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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 207063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 CARGOS ESTRUCTURALES CATEGORIA TOTAL GRADO OBSERVA- REMUNE- NECE- EQUIVALENTE CIONES RATIVA SARIO División de Administración de Ventas Jefe División Administración de Ventas D - 3 1 Secretaria III T - 1 1 Operador PAD II T - 2 1Técnico en Control de Ventas T - 1 1 Técnico en Facturación T - 1 1 SUBTOTAL 7 GERENCIA DE TELEEDUCACION Gerente de Teleeducación D - 4 1 CARGO DE CONFIANZA Secretaria IV T - 2 1 División de Operaciones de ProducciónJefe División Operaciones de Producción D - 3 1Especialista Prod.Teleeduca. P - 3 1 Técnico Administrativo I T - 1 1 SUBTOTAL 5 OFICINA DE FILIALES Jefe de la Oficina de Filiales D - 3 1 Coordinador de Filiales P - 2 1 Secretaria III T - 1 1Operador PAD III P - 1 1 Jefe Zonal P - 2 20 Operador TV (Nombre de la Filial) T - 2 37Operador de Radio (Nombre de la Filial) T - 2 17 Operador TV (Nombre de la Filial) A - 1 2 SUBTOTAL 80 TOTAL 409 27505 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito enla extracción de minerales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2001-EM/VME Lima, 16 de julio de 2001VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado en ladenominada Zona I de las concesiones mineras metáli- cas SANTA MARÍA Nº 1º Código Nº 01-01197-96 y SANTA MARÍA Nº 2 Código Nº 01-03956-97, ubicadasen el Cerro Camotito y AA.HH. Santa Cruz de Huachipa, respectivamente, en los distritos de Lurigancho-Chosica y Ate de la provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoralde fecha 31 de mayo de 1999 que declaró comprobada la extracción de mineral no metálico sin derecho minero alguno en agravio del Estado, dentro del área de lasconcesiones mineras metálicas mencionadas en el visto, efectuadas por Guillermo Cantorín Moreno, Humberto Pinazo Bella, Claudio Pino Fosa y Luciano TorpocoCerrón en la Zona I; Que, contra la mencionada Resolución Directoral, don Humberto Pinazo Bella y Luciano Torpoco Cerrón interpu-sieron recurso de revisión, el mismo que fue declarado infundado por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 443-99-EM/CM de fecha 17 de noviembre de 1999; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo quees procedente autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denunciapenal y demás acciones legales pertinentes contra Gui- llermo Cantorín Moreno, Humberto Pinazo Bella, Clau- dio Pino Fosa y Luciano Torpoco Cerrón; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537,modificada por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que en nombre y representación del Esta-do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Guillermo Cantorín Moreno, Humberto Pinazo Bella, Claudio Pino Fosa yLuciano Torpoco Cerrón, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27515 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado,formulada por la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo contra Sandro Darreen Chuquipoma Larrea y Robert Franklin Hilario Ruíz; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 1 de diciembre de 2000, que declaró comprobadala extracción de carbón antracítico, sin tener derecho alguno en agravio del Estado, realizada por Sandro Darreen Chuquipoma Larrea y Robert Franklin HilarioRuíz, en el área del petitorio minero "Huaranchal 1", Código Nº 010183500, ubicado en el paraje Quebrada Leonera, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, depar-tamento de La Libertad; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonablesde la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía yMinas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Sandro Darreen Chuquipoma Larrea y Robert Franklin Hilario Ruíz; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en elDecreto Ley Nº 26962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta-do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Sandro Darreen Chuquipoma Larrea y Robert Franklin Hilario Ruíz, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27514