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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 206690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 ADUANAS Establecen disposiciones relativas a modificaciones de la aplicación de so- bretasas adicionales arancelarias a que se refieren los DD.SS. Nºs. 113 y 114- 2001-EF CIRCULAR Nº INTA-CR.035-2001 Callao, 11 de julio de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- Asunto :Modificaciones a la aplicación de la Sobre- tasa Adicional Arancelaria. Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiéndose publicado el 22.JUN.2001, los Decretos Supremos Nºs. 113-2001-EF y 114-2001-EF referidos a la modificación de la aplicación de la sobretasa adicional arancelaria; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. A partir del 23.6.2001, de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo Nº 113-2001-EF, queda derogada la sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valórem CIF que con carácter temporal fue fijada me- diante Decreto Supremo Nº 035-97-EF para la subparti- da nacional 1005.90.00.10 Maíz Amarillo Duro (de acuer- do al Arancel aprobado por Decreto Supremo Nº 063-92- EF), equivalente a la subpartida nacional 1005.90.11.00 del Arancel Nacional vigente aprobado por Decreto Su- premo Nº 119-97-EF. 2. A partir del 23.6.2001, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 114-2001-EF, se establece que la sobretasa adicional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-97- EF, será equivalente al 5% ad valórem CIF para las siguientes subpartidas nacionales: SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo) 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 Arroz partido Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº INTA-CR.134 de fecha 3.11.2000. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 27035 Aprueban circular para aplicación de derechos antidumping definiti- vos a importaciones de bobinas y planchas de acero a que se refiere la Res. Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI CIRCULAR Nº INTA-CR.036-2001 Callao, 11 de julio de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .-Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping. Referencia :Procedimiento Específico de “Aplica- ción de Tributos, Derechos Antidum- ping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiéndose expedido la Resolución Nº 0284-2001/TDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 8 y 9 de julio del 2001, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente - LAC y en frío - LAF, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 10.7.2001, las importaciones de bobi- nas y planchas de acero laminadas en caliente y en frío, sin chapar ni revestir, originarios y/o procedentes de la República de Rusia (Código RU) y la República de Ucra- nia (Código UA), están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCION CPROD RUSIA UCRANIA NACIONAL (*) 7208.25.20.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 40,26 27,71 laminados en caliente, decapados, de espesor super ior o igual a 4,75 mm. pero inferior o igual a 10 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.26.00.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 56,09 31,49 laminados en caliente, decapados, de espesor superior o igual a 3 mm. pero inferior a 4,75 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.27.00.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 52,15 24,10 laminados en caliente, decapados, de espesor inferior a 3 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.37.00.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 40,26 27,71 laminados en caliente, de espesor su- perior o igual a 4,75 mm. pero inferior o igual a 10 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.38.00.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 56,09 31,49 laminados en caliente, de espesor su- perior o igual a 3 mm. pero inferior a 4,75 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.39.00.00 Los demás, enrollados, simplemente 1 52,15 24,10 laminados en caliente, de espesor in- ferior a 3 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1500 mm. (ambos inclusive) 7208.51.10.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40,45 26,67 laminados en caliente, de espesor su- perior a 12,5 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm. (ambos inclusive) 7208.51.20.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40,45 26,67 laminados en caliente, de espesor su- perior a 10 mm. pero inferior o igual a 12,5 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 2400 mm. (ambos inclusive) 7208.52.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40,45 26,67 laminados en caliente, de espesor su- perior o igual a 4,75 mm. pero inferior o igual a 10 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 2400 mm. (ambos inclusive) 7208.53.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40,45 26,67 laminados en caliente, de espesor su- perior o igual a 3 mm. pero inferior a 4,75 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 2400 mm. (ambos inclusive) 7209.27.00.00 Sin enrollar, simplemente laminados 1 35,43 59,45 en frío, de espesor superior o igual a 0,5 mm. pero inferior o igual a 1 mm. SOLO: productos de ancho entre 600 mm. y 1220 mm. (ambos in clusive) (*) Código de derecho Antidumping