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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 206662 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Solución, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 4 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el informe Nº 566-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Solución; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Solución, a funcionar como Centro de Con- ciliación, denominado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- . El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 26941 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001. Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07695- 2001, de fecha 4 de abril de 2001, de la asociación Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Reso- lución de Conflictos y Proyectos Múltiples - CEDIMARC; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y Pro- yectos Múltiples - CEDIMARC, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y Pro- yectos Múltiples - CEDIMARC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el informe Nº 522-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Reso- lución de Conflictos y Proyectos Múltiples - CEDIMARC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Resolu- ción de Conflictos y Proyectos Múltiples - CEDIMARC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Desarrollo Integral de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y Proyectos Múltiples" CE- DIMARC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- . El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 26942 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2001-JUS Lima, 9 de julio de 2001. Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08758- 2001, de fecha 20 de abril de 2001, de la asociación Unión Sudamericana; CONSIDERANDO: Que la asociación Unión Sudamericana, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objeti- vos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Unión Sudamericana", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el informe Nº 567-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Unión Sudamericana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Unión Sudamericana, a funcionar como Centro de Concilia- ción, denominado "Unión Sudamericana", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- . El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y