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Pág. 206937 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 visto la necesidad de suspender temporalmente y no can- celar los efectos del convenio y asimismo que no se encon- traba en condiciones de reconocer y atender compromisos que pudieran derivarse del Convenio Nº 077-2001-MTC/ 15.17; Que, mediante Informe Nº 001-2001-MTC/ 15.17.04.com.019-2000, el Comité Especial luego de las evaluaciones, recomienda a la Dirección General de Cami- nos se adopte la decisión de cancelar el proceso, ya que del contexto del Oficio Nº 072-CTAR Loreto/01, no se prevé que en el breve plazo se continuará normalmente con el proceso de selección y que no sería recomendable seguir postergando el proceso, en vista que las Cartas Fianzas contenidas en los segundos sobres como garantía de serie- dad de la oferta estarían próximas a vencerse y solicitar nuevas Cartas Fianzas a los postores, desnaturalizaría el proceso; Que, el CTAR Loreto mediante Oficio Nº 219-01-CTAR- Loreto/01, remite la copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 226-2001-CTAR Loreto/01, de fecha 5 de marzo de 2001, mediante la cual se resuelve declarar nulo de pleno derecho y por lo tanto sin efecto legal alguno, el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17; Que, en vista de la determinación del CTAR Loreto, primero con la suspensión temporal del convenio y final- mente con la declaración de nulidad del referido convenio, la apertura del segundo sobre que contiene la propuesta económica fue postergada hasta en varias oportunidades; siendo la última postergación comunicada a los postores con Oficio Múltiple Nº 453-2001-MTC/15.17 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual se les comunica, que por razones de fuerza mayor debe postergarse la apertura del segundo sobre, prevista para el día 28 de junio de 2001, conforme al cronograma a publicarse, el mismo que es publicado con fecha 29 de junio y que señaló como fecha de apertura el 20 de julio; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que en cualquier esta- do del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor a caso fortuito y que en este caso la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, es una razón de fuerza mayor el no contar con el financiamiento correspondiente para llevar adelante la contratación de la supervisión y control de la referida obra; cuya obligación de proporcionarlo estaba a cargo del CTAR Loreto, de acuerdo al convenio suscrito con el Ministerio; lo que no hace posible continuar con el proceso de selección antes referido; por lo que es necesario cance- larlo; Que, asimismo de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contra- tación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Regla- mento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comunicada al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los adquiren- tes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comuni- cación cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la notifi- cación; bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modifica- torias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, con el Artículo 1315º del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Concurso Público Nº 019-2000-MTC/15.02 convocado para contratar los servi- cios de supervisión y control de las Obras de Construcción y Mejoramiento de la Carretera Nauta - Iquitos, Tramo: Km. 0+000 - Km. 19+000. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Especial, quienes deberán comunicarla a los adquirentes de las Bases al día siguiente de su notifica- ción. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO MELGAR SALMON Viceministro de Transportes 27359 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresa para operar es- tación de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 499-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa WSP S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción;