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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 206808 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 Visto el escrito con Registro Nº 08458003 del 5 de abril de 2001, presentado por el señor PEDRO PANTA GALAN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Comisión de Sanciones Nº 019- 2001-PE/CS, de fecha 10 de enero del 2001, se declaró impro- cedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 459-2000-PE/CS, de fecha 22 de noviembre de 2000, que sancionó al recurrente con multa ascendente a 1.99 Unidades Impositivas Tributarias al infringir lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 035- 2001-PE, del 8 de marzo del 2001, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pedro Panta Galán, contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 019- 2001-PE/CS; quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante el escrito del visto, el señor PEDRO PANTA GALAN interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 035-2001-PE, manifestando su disconfor- midad con la sanción impuesta no obstante reconocer el volu- men y las especies extraídas por su embarcación pesquera “PEZ DE ORO”; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administración ya se ha pronunciado en última instancia sobre la extracción y comercialización del recurso suco en tallas menores a las permitidas, por la embar- cación pesquera “PEZ DE ORO”, de propiedad del recurrente; constituyendo infracción al inciso 3) del Artículo 76º del Decre- to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; a través de la Resolu- ción Viceministerial Nº 035-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Artículo 102º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, citado en el considerando anterior, dispone que los medios impugna- torios serán interpuestos una sola vez durante el proceso. Adicionalmente, el Artículo 100º ha previsto la interposición de recurso de revisión, con carácter excepcional, ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; En conse- cuencia, el escrito del visto no puede ser encauzado como uno de revisión, por cuanto las resoluciones impugnadas fueron dictadas por órgano de competencia nacional. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por PEDRO PANTA GALAN contra la Resolución Viceministerial Nº 035-2001-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 27161 Autorizan exportación de especíme- nes de diversas especies hidrobiológi- cas con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de julio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00133002 con escritos del 30 de abril y 4 de junio del 2001, presentados por ENKON Environ- mental Limited; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se establece que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas natura- les y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 26º numeral 26.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas con fines de investigación, recreación o difu- sión cultural, requerirá la autorización del Ministerio de Pes-quería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto ENKON Environmen- tal Limited, solicita autorización, para la exportación de espe- cies hidrobiológicas autorizadas a extraer con fines de investi- gación durante la vigencia de la Resolución Directoral Nº 208- 2000-PE/DNE, a fin de determinar y evaluar el impacto del derrame de mercurio en la fauna acuática de los ríos de los poblados de San Juan, Choropampa, Magdalena y en el Reser- vorio Gallito Ciego, en el departamento de Cajamarca, cum- pliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a ENKON Environmental Limi- ted, la exportación con fines de investigación de doscientos veinte (220) especímenes de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Superintendencia Nacional de Aduanas Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO NOMBRES DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Nº DE ESPECIMENES Nombre Científico Nombre Vulgar Bryconamericus peruanus Conchuela 36 Brycon atrocaudatus Cascafe 14 Lebiasina bimaculata Charcoca 24 Tricomycterus dispar Life 17 Aequidens rivulatus Mojarra 10 Astroblepus rosei Nato 59 Basilichthys sp Pejerrey 10 Pimelodella yuncensis Picalón 16 Piaractus brachypomus Paco 06 Fam. Cichlidae Tilapia 19 Cangrejo 03 Macroinvertebrados 06 TOTAL 220 27181 Otorgan permiso de pesca a Siete Ma- res S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de julio del 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE- 00224002 de fechas 6 y 9 de julio del 2001, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calama- rera "SOHO MARU Nº 58" de 336 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales perua-