Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 041191-2000, por un valor total de US$ 2 643,00 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 01 01 Partida Arancelaria 9009.21.00.00 9009.90.00.00 Descripcion Las demas fotocopiadoras opticas Partes y accesorios de fotocopiadoras opticas o por contacto y termocopiadoras

D s g a r p e e t n ed lM n s e i einn ersnat e iitro ante la Comision Nacional de R h b l t c o d z n sa e t d sp r eaiiain e oa fcaa o e s s oo u r d e 2 d j n od 2 0 l im crio l 3 e ui e 01
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2001-EF/10 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2001PCM se constituyo la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, presidida por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante y conformada, entre otros, por el Ministro de Economia y Finanzas o su representante; Que, ante la imposibilidad del Ministro de Economia y Finanzas de conformar dicha Comision por las recargadas labores del Despacho Ministerial, es necesario designar a su representante; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA Abugattas Fatule, como representante del Ministro de Economia y Finanzas ante la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27543

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 0411912000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27565

P e i sC Fd r f r n i p r l a l c rco I e eeeca aa a pia c o d l D r c o Va i b e A i i n l o in e eeh ral dcoa rbj aaclraaiprainsd eaa rneai motcoe e productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2001-EF/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franjas de Precios para las importaciones de maiz y derivados, arroz, azucar y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aprobaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de MORDAZA del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

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