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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 206669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 El monto de la inversión realizada por los empresa- rios langostineros en la instalación de sistemas biosegu- ros varió sustancialmente según el grado de sofisticación y la infraestructura y equipamiento con que contaba cada empresa, fluctuando entre los US$ 20,000 a 80,000 por ha. No obstante, tal inversión fue compensada con un rendimiento significativamente mayor, al convertirse el área adaptada en un sistema intensivo de cultivo presen- tando rendimientos entre 2,000 y 8,000 kg por ha. Estos rendimientos permiten el retorno de la inversión efec- tuada en un plazo estimado en 3 a 4 años. Los resultados obtenidos en las experiencias de cul- tivo bioseguros, demostraron su factibilidad técnica; sin embargo, como se detalla en las conclusiones de las mencionadas experiencias, es necesario hacer algunos ajustes para mejorar los resultados. Asimismo, se deter- minaron el VAN y la TIR de los proyectos, demostrando que eran rentables, lo cual permite evaluar su aplicabi- lidad a todo el sector para replicar estas experiencias a una escala mayor y propiciar la reactivación de la zona langostinera a través del programa crediticio para la zona langostinera a cargo de FONDEPES. La Etapa III se desarrollará empleando los resulta- dos obtenidos en las Etapas I y II, mediante la ampliación del crédito encomendado al FONDEPES a US$5 millo- nes, que permitirán la replicación de los sistemas de cultivo que hubieran demostrado viabilidad y producti- vidad, así como la instalación de centros productores de semilla de langostino para asegurar la producción y cultivo en el largo plazo. Al culminar estas tres etapas se espera haber logrado perfeccionar los sistemas de cultivo de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca" y la reactivación del sector langostinero. 27100 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2001-PE Mediante Oficio Nº 1453-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 234-2001-PE, publicada en nuestra edición del día 5 de julio de 2001 en la página 206041. - En el quinto considerando, en la primera línea; DICE: "Que la adquisición de los bienes y servicios..." DEBE DECIR: "Que la adquisición de los bienes y equipos..." - En el Segundo Artículo, en la tercera línea; DICE: "... de los bienes y servicios ..." DEBE DECIR: "... de los bienes y equipos ..." - En el Segundo Artículo, en la quinta y sexta líneas; DICE: "... (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)", DEBE DECIR: "... (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)". 26958FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2001-PE Mediante Oficio Nº 1449-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, publicada en nuestra edición del día 5 de julio de 2001, en la página 206043. En el segundo párrafo del Artículo 4.3 DICE: Asimismo, por Resolución de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero que contiene información del esfuerzo pesquero, volúmenes y composi- ción de las capturas, entre otras de interés para el seguimiento de la pesquería. Dicha información deberá ser alcanzada al IMARPE a efectos de profundizar las investigaciones. DEBE DECIR: Asimismo, por Resolución de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se aprobará el Formato de Bitácora de Pesca que contiene información del esfuerzo pesquero, volúmenes y composición de las capturas, entre otras de interés para el seguimiento de la pesquería. Dicha información deberá ser alcanzada al IMARPE a efectos de profundizar las investigaciones. En la segunda Disposición Transitoria y Complemen- taria DICE: Para el otorgamiento de permisos de pesca se recono- cerá el acceso a los recursos hidrobiológicos y las artes y/ o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales. La Resolu- ción que otorgue el derecho correspondiente, dejará sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente con- cedido. DEBE DECIR: Para el otorgamiento de permisos de pesca se recono- cerá el acceso a los recursos hidrobiológicos y las artes y/ o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, a los arma- dores que obtengan permiso de pesca para la pesquería del bacalao de profundidad; para cuyo efecto deberán renunciar a los permisos de pesca otorgados como arte- sanales. La Resolución que otorgue el derecho corres- pondiente, dejará sin efecto el permiso de pesca artesa- nal anteriormente concedido. 26966 PROMUDEH Aceptan renuncia de asesor del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2001-PROMUDEH Lima, 12 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 058-2000- PROMUDEH de fecha 28 de noviembre del 2000, se designó al doctor Juan Carlos Morón Urbina como Ase- sor del Despacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando;