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Pág. 206686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión de fecha 17 de enero de 2001 y la Resolución de Alcaldía Nº 21-2001-MDO-A del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, que declaran la vacancia del cargo de la Regidora Olga Antonia Alvarado Luna en el citado concejo; asimismo, improcedente la solicitud de Paulino Espinoza Rojas, Alcalde del citado Concejo, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de la Regidora señora Olga Antonia Alvarado Luna. Artículo Segundo.- Declarar que Olga Antonia Alvarado Luna continúa desempeñando el cargo de Re- gidora del Concejo Distrital de Olleros, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27083 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Leonor Ordóñez debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 528-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 VISTO, el Expediente Nº 733-2001 recibido el 14 de junio de 2001, presentado por don Héctor Raphael Casas Yupanqui, Regidor del Concejo Distrital de Leonor Or- dóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín, me- diante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Javier Pavel Vega Córdova, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; y, solicita se convoque al candidato que corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 2 de junio de 2001, el Concejo Distrital de Leonor Ordóñez constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Javier Pavel Vega Córdova, por no concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 3 a 6; Que con los cargos de las notificaciones que obran a fojas 7 y 11, se acredita fehacientemente que el Alcalde tomó conocimiento de la convocatoria a sesio- nes de Concejo de fechas 12 y 26 de mayo de 2001, sin embargo, las mismas no cumplen la formalidad previs- ta en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; y, respecto de las citaciones para las sesiones del 19 de mayo y 2 de junio de 2001, no las recibió personalmente el Alcalde, afirmándose que iba a tomar conocimiento de tales convocatorias a través de su esposa; Que en autos no se ha acreditado que don Javier Pavel Vega Córdova no haya concurrido a las sesiones antes indicadas, toda vez que, no se ha remitido las copias certificadas de las actas de las sesiones de Conce- jo; Que del Oficio Nº 0114-MDLO-01 que obra a fojas 26, consta que el 11 de junio de 2001 se notificó el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde a don Javier Pavel Vega Córdova; sin embargo, en autos no se ha acreditado que él haya incurrido en la causal devacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 2 de junio de 2001, que declara la de vacancia del cargo de Alcalde de don Javier Pavel Vega Córdova, del Conce- jo Distrital de Leonor Ordóñez, provincia de Jauja, departamento de Junín; en consecuencia, infundada la solicitud presentada por don Héctor Raphael Casas Yupanqui. Artículo Segundo.- Declarar que don Javier Pavel Vega Córdova debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Leonor Ordóñez, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 27084 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2001-JEF/RENIEC Lima, 6 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 209-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de abril de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Alex Arturo Copara Mares habría incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presun- tamente adulterado. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presuntos delitos contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica pro- pia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga contra Alex Arturo Copara Mares las acciones que correspondan en