Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 206683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Geróni- ma Barrientos Oscco, candidata suplente de la lista independiente Contigo Abancay, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la creden- cial que la acredite como tal. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27081 RESOLUCIÓN Nº 530-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Visto, el expediente Nº 724-2001, iniciado con el Oficio Nº 157-2001-MDI, recibido el 7 de junio de 2001, remitido por Narciso Eduardo Sánchez Espinoza, Alcal- de del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima , comunicando el fa- llecimiento de Zacarías Dionisio Moscoso Soto quien desempeñaba el cargo de Regidor en el citado Concejo, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que de autos aparece que Zacarías Dionisio Moscoso Soto, quien desempeñaba el cargo de Regidor del Conce- jo Distrital de Imperial, falleció en la ciudad de Lima el 22 de mayo de 2001, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, corriente a fojas 3; Que, la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reem- plazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Cañete, corresponde asumir el car- go de Regidor a Juan Carlos Yupan Paucar, candidato no proclamado de la lista independiente "Todos Por Cañete"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Juan Carlos Yupan Paucar, candidato no proclamado de la lista indepen- diente "Todos Por Cañete"; para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, debiendo juramentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado concejo, para completar el período municipal 1999 - 2002, por falleci- miento del titular, Zacarías Dionisio Moscoso Soto. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Juan Carlos Yupan Paucar. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 27086Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Quiquijana y Umari con- tinúan en el desempeño de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 522-2001-JNE Lima, 10 de julio de 2001 Exps. Nºs. 614 y 784-2001 QUIQUIJANA VISTOS: El recurso de revisión, presentado el 7 de mayo de 2001, por Irineo Delgado Mamani contra el acuerdo de sesión de fecha 3 de mayo de 2001, del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamen- to de Cusco, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado municipio; La solicitud presentada el 2 de julio del 2001, de los Regidores Dionisio Ccoa Quispe, Agustín Huacac Ocsa, Juan Francisco Ccoa Quispe, Silveria Puma Pachacutec y José Luis Vallenas Vargas, pidiendo la designación de Alcalde en reemplazo del señor Irineo Delgado Mamani, en el referido Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que, los Regidores del Concejo Distrital de Quiquijana en sesión extraordinaria de fe- cha 3 de mayo de 2001, ratificada en sesión de 11 de junio del 2001, acordaron declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce Irineo Delgado Mamani, por maltra- tos a los vecinos, abuso de autoridad contra los Regidores del municipio al no permitir que ejerzan sus funciones, malversación de fondos, cambio de domicilio y hechos ilícitos en agravio del Concejo por la compra de un tractor, conforme obra a fojas 11; Que, del análisis de autos, los hechos que alegan los recurrentes, a excepción del cambio de domicilio y he- chos ilícitos en agravio del Concejo, no constituyen causal de vacancia establecida por los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declaratoria de vacancia; Que, respecto al cambio de domicilio, que habría realizado el citado Alcalde, a fojas 22 se aprecia el certificado expedido por la PNP de Quiquijana que acre- dita que Irineo Delgado Mamani tiene domicilio en la circunscripción del distrito de Quiquijana, con lo cual queda desvirtuada la alegación formulada por los Regi- dores del Concejo en mención; y, con relación a la comi- sión de hechos ilícitos en agravio del Concejo, no se ha acreditado que Irineo Delgado Mamani haya sido conde- nado por delito doloso ni que tenga mandato de deten- ción firme; Que, asimismo, es necesario dejar establecido que, el Alcalde tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de Concejo; además, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros; Que, en caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación escrita al Alcalde; entre la convocato- ria y la sesión mediarán cuando menos 2 días hábiles; conforme lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en el caso de autos, tampoco se ha acreditado haber seguido dicho procedimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Irineo Delgado Mamani contra de los acuerdos de sesión extraordinaria de fechas 3 de