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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 207059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que, Medecins Sans Frontieres de Bélgica ha efec- tuado donaciones a favor de Médicos Sin Fronteras -Bélgica consistentes en diversos bienes y un vehículo, que serán destinados como ayuda para los damnificados del terremoto del sur del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, las donaciones efectuadas por MedecinsSans Frontieres de Bélgica, a favor de Médicos Sin Fronteras - Bélgica consistentes en 893 cajas contenien- do un vehículo marca Toyota, serie Nº JTER71J-100005642, carpas, frazadas, material médico y otros bienes, según Certificados de Donación de fecha 26 de junio de 2001, con un peso aproximado de 30 883 kgs.,según Guías Aéreas Nºs. 075-8319 2535 y 712-2004 B453 de IBERIA y JETLINK CARGO. Dichas donacio- nes serán destinadas como ayuda para los damnificadosdel terremoto del sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances delinciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27563 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2001-EF Lima, 19 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 000472-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobóla relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públi-cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a lasVentas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 000472-2001, por un valor total deUS$ 7 348,94 (Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 94/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos enel Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 20 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formulariosde "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, según Expediente Nº 000472-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación,así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación sesolicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27564 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2001-EF Lima, 19 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 041191-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 003-98-EF.