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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 206673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 representantes alternos en la referida Comisión Espe- cial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2001- MTC/15.01, de fecha 26 de enero del 2001, se modificó la composición de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, resulta necesario constituir la Comisión Espe- cial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados al personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a que se refie- re la Ley Nº 27487; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27487 y Decreto Supremo Nº 021-2001- TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos de perso- nal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, amparados en procedimientos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487, la misma que estará conformada por los miem- bros de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Artículo Segundo.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, deberá instalarse a más tardar el día 13 de julio del presente año. Dentro del plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de instala- ción, la referida Comisión emitirá el informe final corres- pondiente. Artículo Tercero.- La Oficina General de Personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Especial, debiendo los trabajadores afecta- dos remitir a la citada Oficina General la información, denuncia y/o solicitudes a que hubiere lugar, la misma que será derivada a la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27041 Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 448-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación;Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 207-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 276-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.7 MHz Indicativo :OCQ-4F Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Jauja Nº 360, distri- to y provincia de Tar- ma, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 40' 45" L.S. 11° 25' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.