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Pág. 207065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 efectuada por Fabián Apolinario Méndez, Medardo Sal- vador Torres, Benjamín Mejía Huaynacaque, FlavioCaballero Lizana y Cirilo Villanueva Rurush; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonablesde la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía yMinas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Fabián Apolinario Méndez, Medardo Salvador Torres, Benjamín MejíaHuaynacaque, Flavio Caballero Lizana y Cirilo Villa- nueva Rurush; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta-do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Fabián Apolinario Méndez, Medardo Salvador Torres, Benjamín MejíaHuaynacaque, Flavio Caballero Lizana y Cirilo Villa- nueva Rurush, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de-más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27511 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero GARACHUPAM-PA ALINTE Nº 3, Código Nº 01-01178-00, ubicado en el paraje Garachupampa, distrito y provincia Huari, de- partamento Ancash; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directo- ral de fecha 26 de febrero de 2001, que declaró compro-bada la extracción de mineral no metálico sin derecho minero alguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero GARACHUPAMPA ALINTE Nº 3,Código Nº 01-01178-00, ubicado en el paraje Garachu- pampa, distrito y provincia Huari, departamento de Ancash, efectuada por Juan Capillo Rondón y PabloSifuentes Huerta; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona-bles de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energíay Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Juan Capillo Rondón y Pablo Sifuentes Huerta; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el DecretoLey Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que en nombre y representa-ción del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Juan Capillo Rondón y Pablo Sifuentes Huerta, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27510 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, formulada por los señores Antonio Pompeyo Bringas Cacho y José Deza Gonzales en el área de lospetitorios mineros "Pompeyo" y "La Corona", respectiva- mente; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 6 de febrero de 2001, que declaró comprobada la extracción de mineral no metálico sin derecho mineroalguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero "Pompeyo", Código Nº 06-00019-99, ubicado en el paraje Llimbe, cerro Yanorco, distrito Llacanora, provin-cia y departamento de Cajamarca, efectuada por César Abanto Lezma; Que, del estudio y análisis del expediente adminis- trativo, se ha determinado que existen indicios razona- bles de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra César AbantoLezma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra César Abanto Lez- ma, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de-más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27509