Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
5. RESPONSABILIDAD

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8.3. INGRESO GARANTIZADO POR POTENCIA FIRME REQUERIDA POR EL SISTEMA El monto mensual del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema sera igual al Ingreso mensual Disponible para el Pago de Potencia menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. 8.4. CONEXION DE CLIENTES NUEVOS AL SISTEMA Si un cliente MORDAZA se conecta al sistema durante un mes determinado, el generador que le suministre declarara como egresos por compra de potencia al sistema (relacionados con el cliente nuevo) el monto correspondiente a la demanda coincidente de este cliente multiplicado por el numero de dias transcurridos desde su conexion hasta el final del mes, dividido entre el numero total de dias del mes. 8.5. CAMBIOS DE SUMINISTRADOR En caso de cambio de un cliente de un suministrador a otro dentro del mes en evaluacion, la potencia del cliente a considerar sera su demanda coincidente con la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion, y para cada suministrador su Egreso por Compra de Potencia sera proporcional a los dias de vigencia de sus contratos teniendo en cuenta la potencia contratada por cada uno de ellos. 8.6. INGRESO Y RETIRO DE UNIDADES DURANTE EL MES En el caso de centrales termicas, la remuneracion se establece en proporcion a los dias disponibles para la operacion. En el caso de centrales hidraulicas, la remuneracion se establece en proporcion a los dias disponibles para la operacion, luego de establecer el impacto del ingreso o retiro de la unidad a traves de una simulacion.
ANEXO A DATOS REQUERIDOS PARA LA DETERMINACION DEL EGRESO POR COMPRA DE POTENCIA DE LOS GENERADORES INTEGRANTES DEL COES
ANO : MES : DIA : HORA :
PRECIO DE POTENCIA EN MORDAZA (S/./kW-MES) (1) POTENCIA CONSUMIDA POR EL CLIENTE (kW) (2)

Division de Evaluacion y Estadistica (DEE). 6. APROBACION La DOCOES es responsable de la aprobacion, en la oportunidad en que se aprueben las Valorizaciones de Transferencia de Potencia. 7. DATOS 7.1. La MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion, la fecha y hora en la que se produjo el intervalo de punta del mes seran proporcionados por la DPP, el MORDAZA dia calendario del mes siguiente. 7.2. Las Demandas Coincidentes de los Clientes (en kW y kVAr) de cada generador y los consumos de los servicios auxiliares (en kW y kVAr) de las centrales de generacion en el intervalo de punta del mes, seran proporcionados a la DEE por los representantes de los generadores el MORDAZA dia calendario del mes siguiente. El Precio de Potencia en MORDAZA de Facturacion (en Nuevos Soles/kW-mes), sera proporcionado a la DEE por los representantes de los generadores el dia 15 del mes en evaluacion (en caso que ocurra una variacion de precios por aplicacion de factores de actualizacion en el mes, se utilizara el precio promedio ponderado resultante por los dias correspondientes). Estos datos se presentaran en medio magnetico o, en su defecto, por correo electronico con confirmacion de lectura por el destinatario, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo A. 7.3. El Margen de Reserva para cada sistema electrico es fijado por el MEM, de acuerdo al Articulo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 7.4. La Potencia Efectiva y la Potencia Firme de cada unidad generadora sera proporcionada por la DED el MORDAZA dia del mes siguiente. 7.5. Los factores de disponibilidad de cada unidad de generacion, las garantias de capacidad de transporte electrico y de combustible seran proporcionados por la DEE el tercer dia del mes siguiente. 7.6. Los Costos Variables correspondientes al Intervalo de Punta del mes seran proporcionados por la DPP. Estos se utilizaran en la optimizacion de los despachos de energia. Los datos monetarios seran redondeados a dos decimales. Los datos de potencia en kW y kVAr seran redondeados al entero mas cercano. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. FACTOR DE RESERVA FIRME 8.1.1. Se ubican las potencias efectivas de las unidades de generacion en orden creciente de sus Costos Variables. 8.1.2. Se determina la unidad de generacion cuya fraccion de potencia efectiva colocada, acumulada a la potencia efectiva de las unidades de generacion que la precedieron, iguala a la MORDAZA Demanda Mensual mas la Reserva (calculada segun 8.2.3). 8.1.3. Se determina la Potencia Firme Colocada como la suma de las potencias firmes de las unidades cuyas potencias efectivas igualan la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion mas la Reserva, considerando para la MORDAZA unidad generadora, unicamente, su potencia firme equivalente a la fraccion de la potencia efectiva colocada por ella. 8.1.4. El factor de Reserva Firme es el cociente de la Potencia Firme Colocada y la MORDAZA Demanda 8.2. POTENCIA FIRME REMUNERABLE 8.2.1. Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coincidente de los clientes atribuibles a cada Generador Integrante del COES, en las Barras de Facturacion; y, los consumos de los servicios auxiliares de las centrales de generacion. 8.2.2. Se determina la Potencia Efectiva Total, que es el resultado de la suma de las Potencias Efectivas de todas las unidades de generacion, determinadas segun los PR-Nº 17 y PR-Nº 18. 8.2.3. Se calcula la Reserva del sistema como el producto de la MORDAZA Demanda y el Margen de Reserva.

NOMBRE DEL GENERADOR : _______________________________

NOMBRE DE LA MORDAZA DE FACTURACION

TENSION (kV)

(1) Precio promedio ponderado de Potencia en MORDAZA de Facturacion sin incluir peajes (2) Potencia consumida por el cliente del generador en el intervalo que se produce la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion.

PROCEDIMIENTO Nº 28 INGRESOS GARANTIZADOS POR POTENCIA FIRME 1. OBJETIVO Determinar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme de las empresas generadoras integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 41º, 43º inciso a)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 109º, 111º y 112º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 4. PERIODICIDAD Mensual.

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