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Pág. 206663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 26943 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07396- 2001, de fecha 30 de marzo de 2001, de la asociación denominada Asociación de Capacitación y Promoción de Medios Alternativos de Solución de Conflictos Paz y Progreso; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Capacitación y Promoción de Medios Alternativos de Solución de Conflictos Paz y Progreso, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Paz y Progreso", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 568-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Capa- citación y Promoción de Medios Alternativos de Solución de Conflictos Paz y Progreso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Capa- citación y Promoción de Medios Alternativos de Solución de Conflictos Paz y Progreso, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Paz y Progreso", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- . El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 26944 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08564 de fecha 18 de abril de 2001, de la Asociación sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicación de Medios Alternativos de Resolu- ción de Conflictos;CONSIDERANDO: Que la Asociación sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado " Centro de Servicios de Conciliación " - CERVICON, con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de mayo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 427-2001-JUS/ DM-STC y 624-2001-JUS/DM-STC de la Secretaría Téc- nica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación sin Fines de Lucro de Estudio y Aplica- ción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolu- ción Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, a funcionar como Centro de Conciliación denominado " Centro de Servicios de Conci- liación "- SERVICON, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- . El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 26945 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09725 de fecha 3 de mayo de 2001, de la Asociación Civil Juan Pablo; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Juan Pablo, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Acuerdo de Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 593-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil Juan Pablo;