Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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CAPITULO II DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Red Nacional de Informacion Acuicola la misma que puede contar con financiamiento del Fondo de Investigacion Acuicola y debe contemplar la informacion correspondiente al MORDAZA productivo de la actividad, y otras materias que determine la Comision. Articulo 53º .- OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION Los organismos publicos del sector y otras entidades del Estado, asi como los titulares de autorizaciones y concesiones acuicolas, estan obligados a proporcionar al Ministerio de Pesqueria la informacion necesaria que permita mantener actualizada la Red Nacional de Informacion Acuicola. Articulo 54º .- DIFUSION DE INFORMACION La Direccion Nacional de Acuicultura y la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria dispondran las acciones pertinentes a fin de que la informacion con que cuenta la Red Nacional de Informacion Acuicola, sea difundida oportuna y permanentemente a traves de la pagina Web del Ministerio de Pesqueria u otros medios de informacion. CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Articulo 55º.- PRIORIZACION DE LA INVESTIGACION La investigacion debe estar orientada preferentemente al desarrollo y adaptacion de nuevas tecnologias de cultivo o al perfeccionamiento de las existentes, y puede ser realizada por personas naturales o juridicas, MORDAZA estas publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 56º.- PLAZO DE LA AUTORIZACION DE INVESTIGACION La autorizacion para el desarrollo de actividades de investigacion en terrenos publicos, aguas marinas, dulces o salobres con fines de acuicultura se otorga por un plazo de dos (2) anos. Tratandose de proyectos de mayor duracion el Ministerio de Pesqueria puede otorgar mayores plazos previa MORDAZA del correspondiente sustento tecnico. Articulo 57º .- AREAS PARA INVESTIGACION 57.1 La extension del area a utilizar para investigacion en aguas marinas, dulces o salobres es evaluada y aprobada por el Ministerio de Pesqueria en funcion a los objetivos y metas de cada proyecto de investigacion, priorizandose aquellas investigaciones relacionadas con el desarrollo de tecnologias de cultivo dirigidas a la produccion de semilla de especies nativas, particularmente de aquellas que se encuentran en situacion de riesgo. 57.2 Las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para el desarrollo de investigacion con fines de acuicultura quedan obligadas a presentar al Ministerio de Pesqueria informes semestrales respecto a los avances de la investigacion, asi como el informe final una vez terminada la misma. El Ministerio puede difundir los resultados de la investigacion realizada, entre otros medios, a traves de la Red Nacional de Informacion Acuicola, debiendo contar con la autorizacion del titular de la investigacion. 57.3 La informacion obtenida de las investigaciones realizadas con financiamiento total o parcial del Fondo de Investigacion Acuicola debe ser difundida a traves de la Red Nacional de Informacion Acuicola sin requerir la autorizacion del titular de la investigacion. Articulo 58º .- CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA El Ministerio de Pesqueria mediante la cooperacion tecnica nacional o internacional, en coordinacion con las instituciones tecnicas especializadas, promueve la capacitacion y transferencia de tecnologia que permita el desarrollo de actividades de acuicultura. Articulo 59º.- INSTALACION DE CENTROS DE PRODUCCION DE SEMILLA Y MEJORAMIENTO GENETICO El Ministerio de Pesqueria promueve la instalacion de centros de produccion de semilla y mejoramiento genetico a cargo de los organismos publicos descentralizados, uni-

Articulo 46º .- FORMULACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA 46.1 El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola a que se refiere el Articulo 21º de la Ley, debe ser aprobado por el Ministerio de Pesqueria, formulado en base al diagnostico situacional de la actividad y al Plan Estrategico Sectorial, en concordancia con las metas establecidas en el corto y mediano plazo. 46.2 Dicho Plan considera las especies hidrobiologicas en cultivo y/o a utilizar, asi como las areas identificadas para el desarrollo acuicola. Asimismo, comprende las normas y acciones que permitan administrar la acuicultura a base del conocimiento actualizado de los parametros biologicos y aspectos tecnicos que intervienen en el cultivo de las especies, asi como su interrelacion con los factores socioeconomicos y de manejo ambiental. Articulo 47º .- PLANES REGIONALES DE DESARROLLO ACUICOLA Las dependencias regionales de Pesqueria de los Consejos Transitorios de Administracion Regional formulan y alcanzan a la Direccion Nacional de Acuicultura los Planes Regionales de Desarrollo Acuicola para su evaluacion e integracion al Plan Nacional de Desarrollo Acuicola. Articulo 48º .- PROMOCION DE EXPORTACIONES Y ACCESO A NUEVOS MERCADOS 48.1 La Comision para la Promocion de Exportaciones (PROMPEX), en coordinacion con el Ministerio de Pesqueria, es la encargada de proponer las medidas adecuadas para la promocion de las exportaciones de productos provenientes de la acuicultura, asi como su acceso a nuevos mercados. 48.2 Las actividades a que se refiere el numeral anterior se deben desarrollar en coordinacion con la Comision Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-PE. Articulo 49º .- CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA El Ministerio de Pesqueria, a traves de la Direccion Nacional de Acuicultura, implementa las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, para lo cual los organos competentes del Ministerio de Pesqueria efectuan la prevision y gestion de los recursos economicos necesarios para la realizacion de las actividades programadas. Articulo 50º .- EVALUACION DE RESULTADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA Los resultados del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola deben ser evaluados anualmente por la Direccion Nacional de Acuicultura, a fin de determinar el cumplimiento de las metas propuestas y su influencia en el desarrollo acuicola nacional, asi como de los niveles de produccion y competencia alcanzados tanto en el MORDAZA nacional como internacional y, de ser el caso, plantear las medidas necesarias para su implementacion. Articulo 51º.- DIFUSION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, su evaluacion por resultados, asi como las medidas que se implementen para el logro de los objetivos del mismo, forman parte de la Red Nacional de Informacion Acuicola y son difundidos via Internet a traves de la pagina Web del Ministerio de Pesqueria. CAPITULO III DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION ACUICOLA Articulo 52º .- IMPLEMENTACION DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION ACUICOLA La Direccion Nacional de Acuicultura en coordinacion con la Comision Nacional de Acuicultura implementa la

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