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Pág. 206373 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Actualizan y modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-IN de 27 de abril de 2000 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del In- terior en lo relativo a la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN); Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero de 2001 se dispuso que las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o hayan producido y asimismo, se establecieron las nor- mas generales que regirán dicho procedimiento; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposi- ciones sobre Seguridad Jurídica en materia Adminis- trativa contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM de 28 de diciembre de 1992, esta- blece que las modificaciones al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos se aprueban mediante De- creto Supremo cuando impliquen, entre otras acciones, la creación de nuevos procedimientos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (TUPA-IN/DIGEMIN); el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispositivos Legales que rigen los Procedimientos Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección Gene- ral de Migraciones y Naturalización, se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da y su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo 3º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del InteriorMINISTERIO DEL INTERIOR ESTADO MAYOR GENERAL PNP OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN DIRECCION DE PLANEAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DESARROLLO OFICINA DE RACIONALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T U P A) - 2001 UNIDAD ORGANICA : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Nº DENOMINACION DERECHO C A L I F I C A C I O N DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE DEL BASE LEGAL REQUISITOS DE PAGO AUTO- EVALUACION DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL OR- PROCEDIMIENTO (% UIT) MAT. POSIT. NEGAT. NO EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO DEN REG. IMPUGNATIVO 17 ACCESO A LA Numeral 5 I.PRONUNCIAMIENTO SOBRE VIABILIDAD 7 Mesa de Partes Jefe de la Reconsideración INFORMACION de art. 2° de la DE ACCESO A LA INFORMACION : días de la Dependencia Jefe de la QUE POSEA O Constitución 1.Recibo de pago del Banco de la Nación, por 0,5 Dependencia Policial Dependencia PRODUZCA Política del Perú derecho de trámite. Policial Policial LA POLICÍA art. 35° de 2.Solicitud simple indicando la información exacta NACIONAL Decreto que desea obtener, el medio de entrega y, de ser Apelación : DEL PERÚ Legislativo posible, la dependencia que la posea o la haya Jefe del N° 757 haya producido. Organo art. 1º II.ENTREGA DE LA INFORMACION : Policial de nivel del DS N°018- 1.Recibo de pago al Banco de la Nación: 5 inmediato superior 2001-PCM a. Por diez (10) fotocopias A-4 0,10 días al anterior. de 26FEB2001 b. Por cada fotocopia adicional. 0,01 c. Por diskette 3 1/2" HD (unidad). 0,20 d.Por video-casette VHS (60 min) 0,50 e.Por correo electrónico (e-mail). 0,50 Nota : La respuesta sobre viabilidad, y la entre- ga de información se efectuará en la Mesa de Partes que recepcionó la soli- citud. 18 EXPEDICIÓN DE Ley N° 27238 de 1.Recibo de pago del Banco de la Nación, 0,2 1 Lima: Lima: CERTIFICADO 14DIC1999 2.Licencia de Conducir día Dirección de Jefe de la DE REGISTRO Ley Orgánica 3.Identificación obligatoria con Libreta Electoral, Seguridad Vial Oficina de POLICIAL de la Policía DNI, Carné de Extranjería o Carné de Identidad PNP, Apoyo Técnico DEL Nacional del (FFAA y PNP) Oficina de de la CONDUCTOR Perú Apoyo Técnico DIRSERVI Reglamento Av. 28 de Julio PNP aprobado por cuadra 20 DS Nº 008-2000- La Victoria IN de 04OCT2000 Provincias: Provincias: Dependencia Jefe de la Policial que Dependencia cuenta con Policial facilidades técnicas 26714