Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PROCEDIMIENTO Nº 26

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

CALCULO DE LA POTENCIA FIRME 1. OBJETIVO El calculo de la potencia firme de las unidades generadoras. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 41º inciso d)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 103º, 110º y 112º) 3. PERIODICIDAD Mensual 4. RESPONSABILIDADES La DED es la responsable del calculo de la potencia firme. Las empresas generadoras son responsables del calculo de la potencia garantizada para el caso de generadores hidraulicos, la verificacion de la informacion y de los calculos mencionados estara a cargo de la DED. La DED es responsable de mantener actualizada la relacion de los reservorios de regulacion horaria. Las empresas integrantes del COES son responsables de proporcionar a la DOCOES, a su solicitud, los siguientes datos: § Las capacidades de regulacion diaria/horaria para distintas horas de regulacion con intervalos de hasta una hora. § Las matrices de potencia y energia generables asociadas a distintas probabilidades de excedencia. 5. APROBACION La DOCOES es responsable de la aprobacion del calculo de la Potencia Firme. 6. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COESSEIN". 7. DATOS 7.1. Unidades Termicas § Factores de Indisponibilidad fortuita mensual de las unidades. § Potencia efectiva de las unidades de acuerdo a la MORDAZA aplicacion del PR-Nº 17. 7.2. Centrales Hidraulicas § Potencia efectiva de la(s) central(es). §Caudal(es) maximo(s) turbinable(s) de la central(es). § Mantenimientos programados de las unidades y elementos hidraulicos conexos. § Caudales naturales mensuales para la probabilidad de excedencia dada. § Requerimientos de agua para riego y/o agua potable. § Capacidades de tuneles y canales. § Factor de presencia de las unidades hidraulicas (FP) segun el PR-Nº 25. 7.3. Reservorios En cuanto a los reservorios a considerar, las empresas integrantes del COES proporcionaran a la DOCOES, con la debida sustentacion tecnica, la informacion mas reciente referente a: § Batimetria de los reservorios. § Volumen MORDAZA (Vmax) y minimo (Vmin).

§ Caracteristicas de las obras de represamiento. § Tiempo de traslado del agua desde el reservorio hasta la central. § Longitud, medidas y MORDAZA del conducto de agua. §Ubicacion de los reservorios en el mapa del Instituto Geografico Militar, en escala apropiada. § Caudales naturales afluentes a los reservorios estacionales. § Caudal natural de aporte intermedio. § Funcion de dependencia de evaporacion y filtracion. § Volumenes descargados (VDi) por los reservorios de regulacion estacionales, resultantes de la simulacion optima en 8.2.1, para los 12 meses del ano considerado (enero a diciembre). En caso de reservorios de uso compartido por dos o mas empresas, la informacion correspondiente sera la resultante de la coordinacion de estas. La DOCOES verificara que, en todos los casos, la informacion presentada sea consistente. Esta informacion debera ser auditada por la DOCOES, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto, con anterioridad al calculo de la potencia firme. Las empresas integrantes del COES comunicaran a la Direccion de Operaciones cada vez que realicen la batimetria de los reservorios de sus centrales para actualizar su informacion. Toda medicion sera coordinada con la DPP en relacion con sus implicancias en la operacion del sistema electrico. El MORDAZA de mediciones y los resultados deberan ser debidamente sustentados. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. POTENCIA FIRME (PFT) DE UNA UNIDAD TERMICA

PFT = Peft * (1 - FIF)
Donde: Peft : Potencia Efectiva en bornes de la unidad. FIF : Factor de Indisponibilidad Fortuita mensual de la unidad (PR-Nº 25). 8.2. POTENCIA FIRME DE LAS UNIDADES HIDRAULICAS 8.2.1. ENERGIA GARANTIZADA POR LAS CENTRALES HIDRAULICAS EN EL PERIODO DE EVALUACION a. Para la probabilidad de excedencia dada y serie hidrologica iniciada en 1965, se determinan para cada mes los caudales naturales afluentes al reservorio estacional y los caudales naturales de aporte intermedio. b. Para efectos de simulacion se asume que al inicio del ano considerado, el volumen de todos los reservorios se encuentran en el nivel mas probable de los ultimos 10 anos, obtenido a partir de un promedio aritmetico. c. Se procede a simular para los doce meses del ano la operacion optima de la(s) central(es), teniendo como objetivo maximizar la generacion anual de dicha(s) central(es), para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: - Los caudales mensuales naturales afluentes definidos en a); su secuencia estricta; y, los volumenes embalsados acumulados maximos y minimos posibles resultantes, a traves de los 12 meses del ano considerado. - Los volumenes (caudales) de evaporacion y filtracion del reservorio estacional, calculados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el COES. - Los volumenes (caudales) destinados al servicio de agua potable y/o riego. - El valor inicial del reservorio estacional a las 00:00 horas del 1 de enero del ano considerado, definido en b). El valor final del reservorio estacional a las 24:00 horas del 31 de diciembre sera igual al volumen minimo almacenado al final del mes de diciembre de los ultimos 10 anos. - La capacidad MORDAZA de tuneles, MORDAZA, compuertas, etc. - Los mantenimientos programados de las unidades y/o de la(s) central(es). - En el caso de reservorios y cuencas aprovechados por dos o mas centrales, los volumenes descargados

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