos designen a su representante titular y alterno. d. Para que la asamblea de productores de semi- llas tenga validez deberá reunir al menos al 30% del total de productores de semillas registrados a nivel nacional. e. La votación y toma de decisiones será por mayoría simple. 2.2. De los Agricultores Usuarios de Semillas a. La Autoridad en Semillas convocará a los gre- mios que actualmente agrupen a los agricultores usua- rios de semilla a nivel nacional y entre los que asistan a la convocatoria se elegirá a los dos representantes titulares y los dos representantes alternos que los representen ante la CONASE. 2.3. De los Organismos Certificadores de Semillas a. La Autoridad en Semillas convocará a los orga- nismos certificadores a nivel nacional, para que entre ellos elijan a sus representantes titular y alterno. 26779 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por diversas universi- dades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Visto , el Expediente Nº 039036-2000, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del be- neficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería, según consta en el ExpedienteNº 039036-2000, por un valor total de US$ 2 506,56 (Dos Mil Quinientos Seis y 56/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Su- premo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Arancelaria 01 8413.81.90.00 Las demás bombas 01 8508.20.00.00 Sierras y tronzadoras, con motor eléctrico incorpora- do, de uso manual 01 8508.80.00.00 Las demás herramientas, con motor eléctrico inco- rporado, de uso manual Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Im- portaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingenie- ría, según Expediente Nº 039036-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26750 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2001-EF Lima, 6 de julio de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 035043, 036357 y 039980-2000, presentados por la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto