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Pág. 206984 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de endeuda- miento Interno a ser acordada por el Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- con el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 10 096 017,00 (DIEZ MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DIECISIETE Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), para los fines a que se refiere el tercer conside- rando de esta norma legal. El préstamo será cancelado en un plazo de hasta 10 (diez) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, que serán como máximo 20 (veinte). La tasa de interés anual será la suma de: i) La tasa mínima aplicada por JBIC para créditos de ayuda oficial en yenes; y, ii) Una prima de riesgo mínimo aplicable a la ayuda oficial de créditos a la exportación para el Perú, establecido por la OECD en la Guía de Principios para la Determinación de Comisión de Pri- mas, que forma parte del Acuerdo para la Ayuda Oficial de Créditos a la Exportación, así como una comisión de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los saldos no utilizados de cada contrato aprobado ó 0,2% si en la tasa de interés se considera la prima de riesgo. Asimismo, devengará una comisión de intermediación financiera de COFIDE S.A. del 0,50% anual, más un margen del 0,25% anual para el Banco de la Nación por el otorgamiento del Crédito. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro del Interior o a quienes ellos designen, a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno, serán atendidos por el Ministe- rio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 27442 Aprueban Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anti- cipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que rea- lizan labores de riesgo para la vida o la salud DECRETO SUPREMO Nº 164-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27252 se establece el dere- cho a jubilación anticipada para los trabajadores afilia- dos al Sistema Privado de Pensiones que realizan labo- res de riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad; Que, es necesario reglamentar para la debida aplica- ción de la Ley Nº 27252; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1.2 del Artículo 2º y la Segunda Disposición Final y Transi- toria de la Ley Nº 27252, así como por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27252 - Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Priva- do de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27252 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la Ley, este Reglamento y las normas que dictarán la ONP y la SBS, se entenderá que las expresiones que a continuación se señalan tienen el siguiente significado: AFP: Son las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. BRC: Bono de Reconocimiento Complementario, en- tendido como el derecho adicional que el Estado reconoce al trabajador afiliado al SPP por su aportación al SNP laborando en actividades de carácter pesado. Trabajador (es): Trabajador(es) afiliado(s) al SPP comprendido(s) en los alcances de la Ley. Trabajo Pesado: Son las labores que realiza el trabajador en condiciones que implican riesgo para la vida o la salud, acelerando el desgaste físico y provocan- do por lo tanto un envejecimiento precoz. Trabajo Predominante: Labor que el trabajador afiliado al SPP haya realizado por más tiempo, a lo largo de toda su actividad laboral. ONP: Oficina de Normalización Previsional. SNP: Sistema Nacional de Pensiones, creado por el Decreto Ley Nº 19990. SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, regulado por el Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. CIC: Cuenta Individual de Capitalización. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros, que asumió las funciones de la Superintendencia de Admi-