TEXTO PAGINA: 47
Pág. 206685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Declaran que regidoras de los Conce- jos Distritales de Providencia y Olleros continúan en el desempeño de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 526-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 212-2001, iniciado median- te Oficio Nº 025-00-AMDP, remitido por Segundo Re- migio Robledo Jiménez, Alcalde del Concejo Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora que ejerce Elizabeth López Gómez, por encontrarse incursa en la causal de cam- bio de domicilio fuera de la circunscripción del distrito en mención y solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modi- ficado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo Distrital de Providencia en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, cuatro (4) votos a favor de un total de seis (6), acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora que ejerce Elizabeth López Gómez, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 3; y, por Resolución Munici- pal Nº 006-00-MDP de fecha 24 de abril del 2000, que obra a fojas 2, se ratificó dicha vacancia; Que, el Concejo recurrente, pese a que este supre- mo órgano electoral le cursara los Oficios Nº 775 y 1465-2001-SG/JNE de fechas 13 de febrero y 16 de marzo del 2001, a fin que remitiera la documentación probatoria que acredite que la Regidora doña Eliza- beth López Gómez, haya incurrido en la causal de vacancia de la que se le hace cargo, tales como: a) la constancia expedida por autoridad competente que acredite que la Regidora en mención no domicilia en la circunscripción del distrito de Providencia; b) la cons- tancia de notificación a la citada Regidora con el acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificación expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia ha quedado firme; hasta la fecha no han cumplido con dicho requerimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 6 de octubre de 1999 y la Resolución Municipal Nº 006-00-MDP de fecha 24 de abril del 2000 del Concejo Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que declaran la vacancia del cargo de Regidora de doña Elizabeth López Gómez en el citado Concejo; en consecuencia inadmisible la solicitud presentada por don Segundo Remigio Robledo Jimé- nez, Alcalde del citado Municipio, sobre nombra- miento de reemplazante. Artículo Segundo.- Declarar que Elizabeth López Gómez continúa desempeñando el cargo de regidora del Concejo Distrital de Providencia, elegida para el período 1999-2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS-PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLON LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27082 RESOLUCIÓN Nº 527-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 597-2001, iniciado mediante el Oficio Nº 44-2001-MDO-A, remitido por Paulino Espino- za Rojas, Alcalde del Concejo Distrital de Olleros, pro- vincia de Huaraz, departamento de Ancash, comuni- cando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a Olga Antonia Alvarado Luna, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de con- cejo, cambio de domicilio fuera de la circunscripción de dicho distrito y ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modi- ficado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Olleros en sesión de fecha 17 de enero de 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de la Regidora Olga Antonia Alvarado Luna, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, confor- me obra de fojas 14 y 15; asimismo, por resolución de Alcaldía Nº 21-2001-MDO-A se ratificó dicha vacancia, tal como aparece a fojas 4; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que haya in- currido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas a la Regido- ra doña Olga Antonia Alvarado Luna con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notifica- ción por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acredi- ten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, a fojas 5 y 6 aparece el acta de sesión del 14 de enero de 2000 en el que se acuerda que las sesiones de dicho municipio se realizarán los días miércoles de la segunda y cuarta semana de cada mes, incumpliéndose la obligación de citar a cada sesión de Concejo que se convoque; b) la certificación expedida por autoridad competente que acredite que dicha Regidora ha variado de domicilio fuera de la circunscripción del distrito de Olleros o que se encuentra ausente por más de 30 días, sin la autoriza- ción del Concejo; y, c) la certificación expedida por el Concejo en la que const e que el acuerdo que declaró la vacancia de la Regidora Olga Antonia Alvarado Luna ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;