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Pág. 206684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 mayo y 11 de junio del 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el referido concejo; en consecuencia, nulos los referi- dos acuerdos, e improcedente la solicitud sobre designa- ción de vistos. Artículo Segundo.- Declarar que Irineo Delgado Mamani continúa desempeñando el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Quiquijana, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27078 RESOLUCIÓN Nº 529-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Visto, el expediente Nº 452-2001, iniciado el 21 de marzo de 2001, por Otiliano Morales Inocencio, elevando el expediente formado respecto a la declaratoria de vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco ; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del núme- ro legal de sus miembros, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que, de autos se aprecia que, el Concejo Distrital de Umari en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2001, con tres (3) votos a favor y dos (2) votos en contra, de un total de seis (6) integrantes del Concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de Otiliano Morales Inocencio; en dicha sesión el citado Alcalde interpuso recurso de revisión contra el acuer- do en mención, conforme consta a fojas 80 y 81; y, por Resolución Municipal Nº 001-2001-MDU/U, que obra a fojas 2, se formalizó la mencionada vacancia; que dicho acuerdo de Concejo incumple el presupuesto estable- cido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, toda vez que, la mayoría del número legal de miembros en el referido Concejo la constituye el voto conforme de por lo menos cuatro (4) integrantes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el re- curso de revisión interpuesto por Otiliano Morales Inocencio contra el acuerdo de sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2001 del Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huá- nuco, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; en consecuencia, nulos el referido acuerdo y la Reso- lución Municipal Nº 001-2001-MDU/C de fecha 13 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- Declarar que Otiliano Morales Inocencio continúa desempeñando el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Umari, elegido para el período 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resoluci ón. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27085 Declaran nulo y sin efecto acuerdo que dispuso la suspensión de alcalde del Concejo Distrital de Julcamarca RESOLUCIÓN Nº 523-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Visto el Expediente Nº 742-2001 sobre suspensión de don Aristión Tinoco Rodríguez en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, iniciado el 18 de junio de 2001 a solicitud de don Nicanor Maldonado Riveros, Teniente Alcalde del mismo Concejo Municipal, quien comunica que en la sesión del 23 de mayo de 2001 dicho concejo acordó suspender por 45 días al Alcalde, por tener procesos penales pendientes y por problemas en la Municipalidad desde el inicio de la gestión, por lo que solicita pronunciamiento de este organismo electoral; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Julcamarca, además de acordar la suspensión del Alcalde, en la sesión celebrada el 23 de mayo de 2001, trató la solicitud presentada por éste pidiendo permiso a cuenta de vacaciones por moti- vos de salud, la que fue denegada, conforme se despren- de del texto del acta de la sesión respectiva, que en copia legalizada corre de fojas 7 a 11, haciendo uso de la facultad conferida en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referido al trámite de los pedidos de licencia; Que los motivos por los que se dispuso la suspensión del Alcalde de Julcamarca, tales como haberse producido problemas administrativos en el seno de la Municipali- dad y tener procesos penales pendientes, no se encuen- tran señalados como causales de suspensión en el Artí- culo 29º de la norma glosada, en tanto no se acredite la existencia de mandato de detención firme emanado de autoridad judicial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nulo y sin efecto el acuer- do de fecha 23 de mayo de 2001 expedido por el Concejo Distrital de Julcamarca, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, que dispuso la suspen- sión de don Aristión Tinoco Rodríguez en el cargo de Alcalde de dicho Concejo Municipal; y en consecuencia, improcedente la solicitud de pronunciamiento plantea- da por don Nicanor Maldonado Riveros, Teniente Alcal- de del mismo Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27079