Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Compensacion = E * (CV - CMg * fp )
Donde: E: CV: CMg: fp:

NORMAS LEGALES
P 1 - L FCI e = Pef 0;
Donde:

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001
T * HPM ; Si PL < Pef Si PL Pef

Energia Inyectada en bornes del generador Costo variable de la unidad ensayada Costo Marginal del Sistema. Factor de Perdidas.

El mecanismo para efectuar la compensacion sera similar al considerado en el Procedimiento relativo al Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COES. La prueba es considerada exitosa si no se reporta ninguna MORDAZA permanente y continuada durante el periodo de ensayo. Los costos de arranque y parada, en caso de pruebas exitosas (en su primera oportunidad), seran compensados de acuerdo al Procedimiento relativo al Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COES. La energia inyectada durante la prueba no implicara compensaciones para otros generadores por desplazamiento de energia. 7.4. VERIFICACION DE DISPONIBILIDADES MEDIANTE PRUEBAS POR SOLICITUD DE TERCEROS Puede efectuarse una prueba por solicitud de terceros, en un dia determinado, independientemente de la que se lleve a cabo como resultado del procedimiento descrito en el numeral 7.3. Para ello, cualquier generador integrante del COES puede solicitar, con caracter de reservado, una prueba en cualquiera de las unidades termicas a la DOCOES, quien evaluara, con la mayor discrecion y reserva del caso, si su solicitud es fundada. Si lo es, la DOCOES obviara el procedimiento de seleccion y dispondra la prueba de dicha maquina. Dicha solicitud se podra presentar hasta MORDAZA de las 16:00 horas de un dia determinado. En caso de concurrencia de dos (2) o mas solicitudes, la unidad a someterse a prueba por solicitud de terceros, se determinara por sorteo. Si la unidad solicitada resulta posteriormente seleccionada en el MORDAZA establecido en el numeral 7.3, la prueba se realizara siguiendo el procedimiento de ese literal. La prueba se llevara a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.3.2. Si la unidad sometida a prueba resulta disponible, el generador solicitante asumira las compensaciones de dicha prueba en forma equivalente a lo establecido en 7.3.2, incluyendo los costos de arranque y parada. En caso contrario, el titular de la unidad de generacion sometida a prueba asumira todos los costos de la prueba. 7.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD Los incentivos a la disponibilidad son expresados en terminos de penalizacion por falta de capacidad garantizada de transporte electrico o de combustible. Estas faltas corresponden a eventos no directamente asociados con las unidades de generacion. 7.5.1. FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE ELECTRICO Y DE COMBUSTIBLE (K) Los datos seran obtenidos mensualmente y los calculos se realizaran con los datos del mes de evaluacion. El factor de correccion por falta de capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible es igual a:

: Capacidad efectiva de la linea de conexion asociada a la generacion; Pef : Sumatoria de potencias efectivas de las unidades de generacion que utilizan la linea de conexion; T : Periodo en el que la capacidad efectiva de la linea de conexion es menor que la potencia efectiva del conjunto de unidades y/o centrales asociadas a la linea de conexion; HPM : Numero total de Horas de Punta del Sistema durante el mes. b. Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte de combustible (FCI c)

PL

P 1 - G FCI C = Pef 0;
Donde: PG:

T * ; HPM

Si PG < Pef Si PG Pef

Potencia generable por la unidad con el combustible declarado por el titular de la unidad generadora para la programacion semanal. Se considera potencia generable a la potencia promedio que puede generar una unidad con el combustible disponible para las Horas de Punta del Sistema y para el mes de evaluacion. Pef: Potencia efectiva de la unidad con el combustible declarado por el titular de la unidad generadora para la programacion semanal. En el caso de unidades que utilizan diferentes combustibles en el mes, se considerara como potencia efectiva al valor promedio ponderado de las potencias efectivas diarias que se consideran en la programacion semanal. T: Periodo en el que la Potencia generable de la unidad es menor que la Potencia efectiva. HPM: Numero total de Horas de Punta del Sistema durante el mes. En el caso de unidades termicas que usan gas natural como combustible, se considerara como combustible disponible el que fijen los contratos a firme por el transporte o suministro de gas desde el MORDAZA a la central, el que resulte menor, cuando corresponda. Este factor es cero (0) para unidades hidraulicas. 7.5.2. UTILIZACION DEL FACTOR K Si uno o ambos factores de capacidad indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte electrico (FCIe) o de transporte de combustible (FCIc) de una unidad generadora son distintos de cero, y solo para efectos de determinar su potencia firme remunerable, la unidad sera considerada, para la evaluacion del mes siguiente, con un costo variable de operacion igual al costo de racionamiento para la fraccion de su potencia efectiva no garantizada, tal como lo indica el PR-Nº 28. 8. VALORES REFERENCIALES MAXIMOS DE INDISPONIBILIDADES Los valores maximos de indisponibilidades en Horas de Punta del Sistema del periodo de evaluacion son: · Indisponibilidad fortuita mensual para unidades termicas: · Indisponibilidad programada mensual para unidades termicas: · Indisponibilidad programada mensual para unidades hidraulicas: · Indisponibilidad programada anual para unidades termicas e hidraulicas: 14% 17% 14% 30%

K = (1 - FCI X )
Donde FCIX es igual a FCIe o FCIc , el que resulte mayor. Donde: a. Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte electrico (FCIe)

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