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Pág. 206688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 les señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de COSMA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 27029 S B S Modifican artículo del estatuto social del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio, sobre reducción de su capital social RESOLUCIÓN SBS Nº 509-2001 Lima, 28 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº DESF "A"-054-OT-2001 del 26 de junio de 2001, referente a la determinación del patrimonio real del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Tran- sitorio; CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 284-2001 del 18 de abril del presente año, declaró el sometimiento del Banco Nuevo Mundo en Intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108- 2000 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2001 estableció que el Régimen Especial Transitorio incorporará disposi- ciones, prohibiciones y facultades de la Superintendencia contenidos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la "Ley General", las cuales serán precisadas en el Reglamento Operativo correspon- diente; Que, al amparo del dispositivo legal antes acotado, el Artículo 23º del Reglamento Operativo del Progra- ma de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000 y sus modifica- torias, dispone que durante el Régimen Especial Tran- sitorio, la Superintendencia está facultada para de- terminar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social de la empresa sometida a dicho régimen; Que, en aplicación de la facultad referida en el párra- fo anterior, esta Superintendencia dispuso la determina- ción del valor real del patrimonio del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio; Que, en el Informe Nº DESF "A"-054-OT-2001 se determinó que al 31 de diciembre de 2000, las pérdidas del banco ascendieron a S/. 328 875 366,91 (Trescientos veintiocho millones ochocientos setenticinco mil trescien- tos sesentiséis y 91/100 nuevos soles) y que al efectuarse la cancelación de dichas pérdidas con cargo a las reser- vas legales, facultativas y al capital social, éste se ha reducido en su totalidad;Que, los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000 han sido debidamente auditados por una firma auditora independiente; Que, la reducción del capital social por la determina- ción del patrimonio real da lugar a la expedición de una resolución, para fines de la adecuación estatutaria co- rrespondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y demás normas aplicables; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que por aplicación de las pérdidas a las reservas y al capital social del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio, dicho capital se ha reducido en su totalidad. En consecuencia el Artículo Quinto de su estatuto social queda modificado en los siguientes términos: "ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100 Nuevos Soles)." Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27098 Prorrogan plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 519-2001 Lima, 5 de julio del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscri- tos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos