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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 207060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienesy la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobóla relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públi-cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas a la importación realiza- da por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 041191-2000, por unvalor total de US$ 2 643,00 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuen-tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópti- cas 01 9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotoco- piadoras ópticas o por contactoy termocopiadoras Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa-ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº882", presentados por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, según Expediente Nº 041191- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumpli-miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27565Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional deRehabilitación de zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2001-EF/10 Lima, 18 de julio del 2001 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2001- PCM se constituyó la Comisión Nacional de Rehabilita-ción de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, presidida por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante y conformada, entre otros,por el Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; Que, ante la imposibilidad del Ministro de Economía y Finanzas de conformar dicha Comisión por las recarga- das labores del Despacho Ministerial, es necesario desig- nar a su representante; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al ingeniero Javier Abu- gattás Fatule, como representante del Ministro de Eco- nomía y Finanzas ante la Comisión Nacional de Rehabi-litación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27543 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho V ariable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones deproductos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2001-EF/15 Lima, 19 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franjas de Precios para las importaciones de maíz y derivados,arroz, azúcar y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importacionesde los productos a que se refiere el considerando ante- rior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de julio del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: