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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 206672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 DEBE DECIR: JEFE DE DIVISIÓN CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL OBRERO -CAP- DICE: DIVISION DE MANEJO Y CONSERVACION DEBE DECIR: DIVISION DE ZOOLOGIA 27074 SALUD Instituyen el 12 de marzo como "Día de la Cardiología" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2001-SA/DM Lima, 12 de julio del 2001 Vista la propuesta formulada por la Sociedad Perua- na de Cardiología; y, CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 1947 se fundó la Sociedad Peruana de Cardiología; Que es conveniente conmemorar anualmente el "Día de la Cardiología"; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Instituir el 12 de marzo de cada año, como el "DIA DE LA CARDIOLOGIA". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27052 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Incorporan y designan representan- tes del sector empleador ante el Con- sejo Nacional del Trabajo y Promo- ción Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2001-TR Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2001- TR de fecha 3 de enero del 2001, se designó a los miembros del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción Social; Que, el Consejo constituye un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social que permite la participación democrática de los organismos gremialesrepresentativos de empleadores, trabajadores, así como de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Tra- bajo y Promoción Social, para la adopción de políticas y normas sobre materia laboral y empleo; Que, analizados los indicadores económicos en las Comisiones Técnicas del Consejo, se pudo determinar que la Pequeña y Micro Empresa es, en la actualidad, la que agrupa al mayor número de personas del mercado laboral; por ende resulta necesario contar en el seno del Consejo con la opinión de tan importante sector socioeco- nómico, que actúa con sumo dinamismo en el país; Que, los representantes de determinados gremios empresariales, acreditados ante el Consejo, han sufrido variaciones, por lo que resulta necesario sustituir a los representantes titulares; Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social determinar las organizaciones que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, así como sus representantes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 11º literal d) de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como nuevo representante del sector empleador, a la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú - APEMIPE, representa- do por su Presidente señor Víctor Alvarez Cabrera. Artículo 2º.- Designar como representantes del sec- tor empleador a los señores Ricardo Briceño Villena, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y Manuel Isabal Roca, Presidente de la Asocia- ción de Bancos del Perú, en sustitución de los señores Augusto Baertl Montori y Roberto Calda Cavanna, res- pectivamente, quienes concurren por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27026 M T C Constituyen Comisión Especial encar- gada de revisar ceses colectivos de personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2001-MTC/15.01 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27487, se deroga el Decreto Ley Nº 26093 y demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganiza- ción, autorizándose a las instituciones y organismos públicos la conformación de comisiones especiales en- cargadas de revisar los ceses colectivos de personal, amparados en procedimientos de evaluación de perso- nal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 021-2001-TR, que reglamenta la Ley Nº 27487, dispone que la Comisión Especial de cada entidad estará constituida por los integrantes titulares de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos previstas en el Artículo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, los suplentes de la referida Comisión Permanente son