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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 207075 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 8.3. INGRESO GARANTIZADO POR POTEN- CIA FIRME REQUERIDA POR EL SISTEMA El monto mensual del Ingreso Garantizado por Po- tencia Firme requerida por el Sistema será igual al Ingreso mensual Disponible para el Pago de Potenciamenos el monto mensual del Ingreso Adicional por Po- tencia Generada en el Sistema. 8.4. CONEXIÓN DE CLIENTES NUEVOS AL SISTEMA Si un cliente nuevo se conecta al sistema durante un mes determinado, el generador que le suministre declarará como egresos por compra de potencia al sistema (relacionados conel cliente nuevo) el monto correspondiente a la demanda coincidente de este cliente multiplicado por el número de días transcurridos desde su conexión hasta el final del mes,dividido entre el número total de días del mes. 8.5. CAMBIOS DE SUMINISTRADOREn caso de cambio de un cliente de un suministrador a otro dentro del mes en evaluación, la potencia del cliente aconsiderar será su demanda coincidente con la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación, y para cada suministrador su Egreso por Compra de Potencia seráproporcional a los días de vigencia de sus contratos tenien- do en cuenta la potencia contratada por cada uno de ellos. 8.6. INGRESO Y RETIRO DE UNIDADES DU- RANTE EL MES En el caso de centrales térmicas, la remuneración se establece en proporción a los días disponibles para la operación. En el caso de centrales hidráulicas, la remuneración se establece en proporción a los días disponibles para la operación, luego de establecer el impacto del ingreso oretiro de la unidad a través de una simulación. ANEXO A DATOS REQUERIDOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL EGRESO POR COMPRA DE POTENCIA DE LOS GENERADORES INTEGRANTES DEL COES AÑO : NOMBRE DEL GENERADOR : MES :_______________________________ DIA : HORA : NOMBRE DE LA BARRA TENSIÓN PRECIO DE POTENCIA POTENCIA CONSUMIDA DE FACTURACIÓN (kV) EN BARRA (S/./kW-MES) POR EL CLIENTE (kW) (1) (2) (1) Precio promedio ponderado de Potencia en Barra de Facturación sin incluir peajes (2) Potencia consumida por el cliente del generador en el intervalo que se produce la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación. PROCEDIMIENTO Nº 28 INGRESOS GARANTIZADOS POR POTENCIA FIRME 1. OBJETIVODeterminar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme de las empresas generadoras integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículos 41º, 43º inciso a)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 109º, 111º y 112º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimien- to están precisadas en el "Glosario de Abreviaturas yDefiniciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 4. PERIODICIDADMensual.5. RESPONSABILIDAD División de Evaluación y Estadística (DEE). 6. APROBACIÓN La DOCOES es responsable de la aprobación, en la oportunidad en que se aprueben las Valorizaciones de Transferencia de Potencia. 7. DATOS 7.1. La Máxima Demanda Mensual a nivel de genera- ción, la fecha y hora en la que se produjo el intervalo de punta del mes serán proporcionados por la DPP, el segundo día calendario del mes siguiente. 7.2. Las Demandas Coincidentes de los Clientes (en kW y kVAr) de cada generador y los consumos de los servicios auxiliares (en kW y kVAr) de las centrales degeneración en el intervalo de punta del mes, serán proporcionados a la DEE por los representantes de los generadores el quinto día calendario del mes siguiente. El Precio de Potencia en Barra de Facturación (en Nuevos Soles/kW-mes), será proporcionado a la DEE por los representantes de los generadores el día 15 del mesen evaluación (en caso que ocurra una variación de precios por aplicación de factores de actualización en el mes, se utilizará el precio promedio ponderado resultan-te por los días correspondientes). Estos datos se presen- tarán en medio magnético o, en su defecto, por correo electrónico con confirmación de lectura por el destinata-rio, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo A. 7.3. El Margen de Reserva para cada sistema eléctri- co es fijado por el MEM, de acuerdo al Artículo 112º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 7.4. La Potencia Efectiva y la Potencia Firme de cada unidad generadora será proporcionada por la DED elquinto día del mes siguiente. 7.5. Los factores de disponibilidad de cada unidad de generación, las garantías de capacidad de transporteeléctrico y de combustible serán proporcionados por la DEE el tercer día del mes siguiente. 7.6. Los Costos Variables correspondientes al Intervalo de Punta del mes serán proporcionados por la DPP. Estos se utilizarán en la optimización de los despachos de energía. Los datos monetarios serán redondeados a dos deci- males. Los datos de potencia en kW y kVAr serán redondea- dos al entero más cercano. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. FACTOR DE RESERVA FIRME 8.1.1. Se ubican las potencias efectivas de las unida- des de generación en orden creciente de sus Costos Variables. 8.1.2. Se determina la unidad de generación cuya fracción de potencia efectiva colocada, acumulada a la potencia efectiva de las unidades de generación que la precedieron, iguala a la Máxima Demanda Mensual másla Reserva (calculada según 8.2.3). 8.1.3. Se determina la Potencia Firme Colocada como la suma de las potencias firmes de las unidades cuyaspotencias efectivas igualan la Máxima Demanda Men- sual a nivel de generación más la Reserva, considerando para la última unidad generadora, únicamente, su po-tencia firme equivalente a la fracción de la potencia efectiva colocada por ella. 8.1.4. El factor de Reserva Firme es el cociente de la Potencia Firme Colocada y la Máxima Demanda 8.2. POTENCIA FIRME REMUNERABLE 8.2.1. Para el intervalo de punta del mes, se determi- na la Demanda Coincidente de los clientes atribuibles a cada Generador Integrante del COES, en las Barras de Facturación; y, los consumos de los servicios auxiliaresde las centrales de generación. 8.2.2. Se determina la Potencia Efectiva Total, que es el resultado de la suma de las Potencias Efectivas detodas las unidades de generación, determinadas según los PR-Nº 17 y PR-Nº 18. 8.2.3. Se calcula la Reserva del sistema como el produc- to de la Máxima Demanda y el Margen de Reserva.